Informe de la situación de Derechos Humanos de los Ngöbe-Buglé afectados por la presa hidroeléctrica Chan 75
CASO 12.717 INICIADO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:
INFORME FCGAE PANAMA Abril 2011 (Documento completo en formato pdf).
ABRIL 2011
Justificación y antecedentes
La Fundación CGAE fue requerida en noviembre de 2010 para llevar a cabo una verificación jurídica de posibles vulneraciones de derechos humanos padecidas por las comunidades indígenas pertenecientes a la etnia Ngöbe-Buglé, afectadas por la construcción de una presa hidroeléctrica en la Provincia de Bocas del Toro, Panamá.
Foto del inicio de actividades de AES corporation en la Reserva de la Biosfera La Amistad Panama y área de asentamiento de varias comunidades Ngöbe-Bugle en el noroccidente de Panamá. Foto: ACD
Según la información recibida, las obras asociadas al proyecto hidroeléctrico conocido como Chan 75, todavía en fase de ejecución, habían provocado la pérdida de importantes referentes culturales como consecuencia del proceso de reubicación de los habitantes de la zona y alteraciones en el uso de los recursos naturales. Estos hechos habrían condicionado los modos de subsistencia tradicionales y puesto en peligro el futuro de las comunidades, perjudicando en diversos aspectos, en definitiva, sus derechos económicos, sociales y culturales.
La Fundación CGAE, siguiendo su criterio habitual para la verificación de casos, aceptó el encargo por considerarlo de interés público y reconocer en él un carácter paradigmático. Así, identificó a 3 expertos y 1 experta para integrar la delegación a la que fue asignada la misión correspondiente en las fechas comprendidas entre el 25 y 30 de enero de 2011. Esta delegación asumió el compromiso de analizar en el contexto actual los fundamentos de hecho y argumentos de derecho sobre los que se sostiene el caso 12.717 iniciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El análisis elaborado no persigue cuestionar la importancia que es atribuida al proyecto Chan 75 respecto del desarrollo económico del país y la Provincia de Bocas del Toro en particular. Tampoco se adopta un enfoque ambientalista para juzgar la legalidad y oportunidad de las actuaciones emprendidas por las partes en disputa. El objetivo del informe elaborado es evaluar el caso desde la perspectiva de los derechos de los pueblos indígenas y el impacto social que genera el proyecto en respuesta a las demandas comunitarias todavía vigentes y la falta de acuerdo sobre cuestiones de fondo que podrían motivar una eventual apertura del caso ante la Corte IDH.
Evolución de los hechos analizados
Los orígenes del Proyecto Chan 75 se remontan a las primeras investigaciones hidroeléctricas en el área del Río Changuinola a finales de la década de los 70 aunque el periodo analizado se centra principalmente en el segundo semestre del año 2005, y en especial a partir de mayo de 2007, fecha en la que se suceden las primeras movilizaciones de protesta organizadas por las comunidades indígenas afectadas.
A partir de ese momento se distingue en la evolución del caso un punto claro de inflexión que es identificable en la convocatoria de una mesa de diálogo tripartita en el marco de la llamada Comisión de Alto Nivel celebrada entre los meses de agosto y septiembre de 2009 e integrada por representantes del Gobierno, Empresa y las comunidades afectadas. La misión de verificación pudo comprobar en las entrevistas realizadas a los agentes presentes en dicha Comisión, la voluntad de establecer a través de ésta los cauces adecuados para solucionar el conflicto que enfrentaba a las comunidades indígenas con Gobierno y Empresa.
Principales averiguaciones de la delegación de la Fundación CGAE
a) Se identifica en el origen del conflicto una situación de desamparo legal provocada por la ausencia de un marco legislativo que reconociese la personalidad jurídica de las comunidades afectadas como sujetos de derecho. Este hecho habría provocado que no fuese percibida la necesidad por parte del Estado de llevar a cabo un proceso de consulta con carácter previo (tal como lo exige el Derecho Internacional) al inicio de las obras. Las comunidades Ngöbe que habitaban la zona tradicionalmente, no fueron consideradas entonces sujetos de derecho como tales y se impedía de esta forma el acceso a la titularidad de las tierras que ocupaban y utilizaban.
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”
Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
b) A pesar de las reformas legales acometidas, las comunidades de Charco de la Pava y Valle Rey temen todavía a día de hoy por la seguridad jurídica de las tierras asignadas y el respeto a la cultura local. Varios miembros expresaron su temor a ser desalojados de nuevo en el futuro y a que la regulación del área como zona protegida implique una limitación severa de las actividades económicas tradicionales bajo amenaza de sanción o arresto en su caso.
c) La ausencia de un proceso de consulta previo a la ejecución del proyecto Chan 75 pudo dar lugar a una violación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas continuada si se tiene en cuenta que el proceso de consulta debía haberse llevado a cabo antes de la toma de decisiones en todas las fases del proyecto.
d) El proceso de diálogo en el que participaron representantes del gobierno, empresa y comunidades en una etapa posterior no fueron efectivos ni satisfactorios al objeto de alcanzar acuerdos de fondo y satisfacer el conjunto de demandas comunitarias. Además no cabría ignorar que durante el desarrollo de las negociaciones tripartitas las obras no se detuvieron en momento alguno, lo que en la práctica habría supuesto mantener un alto grado de coacción al tiempo que se negociaba. Dicha afirmación sería aplicable igualmente a la manera en que fueron llevadas las negociaciones individualizadas con las familias afectadas.
e) Los términos de compensación acordados en el marco del proceso de reubicación de las comunidades no eximen al Estado de la responsabilidad de investigar, juzgar y en su caso determinar las medidas sancionadoras y compensatorias correspondientes a los daños que se derivan de la posible vulneración del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
f) La responsabilidad gubernamental cabría ser exigida asimismo en relación con la vulneración del derecho a consulta y el conjunto de habitantes coincidiría en señalar la importancia de obtener una reparación moral, al menos a través de un reconocimiento por parte del Estado de los errores cometidos y una disculpa pública.
g) Los campos de reasentamiento de las comunidades Charco la Pava y Valle Rey no ofrecen las mismas condiciones de habitabilidad que los asentamientos originales. Pudo ser constatada la existencia de
(i) una falta de correspondencia entre los materiales y estructura de las nuevas viviendas y las viviendas tradicionales Ngöbe,
(ii) el rápido deterioro de los materiales utilizados, (iii)una ordenación de las viviendas distinta al modelo tradicional y
(iv) un número reducido de viviendas construidas tras haber solicitado las comunidades la paralización de las obras.
En términos globales, la Fundación CGAE considera que el propio análisis de la situación y los testimonios recogidos indican que todavía no se han conseguido resolver los problemas generados en las comunidades afectadas por el proyecto Chan 75. Estos problemas son percibidos como consecuencia de la falta inicial de reconocimiento de derechos y de la no elaboración de un estudio previo del impacto social del proyecto. En este sentido, la misión de verificación concluye que el esclarecimiento por parte del Gobierno y la empresa del contexto de derechos en el que se iba a llevar a ejecutar el proyecto hidroeléctrico Chan 75 y la elaboración de una correcta evaluación de los riesgos que comportaba para el modo de vida y subsistencia tradicional de las comunidades habrían reducido enormemente o incluso evitado los problemas descritos en el informe.
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