Filed under: ANAM, Areas Protegidas, Auditorías Ambientales, Bosques, Burica Press, Corredores Biológicos, Deforestación, Estudios de Impacto Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Impactos ambientales, Impactos sociales, Medio ambiente, Parques Nacionales, Patrimonio natural | Tagged: autopista, Autopista Panama Colon, Bosques, Carretera Colon, Colón, Deforestación, Odebrecht, Panamá, Parque Nacional Soberanía | 2 Comments »
Benjamín, Norberto y Martín una historia de corrupción sin fin
Bitácora del Presidente
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Ebrahim Asvat easvat@elsiglo.com |
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![]() Yo también quiero uno igual. Es lo que provoca decir cuando el gobierno nacional le monta un negocio a alguien para que se gane unos reales libres de polvo y paja y actúa como fiador de todas las obligaciones económicas. Esto es lo que el Gobierno Nacional ha hecho con la empresa constructora brasileña Oderbretch. Le ha encargado construir, bajo la vía de la concesión administrativa, una carretera que va desde Madden a Colón con derecho a cobrar peajes y garantizarse una rentabilidad cómoda con una garantía financiera del Estado. En otras palabras, el costo de la construcción de la carretera se hará con un financiamiento que conseguirá la empresa y el Estado actuará de fiador solidario.
¡Qué bonita forma de hacer un negocio redondo! Cuando se dictó la Ley 5 de 1988 sobre concesiones administrativas, la idea era trasladar a la empresa privada la posibilidad de realizar obras de infraestructura reembolsables con un derecho a cobrar peajes que garantizara un a rentabilidad satisfactoria al concesionario. Nunca se pensó que el Estado actuaría como fiador del concesionario. Es más, la razón primordial era la poca capacidad financiera del Estado para realizar las inversiones. Así fue como se lograron construir los corredores Norte y Sur. Si a esto le añadimos que el Estado resulta el fiador de los préstamos del concesionario, el negocio parece ser extremadamente bondadoso y atractivo.
Las estimaciones de la construcción de la autopista Madden-Colón fueron de 216 millones de dólares. El Banco Nacional le otorgará un financiamiento de 51 millones de dólares a Oderbretch. El otro tramo de financiamiento lo hará el Citibank de Japón por 165 millones de dólares. Ambos préstamos tendrá como fiador solidario al Estado Panameño. La pregunta del millón es qué aporta Oderbretch al proyecto. Solo su capacidad y experiencia en construcción de carreteras. Lo digo porque al final los fondos lo proveen terceros y con una garantía de Estado quién le va a decir que no. Pero a la hora de determinar la rentabilidad del proyecto, Oderbretch tiene derecho a percibir una ganancia. La pregunta del millón entonces es ¿por qué el Estado Panameño no se limitó a construir la obra por sí mismo?
Dar una concesión administrativa a un ente privado donde el financiamiento se obtiene con avales y garantías del Estado Panameño, deja mucho que decir de la transparencia que dice pregonar este gobierno.
Yo creo que los panameños merecemos una explicación. No es posible que una empresa constructora se beneficie de los avales y garantías del Estado por el total del valor de la construcción de una carretera y luego tenga también el derecho a percibir ganancias garantizadas. Esto me parece una aberración. Hay que exigir las explicaciones.
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La transformación de la Bahía de Panamá
PROYECTO | Cinta Costera tendrá una extensión de 25 hectáreas |
La transformación de la bahía
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Se utilizará arena marina y continental, arcilla y piedra, luego el hormigón. |
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En los próximos meses el panorama al frente de la Avenida Balboa estará dominado por el tránsito de equipo pesado y humano trabajando. [ Foto: Jesús Simm ons / EPASA ] |
Yaritza G. Mojica
PANAMA AMERICA
EL PROYECTO de «Cinta Costera y Nueva Viabilidad», valorado en 189 millones de balboas y cuya infraestructura estará formada principalmente por arena marina y continental, tiene como segundo objetivo rellenar parte de la Bahía de Panamá para adquirir nuevos espacios verdes.
Pero, ¿cómo un lugar que actualmente está conformado por piedras, basura y agua de mar, será rellenado?
Andrés Luis Campo Rabillo, representante del consorcio brasileño Norberto Odebrecht en Panamá, explicó a Panamá América las etapas y clase de materiales que se requerirán para el proyecto de la «Cinta Costera y Nueva Viabilidad».
Para las 25 hectáreas que serán rellenadas se utilizará en una primera capa, arena marina y continental. Serán extraídas de varias canteras que deberán reunir las condiciones físicas, químicas y de volumen propias para este proyecto.
Según Campo Rabillo, los materiales de la bancada continental en estos momentos se están evaluando y negociando, para que provengan de áreas que ya tienen concesiones de extracción de arena marina.
Seguidamente contará con un sello de arcilla, encima piedras y por último, la vía de hormigón.
Finalmente culminarán con las áreas verdes, los parques, las ciclovías y la construcción de una vía de 2.6 kilómetros de longitud, de cuatro carriles de 3.50 metros de ancho.
PROTECCION
Rabillo manifestó que la etapa más importante es la construcción de la escollera de piedras, que permitirá proteger toda la Cinta Costera de las inclemencias del mar.
Se estima que un 60% de la construcción de la obra se realizará vía marina, pero queda un 40% que tendrá que ser trabajado en carretera.
Rabillo afirmó que en el contrato se establece que no se deberá aumentar los gastos de la construcción de la «Cinta Costera».
LA ORDEN DE PROCEDER YA
fue entregada por el presidente de la República, Martín Torrijos, y sólo falta el estudio de impacto ambiental para empezar con los trabajos de campo que se estiman inicien a finales de este mes.
Para Torrijos, este proyecto significa la creación de varias fuentes de trabajo.
«Generarán más trabajos, alrededor de unos mil empleos de forma directa e indirecta en el proceso de construcción», dijo Torrijos.
Las expectativa principal está concentrada en aliviar el problema de congestionamiento vehicular en la Avenida Balboa y otras calles de la ciudad capital.
Unos 540 días deberán esperar los panameños, para caminar por el área verde y los parques que conformarán esta obra.
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EIA de cinta costera no existe todavía
CINTA COSTERA. ANAM DICE QUE NO HA RECIBIDO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Diferencias por EIA
El proceso para la aprobación del estudio toma hasta 85 días y los trabajos comienzan en 26 días.
El Ministerio de Obras Públicas asegura haber presentado el estudio la semana pasada.
LA PRENSA/Carlos Lemos |
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MEGAPROYECTO. El proyecto de la cinta costera está valorado en más de 189.1 millones de dólares y deberá estar listo en el año 2009. |
Eliana Morales Gil
José González Pinilla
sociedad@prensa.com
Será difícil que el proyecto de la cinta costera empiece el próximo 30 de octubre con el estudio de impacto ambiental (EIA) que exige la ley.
Cuando faltan solo 26 días para que comiencen los trabajos, Bolívar Zambrano, director de Evaluación y Ordenamiento Ambiental de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), dijo que a su despacho aún no ha llegado el documento.
Mientras que Carlos Ho, director de proyectos especiales del Ministerio de Obras Públicas, sostiene que el estudio realizado por la empresa Louis Berger Group fue presentado la semana pasada ante la Anam.
La constructora Norberto Odebrecht, quien ganó la licitación para la construcción de la obra, no respondió a las llamadas de este diario.
Pero las leyes son claras. El Decreto Ejecutivo 209 de septiembre de 2006, establece que la fase de evaluación y análisis de los EIA categoría III, como en el caso de esta obra, toma hasta 65 días hábiles. A este periodo se suman otros 20 días, durante los cuales personal de la Anam debe remitir un informe técnico a la dirección o administración regional. Además, en ese tiempo el promotor del proyecto someterá a consulta pública el estudio.
La abogada ambientalista Susana Serracín dijo que esta contradicción revela falta de transparencia de la gestión pública en el manejo de los recursos naturales.
CINTA COSTERA. Gobierno quiere entregar el proyecto en abril de 2009.
Tropiezos de una obra insigne
El MOP estima que el estudio de impacto ambiental (EIA) estará aprobado en 30 días.
Ambientalistas aseguran que el inicio de un proyecto sin EIA raya en actos de delito ambiental.
José González Pinilla
Eliana Morales Gil
sociedad@prensa.com
El Ministerio de Obras Públicas (MOP) tiene una meta específica. Entregar el millonario proyecto cinta costera y nueva vialidad en abril de 2009, justamente un mes antes de las elecciones presidenciales.
Por eso contra viento y marea, la primera piedra de la obra que implica el relleno de 25 hectáreas de mar, la creación de 26 hectáreas de parque y una nueva vía a cuatro carriles, se pondrá el martes 30 de octubre. Al menos eso fue lo que explicó ayer el director de la oficina de proyectos especiales del MOP, Carlos Ho González.
«Empezaremos con las actividades previas que no necesitan el estudio, por ejemplo, la instalación de los campamentos centrales», aseguró.
Pese a que el Decreto Ejecutivo 209 de septiembre de 2006 que rige los procesos administrativos para los estudios de impacto ambiental (EIA) establece hasta 85 días hábiles para la aprobación del proyecto, el MOP espera que el documento sea aprobado en seis semanas.
Pero el hecho de que un proyecto de la magnitud de la cinta costera, cuyo EIA es de categoría III (de gran afectación ambiental), aún no tenga la aprobación de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), preocupa a los ambientalistas.
Susana Serracín, miembro de la Asociación de Derecho Ambiental, asegura que la falta del estudio se presta para crear situaciones que rayan en el delito ambiental porque no se cumple con las normas.
«La esencia del derecho ambiental es prevenir y construir obras armónicas que sean proporcionadas con el espacio, no crear junglas de concreto que están matando la belleza de la ciudad», explica.
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Burica Press no está convencido de la necesidad, ni la urgencia en este momento de inveritir en el Proyecto de Cinta Costera. Cada día más sospechamos que lo que hay detrás de este proyecto es un gran negociado, donde se beneficia mucha gente, incluyendo nuestro ministro Benjamín.
De cuándo acá esta obra tiene una prioridad de inversión frente a tantas otras necesidades sociales urgencias?
Esta obra es tan sospechosamente apresurada como lo fue el inicio de la construcción de la carretera a Colón por Odebrecht, que destruyeron centenares de hectáreas de bosques nacionales, incluyendo más de 150 del Parque Nacional Soberanía y aquí no ha pasado nada!
Este país tiene caricaturas de leyes ambientales y de anticorrupción para Norberto Odebrecht y su compinche Benjamín?
Burica Press
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Relleno para cinta costera llevará cuatro capas
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Arena, arcilla, piedra y hormigón en nuevo relleno. |
Yaritza G. Mojica
PANAMA AMERICA
EL PAVIMENTO y áreas verdes del proyecto «Cinta Costera y Nueva Vialidad», estarán sobre un relleno de arena marina y continental, arcilla y piedras, declaró Andrés Luis Campo Rabillo, representante del consorcio brasileño Norberto Odebrecht, que se adjudicó la licitación para la construcción de la obra.
Ahora se está en el proceso de evaluación de las áreas que ya tienen concesiones para la extracción marina de arena, indicó Campo Rabillo a Panamá América.
Asimismo expresó que las canteras que sean escogidas deberán reunir las condiciones físicas, químicas y de volumen, para la magnitud del proyecto.
También Campo Rabillo se refirió a los temores ciudadanos de que durante el proceso de construcción de la Cinta Costera, el tráfico vehicular por la avenida Balboa estará más congestionado por el movimiento de equipo pesado y humano.
Se traerá una empresa brasileña especialista en administración de tráfico y soluciones de embotellamientos vehiculares, informó Campo Rabillo.
Actualmente sólo falta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para iniciar los trabajos de campo.
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Denuncia de Bienes Ocultos de Picsa y Odebrecht
DENUNCIA DE BIENES
OCULTOS
ACCION PARA RECUPERACION DE DINEROS DEL TESORO NACIONAL POR CESION PARCIAL ENTRE LA EMPRESA PYCSA PANAMA, S.A Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. DEL CONTRATO DE CONCESION ADMINISTRATIVA No. 98 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1994 Y LA CESION EFECTUADA POR LA EMPRESA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A..-
SEÑOR MINISTRO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
Yo, GRETTEL VILLALAZ DE ALLEN, mujer, ciudadana panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-225-683, con oficinas profesionales en La Alameda, Calla Principal, edificio Plaza San Marcos No. 1, con teléfonos 260-7979 y 260-7929, me dirijo a ese despacho con todo respeto a fin de interponer denuncia de bienes ocultos tal como está consagrada en el Título II, del Libro I del Código Fiscal, en virtud de los dineros no declarados al Fisco panameño, por la cesión parcial de los derechos emanados del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado por conducto del Ministerio de Obras Públicas y la empresa PYCSA PANAMA, S.A., para el diseño, construcción, mantenimiento, operación y explotación del tramo componente «Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón) entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y la CESION TOTAL realizada entre la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. de TODOS sus derechos y obligaciones a la sociedad CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A.; conforme poder otorgado en poder que antecede y en mi propio nombre.
Esta denuncia se sustenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Mediante Resolución No. 095-06 de 25 de septiembre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Resolución de Gabinete No. 1 de 12 de enero de 2007 del Consejo de Gabinete, autorizan y emiten concepto favorable respectivamente a los acuerdos privados de cesión parcial de derechos del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, entre la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., para que ejecuten EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN del Tramo Componente Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden – Colón).
SEGUNDO: Que mediante Resolución No. 01-07 de 2 de enero de 2007, el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo de Gabinete mediante Resolución de Gabinete No. 2 de 12 de enero de 2007, emitieron autorización y concepto favorable respectivamente de la cesión parcial de derechos del contrato privado de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. a la sociedad anónima CONCESIONARAIA MADDEN COLÓN, S.A. del contrato de concesión administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al tramo componente de la Autopista PANAMA-COLON, Tramo II.
TERCERO: Que el objeto del contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994, suscrito entre el Estado y la empresa PYCSA PANAMA, S.A., el cual ha sido cedido parcialmente por PYCSA PANAMA, S.A. a CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y éste a su vez a CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. , señala la ejecución de las siguientes obras: ESTUDIO, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN Y EXPLOTACION del tramo cedido; que al ser celebrado entre sociedades anónimas, presume una contraprestación de tipo oneroso.
CUARTO: Que los únicos beneficios fiscales que se le adjudican al concesionario de la obra o al cesionario de parte de la obra en materia de impuesto sobre la renta, se refieren solo a los bienes objeto de la concesión, y de manera alguna ese beneficio recae sobre los servicios que se presten, obligaciones, derechos o cualquier tipo de contrato que genere utilidades o ganancias por negocios, contratos comerciales y de cesión, por lo que los mismos están sujetos a ser declarados al fisco, conforme el Código Fiscal y tributados conforme la ley.
QUINTO: Que el tramo cedido mediante dos (2) contratos privados comerciales entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. de sus derechos y obligaciones, no se encuentran dentro de las demás exoneraciones que contempla el Contrato No. 98 de 1994 y las cinco (5) addendas que le modifican, y las ganancias o utilidades que se generaron se derivan de ingresos producidos en el suelo panameño, por cesión privada de un contrato nacional.
SEXTO: Que los contratos de cesión celebrados entre las sociedades anónimas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. se rigen por la ley comercial panameña que precisa que los actos o contratos celebrados entre sociedades anónimas, con inscripción mercantil «en ningún caso se presumen gratuitos», (articulo 220 del Código de Comercio) por lo que la operación o transacción comercial que se hizo a través de los contratos de cesión parcial del Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994, debieron declararse al fisco antes del 1º. de abril de 2007, puesto que dichos contratos privados se celebraron en el año 2006.
A.- NUESTRA PRETENSION:
Presentamos por este medio denuncia de acción de bienes ocultos, a fin que el Tesoro Nacional perciba los dineros en virtud de los ingresos que han debido recibir al no ser declarados al Fisco para el cálculo del Impuesto sobre la Renta las utilidades y ganancias que se dieron por medio de los contratos privados comerciales de cesión parcial de las empresas PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., del contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A. con la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. y los intereses que corresponda.
Solicitamos además que se nos otorgue la personería para gozar de todos los privilegios que goza el Estado cuando litiga, a fin de hacer validos y efectivos los derechos del Estado en materia Fiscal, practicar las pruebas que sean menester con audiencia y participación del Ministerio de Economía y Finanzas, el nombramiento de un perito para el avalúo de la doble transacción de cesión parcial y a que se pague en efectivo una participación del treinta por ciento (30%) del valor del bien oculto, cuando las empresas hayan pagado al Estado, más los intereses que del avalúo resulte.
B.- ACCIONES A EJECUTAR:
Previa la consulta al Procurador General de la Nación, para resolver si la acción es procedente y lo denunciado es un bien oculto, solicitamos se nos conceda la personería para hacer efectivos los derechos del Estado de la siguiente manera:
1.- Después de concedida la personería al denunciante, solicitamos se haga una inspección de los documentos de cesión parcial celebrados entre las empresas PYCSA PANAMA, S.A. debidamente inscrita a Ficha 294875, Rollo 44260, Imagen 82 del Registro Publico, con domicilio en Torres de Las Américas en Punta Pacífica, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. debidamente inscrita Ficha S.E. 1196, Documento 693864 del Registro Publico con domicilio en Torres de Las Américas en Punta Pacífica y la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A., debidamente inscrita a Ficha 549472, Documento 1059726 del Registro Publico, con domicilio en las Torres de las Américas en Punta Pacífica..
2.- Solicitamos que se haga una inspección de los libros contables de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESOINARIA MADDEN COLON, S.A. del año 2006, donde debe reposar las utilidades o ganancias recibidas por los contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones.
3. Solicitamos que se haga una inspección de las declaraciones de renta de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A quienes directamente y no por interpuesta persona, han celebrado contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión NO. 98 de 29 de diciembre de 1994, tal como se ha publicado en las Gacetas
4.- Igualmente solicitamos se haga una inspección a los archivos del Ministerio de Obras Publicas donde debe reposar copia de los contratos de cesión parcial de los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión No. 98 de 29 de diciembre de 1994, ya que en las Resoluciones No. 095-06 de 25 de septiembre de 2006 y 01-07 de 2 de enero de 2007, señala que ha recibido la documentación que acredita las cesiones parciales de los derechos y obligaciones celebradas ambas en el año 2006 y la constitución de la subsidiaridad de la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. de al empresa ODEBRECHT INVESTMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA, Ltda.
5.- Se nos permita designar un perito, cuyo nombre facilitaremos oportunamente, a fin que junto con el perito del Ministerio de Economía y Finanzas asista a las inspecciones y haga el avalúo de las utilidades o beneficios generados por los contratos de cesión parcial del Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994.
6.- Se nos permita practicar todas las demás pruebas de inspección solicitadas en esta acción de bienes ocultos o solicitemos oportunamente, para hacer valer los derechos del Estado.
DERECHO: Artículos 80, 81, 82, 83, 694, 696 literal b, 722 y concordantes del Código Fiscal, Ley 6 de 2005, articulo 220 del Código de Comercio, Contrato No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus addendas No. 1, 2, 3, 4 y 5, Autorizaciones del Ministerio de Obras Públicas, Consejo Económico Nacional y del Consejo de Gabinete de las Cesiones Parciales de las cesiones parciales efectuadas por PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A y posteriormente con CONCESIONARIA MADDEN-COLON, S.A. de todos los derechos y obligaciones del Contrato de Concesión Administrativa No. 98 de 29 de diciembre de 1994 y sus addendas, en lo que se refiere únicamente al tramo componente de la Autopista Panamá-Colón, Tramo II Autopista Panamá-Colón (Tramo Madden-Colón), debidamente publicadas en Gaceta Oficial.
PRUEBAS: Aducimos como pruebas a) los libros contables de las empresas PYCSA PANAMA, S.A., CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. b) Los acuerdos de entendimiento que generó el contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. c) El contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa PYCSA PANAMA, S.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. d) El contrato de cesión parcial de los derechos y obligaciones de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. y CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. e) La reunión de Junta de Accionistas, Directivos, disposición de la sociedad o el mandato, que permite declarar como subsidiaria de la empresa INVESTMENTOS EM INFRA-ESTRUCTURA, LTDA. a la empresa CONCESIONARIA MADDEN COLON, S.A. f) Contrato de Concesión No. 98 de 29 de diciembre de 1994 celebrado entre el Ministerio de Obras Publicas y PYCSA PANAMA, S.A.
Panamá, 10 de abril de 2007.
Señor Ministro
Grettel Villalaz de Allen
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