Panamá: Declaración de la sociedad civil organizada contra las reformas a ley minera

Panamá: Declaración de la sociedad civil organizada contra las reformas a ley minera

Burica Press, 1 feb. 2011. Las organizaciones ambientales panameñas han lanzado un comunicado ante la inminente aprobación de una nueva ley minera en Panamá, que tal y como está redactada y ante la débil institucionalidad, ellos preven graves problemas sociales y ambientales ligados a esta actividad.

En la actualidad la Autoridad Nacional del Ambiente se ha declarado como una institución sin los profesionales adecuados,ni siquiera para evaluar los estudios de impacto ambiental que las empresas mineras han realizado en áreas de bosques con rica biodiversidad.

En el comunicado denuncian la falta de democracia y deliberación adecuada para discutir leyes que repercutirán en los recursos naturales y los ecosistemas del país.

Lea el comunicado a continuación:

Declaración contra la Minería en Panamá

Por este medio y ante la inminente aprobación del Proyecto de Ley Nº 277, que establece reformas al Código de Recursos Minerales de la República de Panamá, después de una semana de consultas ante la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional de Diputados deseamos expresar:

  1. Nuestra más profunda preocupación sobre el proceso y el contenido de este polémico y nefasto Proyecto de Ley que atenta contra la seguridad ambiental y la soberanía de Panamá. La falta de consulta previa a la presentación del proyecto, elaborado en secreto y a puertas cerradas, hace que las “Jornadas de Consulta” actuales ante la Comisión sean extemporáneas e improductivas, ya que las bases de estas modificaciones no fueron previamente consultadas con los diversos sectores de la sociedad civil y comunidades afectadas, así como tampoco fueron nunca públicos ni los borradores, ni los textos científicos (si los hay), o las opiniones de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) al respecto, después de numerosos intentos de obtener tales datos por parte de grupos interesados. Todo ha ocurrido sin contemplarse ni de la manera más casual la participación y opinión de la Comisión de Ambiente y Desarrollo de la misma Asamblea Nacional, trastocando el Reglamento Interno de este Órgano del Estado.
  2. En particular preocupa la posición recalcitrante de los representantes del gobierno de no integrar de manera efectiva los aportes de la sociedad civil en su conjunto. Es desconcertante, y ante todo anti-democrático, que la Comisión competente en la Asamblea y el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) hagan caso omiso a una propuesta de trabajar en comisiones para un profundo análisis y mejoramiento del Proyecto de Ley, tal cual fue planteado ante el Ministro de la Cartera por las asociaciones civiles antes de que la Comisión iniciara las “consultas” sobre el Proyecto.
  3. El contenido del proyecto -a pesar de ser mercadeado como una norma “para el ambiente” o para “darle herramientas a la ANAM”- está plagado de errores de redacción que complican el entendimiento de las funciones de esa institución para el control ambiental de la minería, condicionando las inspecciones que hoy hace la ANAM, por razón de su competencia, al requerimiento de la Dirección de Recursos Minerales del MICI. Además de ello, ordena a la ANAM realizar auditorías ambientales, sin que exista regulación al respecto, toda vez que no es este organismo, sino la Contraloría General de la República la que tiene la potestad gubernamental para hacerlo. En adición condiciona las acciones preventivas de suspensión, propias de los procesos de investigación, al no otorgar el efecto suspensivo a los recursos legales que presenten las empresas mineras, facilitando a que éstas sigan contaminando.
  4. El proyecto también deroga el artículo 165 del mismo Código, que ordena colocar en Gaceta Oficial los nombres y domicilios de los servidores públicos que reciban las solicitudes de concesión y sus correspondientes pagos, mientras evita el derogar artículos que posibilitan que personeros de gobierno mantengan intereses en concesiones mineras.
  5. El proyecto permite aspectos hoy prohibidos por la Ley, como que el Estado cree empresas privadas con capital estatal, contrario a lo que ordena la Constitución, o que es peor, que Estados extranjeros alimenten de capital a empresas privadas, en ambos casos, irrespetando la separación que en estos casos debe existir entre “lo privado” y “lo público”, creando distorsiones entre los agentes económicos y aventajando a estos nuevos empresarios injusta y desmesuradamente sobre otros actores de la sociedad civil, el propio Estado panameño y las mismas empresas panameñas que se verán enfrentadas al fomento de la competencia desleal en este sector.
  6. Es más preocupante el Proyecto de Ley cuando se da en un contexto en el que los procesos de evaluación ambiental se han dejado a la incertidumbre, ya que ni siquiera se ha reglamentado lo aprobado durante el diálogo de la Ley 30 sobre las Evaluaciones de Impacto Ambiental, a pesar de los esfuerzos del movimiento ambiental para trabajar en esta reglamentación.
  7. Asimismo una debilitada ANAM no se ha pronunciado al respecto de esta Proyecto de Ley 277, y que, sumado a décadas de incumplimientos, desastres ambientales, promesas incumplidas y denuncias ciudadanas sobre la manera en que los proyectos relacionados con la minería metálica y no metálica se han llevado en el país, acrecientan el nivel de preocupación de la ciudadanía panameña frente al tema.

Solicitamos, con el respeto que nos caracteriza, se suspendan las discusiones de este proyecto de Ley, hasta que se puedan establecer mesas de trabajo que analicen los temas en un diálogo de calidad elevada, que sea transparente, técnico y científico, mientras se discute el proyecto de Ley de Moratoria a la actividad minera que debe entrar en efecto mientras se da la mencionada discusión a nivel nacional, consultando de abajo hacia arriba, como es la característica de países democráticos a nivel mundial.

Dado en Panamá, el día 31 de enero de 2011, y suscrito por las siguientes organizaciones:

Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON)
Fundación Avifauna
Panamá Sostenible (PASOS),
Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)
Fundación para la Protección del Mar (PROMAR)
Almanaque Azul
Audubon Panamá
Fundación Albatros Media
Coordinadora Nacional de Pastoral Indígena
Comité de Protección al Paciente y Familiares (Propafa)
Federación de Comunidades de Áreas Revertidas
Asociación de Propietarios y Residentes de Clayton (Aprecla)
Comisión de Derechos Humanos de la Comarca Ngobe Buglé

ORGANIZACIONES DE LA ASAMBLEA CIUDADANA

Asociación Ecologista Panameña
Asociación de Derecho Ambiental
Asociación Panameña de Derecho Constitucional
Asociación Conciencia Ciudadana
Asociación Hombres y Mujeres Nuevos de Panamá
Asociación Verde de Panamá
Centro de Estudios y Acción Social Panameño (CEASPA)
Centro de Estudios, Promoción y Asistencia Social (CEPAS)
Centro de Estudios y Capacitación Familiar
Centro de Trabajo sobre Seguridad Social
Central General de Trabajadores de la República de Panamá (CGTP)
Central Nacional de Trabajadores de Panamá CNTP
Consumo Ético.
Colectivo Voces Ecológicas.
Coordinadora Nacional de Pastoral Indígena
Human Rights Everywhere
Federación de Asociaciones de Profesionales  de Panamá
Foro Mujer y Desarrollo
Espacio Encuentro de Mujeres
Madres Maestras
Manos & Cerebros
Servicio Paz y Justicia- Panamá
Movimiento Democrático Popular
Unidad de Lucha Integral del Pueblo.
Sindicato de Periodistas de Panamá.
Voces Libres de Panamá

ORGANIZACIONES CHIRICANAS

Amigos del Parque Internacional La Amistad (Amipila)
Fundación para el Desarrollo Integral , Comunitario y Conservación de los Ecosistemas en Panamá
Asociación de Productores Agroecologìstas La Amistad (Adpaela)
Colibrí Asociación Ecologista de Panamá
Asociación Agroecologista Macho de Monte
Asociación Ambientalista de Chiriquí
Asociación para la Conservación de la Biósfera (ACB)
Grupo Ecologista para la Conservación del Parque Internacional La Amistad (Gerpropila)
Asociación Ecologista de Productores Orgánicos de Rovira (Asepor)
Centro Misionero de la Concepción para la Defensa del Ecosistema (Cemcode)
Asociación Agroecoturística la Amistad (Asaela)
Grupo Expedición Natural Agroecoturística (Genat)
Asociación de Productores de Cultivos Exportables (Apce)
Comité por la Defensa del Río Gariché y sus afluente

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LEA ADEMÁS

Reformas sugeridas al Codigo Minero de Panama 2011 (Versión pdf original)

Solicitan a ANAM no concesione áreas protegidas para hidroléctricas

Panamá, 21 de enero de 2008

OBJECIÓN A CONCESIÓN DE TIERRAS DEL BOSQUE PROTECTOR DE PALO SECO, RESERVA DE LA BIÓSFERA LA AMISTAD A LA EMPRESA HIDROECOLÓGICA DEL TERIBE PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UNA CENTRAL HIDROELÉCTRICA

Dra. Ligia Castro de Doens

Administradora General

Autoridad Nacional del Ambiente

República de Panamá

C/O:

Administrador – ANAM Bocas del Toro

Director – Asesoría Legal de ANAM

Directora – Áreas Protegidas

 

CONSIDERANDO QUE

 

La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ha anunciado a través de un edicto el interés de concederle mil doscientas hectáreas (1200 ha) (12,000,000 m2) a la Empresa Hidroecológica del Teribe (HET) afiliada con Empresas Públicas de Medellín (EEPPMM) para el desarrollo de una represa para un complejo de generación eléctrica denominada Bonyic, y ubicada en la quebrada del mismo nombre en la subcuenca del Río Teribe, Cuenca del Río Changuinola dentro del área protegida Bosque Protector de Palo Seco.

Bosque Protector de Palo Seco y Parque Internacional La Amistad

Vista del Bosque Protector de Palo Seco y Parque Internacional La Amistad al fondo. Ambas áreas son patrimonio naturales de la humanidad reconocidos por la UNESCO Foto: Jason Gray y Linda Barrera

 

 

SOLICITAMOS LA DENEGACIÓN DE DICHO SOLICITUD DE CONCESIÓN DEBIDO A LAS CONSIDERACIONES:

 

AREA PROTEGIDA

 

  1. Porque el Bosque Protector de Palo Seco es una Reserva de la Biosfera que es parte integral de gran conjunto ecosistémico denominado Reserva de la Biosfera La Amistad Panamá, que es un área que contiene muestras representativas de biomas importantes, rasgos naturales singulares, pautas armónicas y estables de uso de la tierra. Estatus debidamente reconocido en Panamá con la Resolución JD-09-94 de 28 de julio de 1994 y es un estatus solicitado por Panamá que tiene reconocimiento internacional. Por tanto, una concesión dentro de este contexto, no tiene sentido, máxime cuando no existe justificación ni política energética que haya evaluado y definido esta opción en estas áreas prístinas de Panamá.

  1. El Bosque Protector de Palo Seco, es un área protegida oficial, debidamente constituida desde 1983, que si bien protege el agua de la cuenca media y baja del Río Changuinola y su afluente el Río Teribe, no da cabida legal a la incorporación de infraestructura con fines de generación eléctrica, precisamente en el área que serviría para mantener la calidad y flujo de las aguas para la conservación a largo plazo y que mantiene un flujo biológico desde el nivel de mar (Humedales de San San Pond Sak, Sitio Ramsar de Importancia Internacional) hasta las montañas de Talamanca donde está asentado el Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad, el Parque Internacional La Amistad (PILA).

  2. Si en un área protegida prístina y rica en biodiversidad con especies claves como lo es el Bosque Protector de Palo Seco se puede construir este tipo de infraestructuras hidroeléctricas, entonces la concepción de área protegida y los objetivos estarían desvirtuados, ya que las represas, por pequeñas que sean, por defecto son una actividad de alto impacto a lo largo del tiempo y por ende son contrarias a los fines de conservación de la biodiversidad y los valores culturales y paisajísticos que contiene.

  3. Debilita el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) dentro de la visión del Corredor Biológico Mesoamericano, ya que no garantiza la conectividad de los diferentes ecosistemas en que desarrollaría la actividad producto de la concesión solicitada.

  4. Debilita el papel de esta área protegida fronteriza, ya que la concesión para proyectos hidroeléctricos no fortalecerá las iniciativas para la consolidación del Sistema Centroamericano de Áreas Protegidas (SICAP).

  5. Provocará la disminución en el mediano y largo plazo de materiales genéticos como elementos de comunidades naturales; provocará la pérdida de especies de plantas o animales silvestres y el mantenimiento de la diversidad biológica natural.

  6. Promoverá la desnaturalización y pérdida en su estado natural ejemplos de los diversos ecosistemas terrestres y marinos paisajes naturales y formaciones geológicas esenciales y patrones naturales evolutivos afectando valores generacionales presentes y futuros.

  7. Explotará sin necesidad, ni urgencia las fuentes de aguas dentro de las áreas silvestres protegidas, iniciando con ello un ciclo de disminución de la calidad cantidad, cantidad y flujo óptimo, para conservar la riqueza biológica y el futuro hídrico no enajenado, o concesionado a entes privados lucradores.

  8. Promoverá el irrespeto a los valores de autosostenibilidad o autosuficiencia alimentaria y cultura de los indígenas Nasos, ya que el modelo de uso del recurso hídrico para fines de exportación y especulación energética por parte de una empresa privada, por su razón social lucrativa, es contrario al aprovechamiento racional, justo y equitativo de los recursos naturales renovables existentes en esta área protegida.

  9. Le arranca la soberanía de decisión al pueblo indígena Naso a decidir sin coerción política y gubernamental sobre sus territorios ancestrales que ocupan hace más de 500 años e irrespetando su derecho legítimo a establecerse su propio modelo de planeamiento y desarrollo basado en los recursos que tienen.

 

AFECTACIONES AL PAISAJE

 

  1. La creación de los embalses deteriorará la excepcional belleza del Bosque Protector de Palo Seco y del Parque Internacional La Amistad contiguo.

  2. La construcción de una o más represas en el Bosque Protector de Palo Seco deteriorá la belleza natural de dicha área protegida y sin duda afectará la biodiversidad. La cuenca de la Quebrada Bonyic y el Río Teribe por donde construirían carreteras y puentes con la consiguiente destrucción de bosques y deformación del paisaje. Destruiría la belleza natural que proviene de las características geográficas, hidrológicas y vegetales del Bosque Protector de Palo Seco a menos de un kilómetro del Parque Internacional La Amistad. Según Linda Barrera del Center for Biological Diversity (CBD) en el Bosque Protector de Palo Seco lo mismo que en Parque Internacional La Amistad se pueden apreciar espectaculares vistas que se pueden observar desde las grandes montañas en la cordillera de Talamanca, donde muestran los hermosos bosques y rugientes rápidos de los ríos Teribe, Bonyic y Changuinola. CBD indica que represas en esta zona sin dudas afectarán drásticamente estas vistas, principalmente porque los embalses interrumpirán el flujo de los ríos. La inundación arrasará con bosque muy viejo y rico en biodiversidad.

 

SITIO DE PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD y RESERVA DE LA BIÓSFERA

 

  1. Que de acuerdo a la propia Autoridad Nacional del Ambiente, la riqueza biológica y cultural que albergan las áreas protegidas en Panamá ha sido reconocida a nivel internacional en diversas categorías. Así, en el SINAP se cuenta con dos Reservas de la Biosfera, dos Sitios de Patrimonio Mundial Natural, dos Sitios de Patrimonio Mundial Cultural (fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo-San Lorenzo) y tres Sitios RAMSAR. El Bosque Protector de Palo Seco es un sitio de patrimonio mundial al ser parte integral de la Reserva de la Biósfera La Amistad.

  2. Sitio de Patrimonio Mundial: El Bosque Protector de Palo Seco es principal zona de amortiguamiento para salvaguardar la integridad del Parque Internacional La Amistad, Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad con rasgos naturales y culturales de significación internacional, que contiene muestras de los períodos evolutivos de la tierra, procesos geológicos significativos, rasgos o comunidades naturales singulares o en peligro, con gran valor artístico, científico, cultural, social o tecnológico, o de gran antigüedad. Este valor está reconocido oficialmente en Panamá a través de la Ley General del Ambiente y la Resolución JD-09-94 de 28 de julio de 1994.

  3. La concesión proyectada para el proyecto hidroeléctrico Bonyic planteado es contrario a los fines que busca el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), ya que desmejora la relación global de las personas con su medio ambiente, e ignora las dimensiones ecológicas, sociales y económicas de la pérdida de la biodiversidad, así como a la reducción de dicha pérdida y el trauma social que causa.

  4. Ignora el principio que esta es una Reserva de la Biosfera transfronteriza y que el daño que se causa a un área de la Reserva repercute en todo el conjunto binacional Panamá – Costa Rica. Ignorar esto es irrespetar un sano principio de convivencia y manejo binacional justo y transparente de esta región única y los acuerdos binacionales aprobados para su conservación.

  5. Corredor Biológico: El Bosque Protector de Palo Seco es parte integral de gran Corredor Biológico del Atlántico Panameño y del Corredor Altitudinal que va desde las tierras bajas de Bocas del Toro hasta las tierras altas de la Cordillera Central de Panamá. Es un corredor clave este oeste y de altura para conservar biodiversidad a largo plazo. La concesión propuesta para proyectos hidroeléctricos es contraria a todos estos fines de conservación. Este corredor es una zona natural y en recuperación que conectan áreas protegidas con el objetivo de mantener el movimiento de especies de la vida silvestre y así conservar la diversidad biológica. El Bosque Protector de Palo Seco cumple a cabalidad este cometido de conservación debidamente reconocido dicha categoría de conservación por la Resolución JD-09-94 de 28 de julio de 1994.

  6. Es totalmente contrario a la conservación, la obtención de fondos donados y préstamos de organismos multilaterales para consolidar la función de conservación de los corredores biológicos y por otro lado el Estado panameño de manera inconsulta y sin ninguna evaluación ambiental estratégica y las debidas consultas ciudadanas decida de manera unilateral realizar trámites de concesiones en estas sensibles áreas de conservación.

  7. Una concesión para hidroeléctricas en áreas protegidas es contraria al interés nacional, privilegia y salvaguarda los intereses privados con patrimonio nacional inalienable, tanto de aguas como de bosques. Si el Estado panameño avala esta solicitud de concesión de tierras en un área inmediatamente contigua y de amortiguamiento al Sitio de Patrimonio Mundial La Amistad Panamá, estaría promoviendo la afectación del patrimonio cultural y el patrimonio natural que están cada vez más amenazados de destrucción. Con ello estaría faltando a los principios y normas del Convenio de Sitios de Patrimonio Mundial.

  8. Igualmente con la concesión propuesta para un proyecto hidroeléctrico Panamá estaría violando el artículo 6, acápite 3 en lo relativo a que estaría incumpliendo el compromiso de que “cada uno de los Estados Partes en la presente Convención de Patrimonio Mundial Natural donde se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención.”. Con la concesión también se estaría violando el derecho del Estado Costarricense y del resto de los estados miembros a dar opinión de un tema que es de competencia binacional, ya que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo, la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezcan. El Parque Internacional La Amistad como sitio de Patrimonio Mundial sería afectado por impactos indirectos y por impactos sinérgicos producto de un proyecto hidroeléctrico de alto impacto, especial su biodiversidad acuática y terrestre y su riqueza paisajística.

  9. Que la concesión solicitada provocará sin lugar a dudas y así lo refleja el Estudio de Impacto Ambiental que se ha realizado, daños ambientales y sociales significativos que provocará por ende el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural lo cual constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo y no sólo de Panamá.

  10. Que la concesión solicitada dentro del Bosque Protector de Palo Seco es un atentado contra los valores de sitio de patrimonio natural mundial, ya que:

  11. Una represa y todo lo implica en cuanto a carreteras, puentes, movilización de equipos, movilización de personas, excavaciones, lagos, casas de máquinas, tendidos eléctricos atentan directamente por su cercanía al Parque Internacional La Amistad, lo cual implica afectación de las formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

  12. conducirá a la destrucción o afectación de las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

  13. Los impactos indirectos y sinérgicos de un proyecto hidroeléctrico afectará los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

 

ENFOQUE ECOSISTÉMICO

 

  1. Que esta concesión solicitada para hidroeléctrica es contrario al principio de conservación basado en el Enfoque Ecosistémico (por ecosistemas) que es una estrategia para la gestión integrada de tierras, extensiones de agua y recursos vivos, mediante la que se promueve la conservación y utilización sostenible de modo equitativo (Convenio de Diversidad Biológica, CDB, 1999), ya que el proyecto a desarrollarse sin dudas provocaría que la unidad funcional ecosistémica sea trastocada de manera significativa.

  2. La concesión solicitada en esta área protegida desestima las dimensiones sociales y ambientales y solo dimensiona el beneficio económico del solicitante. No es cierto que el país tiene ninguna crisis energética, mucho menos cuando existe la posibilidad de consolidar decenas de proyectos energéticos fuera de áreas protegidas e incluyendo decenas de proyectos de energía eólica y solar e incluso proyectos de generación termoeléctrica y autogeneración y las líneas regionales de transmisión eléctrica, a los cuales el Estado Panameño sigue dándoles todas las licencias deseadas para que sean desarrolladas. Esto solo indica que no existe una política energética de Panamá y simplemente estamos supeditados a lo que establece un consejo político de personas, que muchos de ellos tienen conflictos de intereses relacionados a la promoción de proyectos de construcción de hidroeléctricas y otros tipos de infraestructuras civiles.

  3. Esta concesión desestima como parte esencial el hombre en su interacción con la naturaleza y el hombre en su propio desarrollo; de ahí su poco valor, a los efectos ignorar la dimensión social y ambiental, que son elementos claves a considerar en un verdadero modelo de desarrollo sostenible.

  4. Esta concesión también viola absolutamente el principio de manejo ecosistémico desde la perspectiva del recurso hídrico, debido que de manera unilateral el gobierno central de manera irresponsable, sin una política hídrica debidamente escrita, discutida, analizada y evaluada ambientalmente como lo ordena la Ley General de Ambiente, pretende seguir concesionando cuanto recurso hídrico le sea solicitado, al margen de un sano principio precautorio que debe imperar en las políticas públicas que inciden en la dimensión ambiental y social. ¿Cómo es posible que ya se haya concesionado el recurso hídrico al margen de que estaba en un área protegida?

 

ECOSISTEMICO HIDRICO

 

  1. La concesión planteada está al margen de un manejo integral de los recursos hídricos y los ecosistemas acuáticos que sostienen la biodiversidad del área protegida, Bosque Protector Palo Seco y los efectos acarreados al Parque Internacional La Amistad.

  2. La concesión en esta cuenca hidrográfica evidentemente que afectará a la cuenca del Río Teribe y por ende a la cuenca del Rio Changuinola y los Humedales de Importancia Internacional San San Pond Sak, localizados en la desembocadura del Río Changuinola. El proyecto producirá procesos de fragmentación y alteración de caudales. Las represas son consideradas las mayores causantes de la degradación de los humedales y promotoras del avance de la frontera agrícola en áreas selváticas.

  3. Esta concesión para hidroeléctricas empaña la transparencia en la información relativa a la gestión del agua y le quita la representación de los interesados directos que están marginados como son los Nasos y grupos ambientalistas en la gestión de los recursos hídricos.

 

AFECTACIÓN A PUEBLOS INDÍGENAS

 

  1. Esta concesión en el Bosque Protector de Palo Seco, previo a la legalización de las tierras indígenas de los Naso Teribe que son parte del mismo sector oeste de dicha área protegida, el Estado desconoce los derechos históricos de la Nación Naso Teribe. Se desconoce por lo tanto que los Naso constituyen un pueblo que estaba en la misma zona desde antes de la conquista y se ha mantenido en la misma hasta el presente. Sus luchas históricas deben ser consideradas de la misma manera en que el resto de la población panameña hizo demandas para su independencia y recuperar el Canal de Panamá. De hecho tienen más derechos que cualquier otra generación de panameños por la tierra que ocupan. Limitar o pretender que el Estado es el único que puede tomar esa decisión por ellos de dar concesiones es un error histórico como un ejemplo de etnocidio. (Citado de Francisco Herrera, Antropólogo Panameño). Por tanto, bajo el principio de estricto derecho la concesión es una concesión lesiva a los intereses colectivos de los Nasos y de todo el pueblo panameño.

  2. Esta concesión se pretende hacer previo al reconocimiento oficial o creación por ley de la Comarca Naso Tjer Di, que el gobierno actual presidido por Martín Torrijos y el partido mayoritario el Partido Revolucionario Democrático, no ha dejado que este proyecto se concrete y en su defecto ahora le proponen otro modelo de tenencia denominada tierras colectivas, que deslegitima el principio de soberanía indígena y el manejo de sus tierras.

  3. Desmojarará la calidad de vida de los Nasos Teribes, de hecho ya ha provocado en estos dos últimos años un conflicto social y un caos político y aparición de grupos con intereses encontrados que se enfrentan entre si, estimulando el desasosiego social por el temor a la pérdida de sus tierras ancestrales de unos y la oportunidad de empleos de otros, especialmente de los que están muy cerca de perder su identidad cultural.

  4. Esta concesión no elevará las condiciones sociales, económicas y culturales del pueblo Naso y mucho menos para el resto de los panameños, necesarias para un medio ambiente sostenible y con ello se estaría actuando contrario a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en particular el Objetivo 7 sobre sostenibilidad del medio ambiente.

  5. De darse esta concesión y ejecutarse este proyecto se estaría avalando todo el proceso inconsulto de hacerlo a la fuerza en áreas protegidas y dentro de un legítimo territorio indígena de inmenso valor, esto lo que implica que ante una decisión tomada no existe la posibilidad de una toma de decisiones participativa directa de las poblaciones afectadas.

  6. Desmejora la cobertura y funcionamiento de la Red Mundial de Reservas
    de Biosfera (RMRB), ya que los fines propuestos en la concesión son contrarios a la conservación y no son necesarios, ni imprescindibles para Panamá. Por tanto es antiético e ilegal de acuerdo a los convenios internacionales de respeto a los pueblos indígenas intentar concesionar un área con pueblos indígena sin su consentimiento libre e informado, sin coerción, ni presiones políticas, como en efecto ha ocurrido hasta el momento.

  7. Debilita significativamente los vínculos entre la diversidad cultural y la diversidad biológica.

  8. Disminuye la conciencia sobre el papel de los sitios sagrados, los paisajes culturales y el patrimonio intangible en la gestión de ecosistemas y el uso sostenible de la biodiversidad.

  9. Promueve, auspicia el conflicto que de hecho ya existe desde que el proyecto fue planteado a los Nasos hace varios años. Ha provocado desestabilización, cambio de autoridades tradicionales, disputas serias y profundas entre bandos que defienden sus tierras y bandos que han sido coercionados y manipulados por las empresas promotoras de semejante proyecto en el área. Este conflicto ha generado que la policía nacional fuertemente armada haya incursionado en varias ocasiones al territorio de los Nasos Tjer Di para imponer el orden y sosiego (Ver publicación El Tigre de la Turbina de Jason Jaques Paiement 1). Incluso han detenido de manera ilegal a varios dirigentes nasos que defienden sus tierras. Las denuncias penales por tales abusos han sido interpuestas sin éxito. Por tanto, se puede decir sin dudas que el proyecto produce mucho daño ambiental y sobre todo ha causado y sigue causando enorme daño socio político a una de las culturas indígenas más antiguas de Panamá en este momento, los Nasos Teribes.

  10. Este proyecto obedece un supremo fin privado, mientras que el área protegida es un supremo bien nacional que salvaguarda valores y recursos naturales tangibles e intangibles incalculables y además salvaguarda patrimonio mundial.

 

LEY GENERAL DE AMBIENTE

 

  1. Esta concesión se estaría realizando al margen de un Plan de Concesión de Servicios y de Administración de áreas protegidas que ordena el artículo 70 de la Ley General de Ambiente.

  2. No cumple con el requisito de contar con el aval de las autoridades indígenas, contemplado en el numeral 5 del Artículo 10 de la Resolución AG-0366-2005, previo al llamado por edicto al resto de la ciudadanía sobre esta concesión.

  3. No se puede proceder a otorgar una concesión administrativa para la construcción de una hidroeléctrica hasta que se haya realizado una evaluación adecuada de los impactos de la represa sobre la fauna acuática del Bosque Protector Palo Seco, el Sitio Ramsar de Importancia Internacional de San San – Pond Sak y el Parque Internacional La Amistad (PILA), ya que se estaría incumpliendo con el Artículo 66 de la Ley General de Ambiente, y con compromisos internacionales que tiene Panamá para la protección de áreas protegidas de valor universal hoy amenazados por una miríada de proyectos hidroeléctricos en áreas protegidas. De hecho en este momento la UNESCO evalúa si las concesiones y permisos para realizar represas en la cuenca del Río Changuinola desvirtúan o afectan la biodiversidad del Sitio de Patrimonio Mundial y por ende su estatus jurídico internacional actualmente reconocido. Una concesión más indicaría que Panamá como país tiene áreas protegidas en papel.

  4. Ninguna de las empresas solicitantes de concesión cumplen el requisito de ser empresas que han manejado y administrado para conservación un área protegida, que es el único tipo de conservación válida en áreas protegidas. En ninguna ley o norma existe la figura de concesión para la construcción de una represa. De allí que no sólo sería ilegal otorgarle concesión a HET sino que también son ilegales las concesiones para construcción de hidroeléctricas dadas a AES Changuinola, subsidiaria de AES Corporation para el desarrollo de tres hidroeléctricas en el cauce principal de Río Changuinola.

Agradecemos la recepción y evaluación de esta misiva que tiene como fin proteger los intereses difusos, especialmente cuando afectan áreas protegidas de Panamá y pueblos indígenas.

 

Atentamente,

 

Prof. Ariel R. Rodríguez Vargas, M. Sc.

Presidente encargado

Alianza para la Conservación y el Desarrollo

Edif. 78, Ofic. No. 2

Final de Vía Argentina, Ciudad de Panamá

Casilla Postal 0843-01448

Panamá, República de Panamá

 

CC: Secretaría Red de Reservas de la Biósfera – UNESCO

CC: UNESCO, Oficina de Sitio de Patrimonio Mundial de la Humanidad

CC: Comité Consultivo sobre Reservas de Biosfera

CC: Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo

CC: Cancillería de Costa Rica

CC: Cancillería de Panamá

CC: Embajada de Costa Rica en Panamá

CC: Presidente de Banco Mundial

CC: Encargado en Panamá del Banco Mundial

CC: Banco Integración Centroamericano

CC: Asuntos Ambientales, Banco Interamericano de Desarrollo

CC: Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo

CC: Comité Ramsar de Humedales de Importancia Internacional

CC: Organizaciones Ambientales Nacionales e Internacionales

CC: Medios de comunicación

 

REFERENCIAS:

Arellano, D. 2008. El enfoque ecosistémico para el desarrollo sostenible mediante la promoción de sinergias en la escala nacional. Agencia del Medio Ambiente, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Cuba. (En línea).

Asociación Conservación de la Naturaleza Guía de acciones para la conservación Sitio Binacional La Amistad, Costa Rica – Panamá. – 1 ed.— San José, C.R. : Asociación Conservación de la Naturaleza, 2005. 38 p. : 22 X 28 cms. ISBN: 9968-9557-3-6. En internet:

Convenio de Diversidad Biológica ( 2004). Decisión V/6, COP 5. Enfoques por ecosistemas (Documento de Internet, actualizado Febrero 2004). http://biota.wordpress.com/2007/12/30/sitio-de-conservacion-binacional-la-amistad-costa-rica-panama/

Paiement, Jason. 2007. El tigre en la Turbina. Revista Desacatos No. 25. septiembre – diciembre. En línea: URL: http://www.ciesas.edu.mx/Desacatos/Ini.html. 20 enero de 2008

UNESCO, 1996. Reservas de la Biosfera: La Estrategia de Sevilla y el Marco Estatutario de la Red Mundial. UNESCO, Paris.

UNESCO. 2008. (En línea). Lista de Reservas de la Biósfera. (http://www.unesco.org.uy/mab/reser.html). 20 de enero de 2008.