UNESCO evaluó cuatro sitios de Patrimonio Mundial en Panamá

Burica Press, 23 de julio de 2012. El Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desarrolló su 36a sesión del 24 al de junio al 6 de julio, en San Petersburgo,Rusia y ha publicado de manera oficial las decisiones allí adoptadas. Estas decisiones deben ser acatadas por todos los países involucrados y los estados con patrimonio deben someterse a estas decisiones vinculantes.

En la sesión 36, la UNESCO a través del Comité de Patrimonio Mundial tomaron cuatro decisiones sobre Sitios de Patrimonio Mundial en Panamá. Evaluaron el Estado de Conservación del Parque Internacional La Amistad, el Parque Nacional Isla de Coiba, las Forticaciones de Portobelo y San Lorenzo y el Conjunto Monumental de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá (Casco Viejo).

Fortificación San Fernando en la Bahía de Portobelo, Colón, Panamá. Han declarado que las Fortificaciones del Caribe de Panamá, San Lorenzo y Portobelo están en peligro y requieren medidas de manejo y conservación urgentes. Si el Estado panameño no sigue los lineamientos de la UNESCO del 2011 al 2015, ambos sitios serían excluidos de la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad. Foto: BD Panamá

A continuación presentamos el texto traducido al español de las decisiones del Comité de Patrimonio Mundial y cuyas recomendaciones deben ser adoptadas por el Estado de Panamá con el fin de cumplir con los preceptos legales que amparan el acuerdo mundial sobre Sitios de Patrimonio Mundial, tanto naturales y culturales.

Han declarado que las Fortificaciones del Caribe de Panamá, San Lorenzo y Portobelo están en peligro y requieren medidas de manejo y conservación urgentes. Si el Estado panameño no sigue los lineamientos de la UNESCO del 2011 al 2015, ambos sitios serían excluidos de la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad.

Declararon además que el Parque Internacional La Amistad está a un paso de ser incluido el próximo año en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, debido a que no se han realizado estudios, ni informes que validen los planes de represas, minería y pastoreo en dicho Parque. También mostraron gran preocupación por la situación actual caótica de Manejo del Parque Nacional Coiba y su estado de conservación.

Finalmente solicitaron al gobierno de Panamá explicaciones sobre proyectos que afectan el Patrimonio Cultural de Panamá Viejo y el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. El gobierno mandó representantes a dicha reunión a desmentir los informes de la UNESCO que daban cuentas del inicio de obras de carretera que afectarían gravemente el entorno del Casco Viejo de la Ciudad de Panamá.

Desde el 2008 la UNESCO ha estado monitoreando de cerca el Estado de Conservación de Sitios de Patrimonio Mundial de la Humanidad. La sociedad civil ambientalista y los defensores del patrimonio cultural han denunciado  ante la UNESCO, las decisiones de gobierno que han estado afectando de manera directa estos sitios de interés mundial.

Panamá como Estado ha sido reacia a atender las demandas de UNESCO y en gran medida han desestimado, ignorado y aplazado peticiones directas que esta organización les ha hecho. Panamá está obligada a salvaguardar el valor universal de los Sitios de Patrimonio inscritos, de acuerdo a las regulaciones internacionales mandatorias al respecto.


Patrimonio de la Humanidad – 36 COM (WHC-12/36.COM/19)

Original: Inglés / Francés

DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LALA CULTURA

CONVENCIÓN DESOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL

COMITÉ DEL PATRIMONIO MUNDIAL

trigésimo sexto período de sesiones

de San Petersburgo, Federación Rusa 24 Junio ​​- 6 de julio de 2012

DECISIONES ADOPTADAS POR PANAMÁ POR EL COMITÉ DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN SU 36a

(San Petersburgo, 2012)


31. Cordillera de Talamanca-La Amistad reservas y Parque Nacional La Amistad (Costa Rica /
Panamá) (N 205bis)
Decisión: 36 COM 7B.31
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el Documento WHC-12/36.COM/7B.Add,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.29, aprobada en su 35 ª reunión (UNESCO, 2011),

3. Acoge con satisfacción los ejemplos de la cooperación transfronteriza en la planificación del manejo, para hacer frente a las peticiones del Comité del Patrimonio Mundial, y en llevar a cabo misiones sobre el terreno;

4. Lamenta que el Estado Parte de Panamá no era capaz de invitar a una misión de monitoreo reactivo a la propiedad, como se pidió en la Decisión 35 COM 7B.29,

5. Expresa su profunda preocupación por el Estado Parte de la intención declarada de Panamá para completar la represa Bonyic sin un examen previo de los resultados de la continua evaluación ambiental estratégica, y pide al Estado Parte de Panamá para poner en marcha las medidas adecuadas de mitigación en el CHAN- 75 y Bonyic presas para superar las barreras a la circulación de las especies acuáticas a lo largo de los cursos de agua afectados, y también poner en marcha un programa a largo plazo un seguimiento eficaz y largo plazo para medir el grado en que las medidas de mitigación son eficaces;

6. También pide a los Estados Partes a presentar una copia de la Evaluación Ambiental Estratégica al Centro del Patrimonio Mundial tan pronto como se haya completado,

7. Expresa su preocupación por la falta de progresos en el desarrollo y la implementación de un enfoque sistemático con respecto al ganado vacuno en la propiedad, y en la situación sin resolver acerca de los permisos de exploración de minerales que quedan en Costa Rica, y pide además a los Estados Partes para abordar estas cuestiones;

8. Pide, además, que ambos Estados Partes en conjunto inviten a una misión de monitoreo reactivo de la UICN a la propiedad, antes de su 37ª reunión en 2013, que deberá evaluar las amenazas planteadas por la construcción de represas en curso en Panamá, la evolución de las potenciales amenazas planteadas por las represas en construcción, la minería en Costa Rica, el proyecto de carretera previsto para atravesar la propiedad desde Boquete hasta Bocas del Toro, y los efectos del ganado vacuno en la propiedad, y para hacer una recomendación sobre la posible inscripción de la propiedad en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro;

9. Pide además, los dos Estados Partes de Costa Rica y Panamá a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, al 1 de febrero de 2013, un informe conjunto sobre el estado de conservación de la propiedad, incluida la paralización de la construcción de represas que pueden afectar el Valor Universal Excepcional de la propiedad, un informe sobre los progresos realizados en la Evaluación Ambiental Estratégica transfronteriza de las represas, un informe sobre los progresos realizados en la resolución de problemas de tenencia de la tierra y uso de la tierra, así como en los otros puntos planteados anteriormente, para su examen por el Comité del Patrimonio Mundial en su 37a período de sesiones de 2013, con el fin de tener en cuenta, y confirmar el peligro real o potencial sobre el valor universal excepcional y la posible inscripción de la propiedad en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.

REFERENCIA
informe de Decisiones  36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial ( San Petersburgo, 2012) Página 80 a 81

33. Parque Nacional Coiba y su zona especial de protección marina (Panamá) (N 1138
rev)
Decisión: 36 COM 7B.33
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el Documento WHC-12/36.COM/7B.Add,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.33, aprobada en su 35 ª reunión (UNESCO, 2011),
3. Lamenta que el Estado Parte no presentó un informe sobre el estado de conservación de la propiedad, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial en la Decisión 35 COM 7B.33,

4. Toma nota de que no está claro si el Plan de Manejo para la Zona Especial de Protección Marina se ha finalizado y aprobado como ya se ha instado por el Comité del Patrimonio Mundial en la Decisión 35 COM 7B.33, y considera que la falta de capacidad de manejo de la propiedad, si no es bien conducida, es probable que afecte negativamente su Valor Universal Excepcional,

5. Pide al Estado Parte que confirmar con urgencia la situación del Plan de Manejo de la Zona Especial de Protección Marina, y que informe sobre el progreso en la realización de una Evaluación de Eficacia del Manejo independiente, con el fin de informar sobre la aplicación efectiva del Plan de Gestión y regulación de la pesca, tanto para Parque Nacional de Coiba y su Zona de Protección Especial,

6. Reitera su petición al Estado Parte a elaborar y aplicar un desarrollo de las zonas costeras y la política de conservación a fin de asegurar que los impactos acumulativos de desarrollo costero de la zona del Valor Universal Excepcional de la propiedad se aborden con eficacia, y alienta al Estado Parte para desarrollar esta política sobre la base de una Evaluación Ambiental Estratégica del potencial de desarrollo de la zona costera;

7. Toma nota que el Estado Parte no presentó una Solicitud de Asistencia Internacional revisada para la remoción del ganado de la isla de Coiba, e insta al Estado Parte a volver a presentar una petición revisada con arreglo a las recomendaciones formuladas por el Centro del Patrimonio Mundial y la UICN en el momento de la presentación;

8. Acoge con satisfacción la presentación del Estado Parte de una Declaración Retrospectiva del Valor Universal Excepcional revisada, y también insta al Estado Parte a presentar una versión final en el marco de la Presentación de Informes Periódicos en América Latina y el Caribe,

9. Pide también al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, al 1 de febrero de 2013, un informe sobre el estado de conservación de la propiedad, y sobre los progresos realizados en las cuestiones antes mencionadas, incluyendo las presiones de aumento de la pesca, para su examen por el mundo El Comité del Patrimonio en su 37 ª reunión en 2013.

REFERENCIA

informe de Decisiones  36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial (San Petersburgo, 2012) Página 82 a 83

102. Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo-San Lorenzo
(Panamá) (C 135)
Decisión: 36 COM 7B.102
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el documento WHC-12/36.COM/7B,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.129, aprobada en su 35 ª reunión (UNESCO, 2010),
3. Toma nota de la limitada aplicación de actividades llevadas a cabo por el Estado Parte con
respecto al delicado estado de conservación del bien,
4. Reitera su profunda preocupación por el estado de conservación de la propiedad, en particular, la degradación significativa y acelerada del tejido histórico que repercute directamente en su Valor Universal Excepcional, y la falta de avances significativos en el tratamiento de las condiciones de decadencia de la propiedad,

5. Insta al Estado Parte a finalizar los procesos relacionados con el establecimiento de límites, zonas de amortigüamiento y los reglamentos relacionados con el de los dos componentes de la propiedad inscrita, y que los presente dentro del proceso de inventario retrospectivo de los informes periódicos de la región de América Latina y el el Caribe,

6. Considera que el Estado Parte no ha cumplido con todas las peticiones expresadas por las Decisiones anteriores Comité del Patrimonio Mundial, y que por lo tanto, la propiedad está en peligro, de conformidad con el capítulo IV.B de las Directrices Prácticas y decide inscribir las fortificaciones en la costa caribeña de Panamá: Portobelo-San Lorenzo (Panamá) en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro;

7. Aprueba el siguiente estado deseado de conservación de la propiedad, para su futura eliminación de la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro:

a) La aprobación y la plena aplicación de un plan de emergencia, una evaluación integral de riesgos estructurales y mecánicos, la estrategia de conservación preventiva y medidas de mantenimiento en San Lorenzo y Portobelo,

b) Leyes nacionales y políticas para la conservación del patrimonio construido en San Lorenzo y Portobelo, definidos y en su lugar,
c) consolidación y conservación a largo plazo a través de planes anuales para los componentes de la propiedad inscrita,
d ) Un sistema de manejo operativo y participativo, incluyendo la relacionada con el plan de uso público, aprobado e implementado,
e) El Plan de Manejo totalmente integrado dentro de los planes de desarrollo territorial y urbano,
f) Invasión y presión urbana debidamente controlada,
g) Los límites y la zona de amortiguamiento de todos los componentes de la propiedad de Patrimonio de la Humanidad, deben estar aclarados con precisión.
h) Los presupuestos para la preparación, implementación y seguimiento del manejo  de las estructuras y las medidas de conservación deben estar garantizados.
8. También adopta las siguientes medidas correctivas y los plazos para su ejecución:
a) se llevarán a cabo inmediatamente (desde septiembre 2012 hasta marzo 2013)

(i) evaluación de riesgos completa para todas las estructuras y materiales construidos, y un plan de emergencia para todos los componentes de la propiedad en coherencia con las recomendaciones de la misión de monitoreo reactivo y marcos de tiempo definidos y la eliminación gradual de su aplicación finalizada,

(ii) Las disposiciones operativas de gestión y presupuesto para su aplicación
garantizada,
(iii) Los presupuestos para la ejecución del Plan de Emergencia (primera etapa)
garantizados,
(iv) Las usurpaciones y la presión urbana adecuadamente controlados y la reforestación se ha llevado a cabo,

(v) Instalación de la Oficina Técnica en Portobelo para asegurar la aplicación de las medidas de conservación y los acuerdos de gestión establecidos y en funcionamiento,

b) se llevará a cabo dentro de un año (en septiembre 2013)
Primera fase del Plan de Emergencia implementado:
Protección
(i) Los límites y zonas de amortigüamiento para cada uno de los componentes de la
propiedad definidos,
ii) las medidas reglamentarias de las zonas de seguridad establecidas para controlar
el desarrollo y combatir las amenazas finalizadas y aprobadas,
(iii) Los indicadores de seguimiento como una herramienta para evaluar el estado de conservación del patrimonio fortificado construido se han puesto ejecución,
gestión y ordenación
(iv) Desarrollo de un Plan de Manejo iniciado,

(v) Las actividades de sensibilización en las comunidades locales para identificar oportunidades de turismo ecológico y cultural para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades circundantes llevadas a cabo en plena coherencia con las medidas de conservación de la propiedad,

c) que se llevarán a cabo dentro de dos años (en septiembre de 2014):
Segunda fase de Plan de Protección de Emergencia iniciado
(i) las leyes y políticas nacionales para la conservación del patrimonio construido en San
Lorenzo y Portobelo desarrolladas,
la gestión y planificación

(ii) el Plan de Manejo de la propiedad, incluyendo disposiciones programadas y con presupuesto para la conservación, la conservación preventiva y el mantenimiento del patrimonio construido, el uso público y gestión de riesgos finalizado, aprobado y adoptado,

(iii) Gestión, desarrollo territorial y urbano planes integrados,
(iv) los planes de conservación anuales para cada uno de los componentes de la propiedad inscritos, desarrollados y en su lugar,
d) se llevará a cabo dentro de dos o tres años (en septiembre de 2015):
(i) Aplicación del Plan de Emergencia terminado,
(ii) Las disposiciones operativas de gestión y presupuesto para continuar la ejecución del Plan de Manejo aprobado deben estar asegurados,

9. Pide al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial una estimación financiera de los costos asociados con la implementación de cada una de las medidas correctivas, e invita al Estado Parte a considerar una solicitud de asistencia internacional del Fondo del Patrimonio Mundial para el apoyo técnico,

10 . Insta también al Centro del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos, así como otros órganos competentes, a cooperar con el Estado Parte para aplicar las medidas correctivas adoptadas;

11. Pide también al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, el 1 de febrero de 2013, un informe actualizado sobre el estado de conservación de la propiedad y la aplicación de la anterior, para su examen por el Comité del Patrimonio Mundial en su 37ª reunión en 2013.

Referencias
Decisiones informe – 36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial (San Petersburgo, 2012) Página 140-142

103. Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y distrito histórico de Panamá (Panamá) (C
790bis)
Decisión: 36 COM 7B.103
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el Documento WHC-12/36.COM/7B.Add,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.130, aprobada en su 35ª reunión (UNESCO, 2011),

3. Reitera su profunda preocupación por el estado de conservación de la propiedad, en particular las cuestiones no atendidas, incluyendo la eficacia del sistema de gestión, el riesgo de colapso de edificios históricos en el Centro Histórico y los impactos potenciales relacionados con el proyecto de Cinta Costera,

4. Recuerda también el informe presentado por la misión de monitoreo reactivo de octubre de 2010, y señala que los temas críticos no han sido ampliamente tratados y sostenibles, y que algunas de las recomendaciones fueron descartadas,

5. Observa también que las medidas solicitadas por el Comité del Patrimonio Mundial en su 35ª reunión sobre las mejoras legales y cuestiones de gestión están todavía en la fase de planificación, y pide al Estado Parte adopte, con carácter de urgencia, la aplicación de las siguientes acciones:

a) Revisar el proyecto de ley para reforzar el papel de las instituciones responsables de la protección del Patrimonio Mundial en el proceso de toma de decisiones para cualquier intervención en el Patrimonio Mundial,

b) presentar oficialmente una política global y respaldada legalmente, para la protección de la propiedad y zona de amortiguamiento, incluyendo la zona marítima y la aplicación relacionada con sus medidas reglamentarias,

c) Mejorar la coordinación en el proceso de toma de decisiones entre la Dirección de Patrimonio Cultural y el Patronato de Panamá Viejo para asegurar las medidas apropiadas para la preservación de los dos componentes de la propiedad,

d) Presentar tres copias impresas y electrónicas del Plan de Manejo actualizado,
6. Acoge con satisfacción el hecho de que el trabajo sobre el viaducto aún no ha comenzado, de acuerdo con la decisión adoptada por el Comité en su reunión 35ª;

7. Observa además que el Estado Parte no haya cumplido plenamente con las peticiones expresadas por la Comisión en la Decisión 35 COM 7B.130 y considera que la continuación del proyecto Cinta Costera III o Viaducto debe ser objeto de un estudio de impacto en cuanto a su valor universal excepcional, en virtud de los criterios actualmente inscritos;

8. Pide también al Estado Parte a presentar una versión actualizada del Plan de Gestión de acuerdo a los requerimientos formulados por la Comisión en su Decisión 35 COM 7B.130, así como una estrategia integral de tráfico urbano de transporte, incluidas las opciones alternativas para la Cinta Costera III,

9 . Pide además al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, el 1 de febrero de 2013, un informe sobre el estado de conservación de la propiedad y sobre la aplicación de lo anterior, para su examen por el Comité del Patrimonio Mundial en su 37 ª reunión en 2013.

Referencia
Las decisiones- 36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial (San Petersburgo, 2012) página 143-144

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Documento completo original en inglés (formato pdf)

whc12-36com-19e

Documento original en inglés con las páginas correspondientes a Panamá

whc12-36com-19e-Panama

whc12-36com-19e-onlytxtPanama

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Parques nacionales amenazados

Al Seńor Mitchell se le olvidó mencionar en su escrito el Parque Nacional más amenazado de Panamá, para desgracia de todos los panameños: El Parque Internacional La Amistad (PILA) y el Bosque Protector de Palo Seco que sirve de zona de amortiguamiento. Las grandes represas permitidas por las tres últimas administraciones del Estado refleja el nivel de conciencia y valor que le han dado a las áreas protegidas: ninguno. Las han vendido con el nombre de concesiones a transnacionales. Qué terrible pena!

Lo que se ha permitido y lo que se sigue permitiendo en nombre del desarrollo es inaudito en estas áreas protegidas de Panamá.

Lo felicitamos por la preocupación por los otros parques que no son menos importantes, pero de ecosistemas diferentes a los ecosistemas del PILA.

Burica Press

El Bosque Protector de Palo Seco ha sido concesionado para varios proyectos hidroeléctricos que afectan los ecosistemas del Parque Internacional La Amistad (PILA). Un parque en amenazado que la Unesco delibera en declararlo oficialmente Sitio de Patrimonio Mundial en Peligro

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MALAS DECISIONES

Parques amenazados

Harley J. Mitchell Morán
opinion@prensa.com

Durante los últimos meses he observado súbitas transformaciones en el quehacer público panameño, la más preocupante es aquella que nos hace presa del retrógrado dilema de decidir entre mayor seguridad ciudadana y menor conservación de los ecosistemas. Noticias, rumores y movilizaciones públicas y privadas provocan una inseguridad sin precedentes hacia las áreas protegidas y todas se relacionan con una supuesta respuesta gubernamental al problema más acuciante para la población que es el control del crimen.

Súbitamente es necesario aumentar las intervenciones al Parque Natural Metropolitano ubicando un cuartel de policía que además de mayores edificaciones, necesitará nuevas vías de acceso para funcionar; la consulta pública de la apertura del Tapón del Darién que afectaría el Parque Nacional Darién, Sitio de Patrimonio Mundial, para construir una vía que ayudaría a detener los movimientos de personas en condición jurídica irregular; y finalmente, otro sitio de Patrimonio Mundial, el Parque Nacional Coiba, se ve amenazado por la instalación en su predio de una base aeronaval, la cual necesitaría para su funcionamiento de nuevos asentamientos humanos y mayor circulación de naves, aviones y personas.

Todas las actividades mencionadas suponen la modificación o derogación de las respectivas leyes que crean estas áreas protegidas, pues todas condicionan la presencia de asentamientos humanos en su interior u obras civiles como las señaladas, además de prohibiciones relativas a la tala o remoción de tierras, es decir, según el ordenamiento jurídico vigente, todas serían ilegales de ejecutarse hoy sin cambios legislativos que significarían disminuir la protección de porciones considerables de estos ecosistemas, ante actividades no compatibles con su protección. Cada norma, en su regulación o motivación, señala sus objetivos, en ninguna se señalan usos como los descritos.

La capacidad para albergar vida de los ecosistemas que subsistan a estos cambios, de darse, disminuirá. ¿Impactar de tal manera estos sitios garantiza la seguridad nacional? Por supuesto que no, lo único que se garantiza con estas medidas es la fragmentación de los hábitats afectados. Ningún instrumento de gestión ambiental (como el estudio de impacto ambiental), remediará o aumentará el estado de conservación de estos parques, por su fragilidad. ¿Por qué deben usarse estas áreas para estos fines, porque son tierras estatales? ¿Porque los grupos de presión que las defienden son escasos y débiles? ¿Se ignora, por los tomadores de decisiones, el esfuerzo de generaciones de panameños, que desde el sector público y el privado, han trabajado arduamente para el mantenimiento de los equilibrios ecológicos de aquellas áreas? Hay una institución pública que tiene el deber de recordar todo esto al resto del gobierno.

Sin estar en contra de medidas de seguridad eficaces y ecológicamente viables para defender mi país, me pregunto ¿Cuál fue la participación de la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam) en estas decisiones? Tres parques nacionales gravemente amenazados hoy dependen de la colaboración conjunta de la Anam y los ciudadanos para mantener y aumentar sus niveles de conservación y evitar su menoscabo ¿Cuál será la decisión de la Anam?

Proyecto para volver a proteger a Coiba

Sigue batalla por pesca de atún en Coiba

Presentan proyecto para revertir ‘gol’ a Torrijos


Jilma Aguilar
jaguilar@elsiglo.com

Luego del “gol” que le metieron los diputados de la Asamblea Nacional al presidente  Martín Torrijos, al permitir el uso de redes de cerco para la pesca de atún en el Pacífico panameño, los miembros de la Comisión de Ambiente firmaron un proyecto para volver a incluir el artículo derogado en la ley que crea el Parque Nacional Coiba.

Y es que a través de la Ley 55, denominada de comercio marítimo, se derogó el artículo 11 de la Ley 44, de 26 de junio, que crea el Parque Nacional de Coiba,  que prohibía tal actividad.

El proyecto adiciona a la Ley 44 el artículo que dicta la creación de una zona de exclusión, comprendida entre el área del Pacífico panameño, al norte del paralelo 0630’00», en la que se prohíbe la utilización de redes de cerco para la pesca de atún.

Estos aparejos de pesca afectan especies marinas, como los peces pico, delfines y tortugas.

Se anunció que el proyecto será presentado una vez inicie el periodo ordinario del Órgano Legislativo y posteriormente discutido en primer debate en la respectiva comisión.

Hay quienes opinan que Panamá no se beneficia en nada con la pesca de atún. El representante de la Asociación de Clubes de Pesca Deportiva,  Luis López, aseguró que los barcos atuneros pagan sólo 15 mil dólares y se benefician más que toda la flota panameña. Además incumplen con una serie de requisitos, como que  no pagan impuestos, seguro ni impuesto de importación.

Pero otros piensan lo contrario. Según Reynaldo Pérez,  director de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP),  la alarma que se ha dado en este tema es excesiva.

Ricardo Anguizola, de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas,  considera que Torrijos debe prohibir de inmediato la pesca en Coiba,  mientras se da el debate amplio del tema.

Anguizola fue más allá aún y dijo que los diputados que estuvieron detrás del proyecto -Jácome Pinzón y Raquel Hutchinson, suplentes de Freidi Torres y Yassir Purcait- deben ser investigados a través de la Comisión de Ética del órgano legislativo.

Infame camarón para el Parque Nacional Isla de Coiba

AMENAZA PESQUERA.

Artículo 278, el infame camarón de Coiba

Gabriela Etchelecu
opinion@prensa.com

El pasado 6 de agosto el Presidente de la República sancionó la Ley 55 de 2008. A simple vista esta parecía ser una ley dirigida al comercio marítimo, sin embargo al final de la página 57, en el penúltimo artículo de la ley, aparece el artículo 278, ahora conocido como “el infame camarón de Coiba”. Con este artículo, grupos de poder económico pesquero locales y extranjeros metieron lo que en la Asamblea Nacional se conoce como “un camarón”.

El artículo 278 se encuentra dentro del Capítulo VI titulado “Embargo y Venta de los Navíos”, y dice así: “La presente Ley deroga el Libro Segundo del Código de comercio de Panamá” y como al pasar agrega seguidamente “y el artículo 11 de la Ley 44 del 26 de julio de 2004”.

La mencionada Ley 44 es nada más y nada menos que la ley que crea el Parque Nacional Coiba. El citado artículo 11 de la ley de Coiba dice así: “Se crea una zona de exclusión, comprendida en el área del Pacífico panameño, al norte del paralelo 06°30’0, en la que se prohíbe la utilización de redes de cerco para la pesca de atún, toda vez que dichos aparejos de pesca afectan especies marinas del área, como peces de pico, delfines, cetáceos, tortugas y otras”. Al derogar este artículo se abren nuestras aguas, y últimos refugios, a la pesca de atún de cerco. Si bien en el Parque Coiba por ley no se permite la pesca industrial, claro, hasta que alguien meta otro camarón y cambie otro artículo, en el resto del Pacífico panameño ahora podrán entrar los atuneros de cerco, incluyendo la Zona Especial de Manejo, o sea Banco Hannibal, Perlas, y otras.

La pesca de atún de cerco tiene una alta pesca incidental de delfines, los cuales mueren por miles, y acaba con especies objeto tanto de la pesca deportiva como la artesanal. Es frecuente encontrar en las redes pez espada, merlines, pez vela, jureles, dorados, y claro, muchísimos tiburones y rayas que mueren por millones.

El atún es un pez altamente comerciable, y muy valorado. Pero como todo lo que se abusa se acaba, ya no queda mucho. Durante la última reunión de la Comisión Internacional de Atún Tropical (CIAT), la cual se llevó a cabo en nuestro país, los científicos de la CIAT plantearon serias preocupaciones ante la disminución mundial de las poblaciones de atún, no solo en número, sino que en tamaño. Entre las propuestas que dieron estaba clara la necesidad de disminuir el esfuerzo pesquero y aumentar los sitios de refugio de estas especies. Claro está, nosotros procedemos a hacer lo contrario.

Mientras en Europa cada vez se cierran más áreas a este tipo de pesca, en Panamá parecemos querer tapar el sol con un dedo. España, que solo tiene seis buques para pesca de atún de cerco, tuvo que cerrar anticipadamente su periodo de pesca de atún rojo por lo precario de la situación de esta población en una “veda anticipada” que ha dado la vuelta al mundo.

Es interesante que el Proyecto de Ley 55 fuera aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena el 30 de junio de 2008, precisamente cuando se cerraban en nuestro país las reuniones de la CIAT donde se discutía sobre cómo se podría mejorar la situación del atún y las medidas de conservación que los propios científicos de CIAT solicitaban. Esta reunión, al igual que las otras tres que le precedieron ese mismo año, terminó sin que la comisión pudiera ponerse de acuerdo, y como suele ocurrir, los intereses económicos de unos pocos triunfaron una vez más sobre el bien común.

La forma en que se deroga el artículo 11 es vergonzosa, y parece demeritar, por no decir ignorar, por completo lo que ha significado para Panamá el logro de la Ley 44 del 2004. La formulación y aprobación de la Ley 44 se llevó a cabo dentro de la mayor transparencia, diálogo y negociación entre todos los sectores, siendo así un caso ejemplar en su clase. Gracias a la sanción de la Ley 44 se logró la declaración del Parque Nacional Coiba como Patrimonio Natural de la Humanidad por la Unesco en 2005, trayendo así prestigio y distinción a nuestro país y sus autoridades, adjunto a esto, una gran responsabilidad por asegurar la protección de nuestro Parque Coiba, que ya dejaba de ser nuestro para pertenecerle al mundo.

¿El 278, infame camarón de Coiba, fue solo camarón para la sociedad civil? ¿o será que a la Asamblea y la presidencia también les “jugaron vivo”? Las acciones de los próximos días por parte de estos dos órganos del Estado nos darán la respuesta

La autora es directora ejecutiva de Fundación MarViva

Gobierno vuelve a sorprender a ecologistas defensores de Coiba

Desprotegen las zonas especiales de manejo en el Oceáno Pacífico panameño.

Burica Press. 15 de agosto de 2008. El 6 de agosto, sin aviso previo, como ladrón en la noche, el Presidente de Panamá, Martín Torrijos sancionó la ley 55 denominada Ley del Comercio Marítimo. En su artículo 278 derogaron el artículo 11 de la ley de Coiba, lo que implica que han eliminado la zona de exclusión donde se prohíbía la pesca de atuneros de cerco en aguas panameñas más al norte del paralelo 6´30.

Según la bióloga Gabriela Etchelecu, Directora Ejecutiva de Mar Viva, con este -camarón- legislativo ahora queda permitida la pesca industrial en aguas adyacentes a la Isla de Coiba, incluyendo la pesca con barcos atuneros de cerco en todas las aguas del pacífico panameño, incluyendo las zonas especiales de manejo, o sea Banco Hannibal, Archipiélago de Las Perlas, entre otras.

Parque Nacional Isla de Coiba

Parque Nacional Isla de Coiba. Foto: http://www.flickr.com/photos/artour_a/

Según Etchelecu lo ocurrido no son buenas noticias para nadie que valore lo que nos brindan nuestros recursos marinos, mucho menos para los delfines, pues mueren miles cada año con las operaciones de atuneros.  También se afectan muchas especies objetivos, tanto de la pesca deportiva como la artesanal,
interfiriendo con estas actividades económicas, sociales y turísticas de las que dependen tantos panameños.    Es frecuente la pesca incidental del pez espada, marlines, pez vela, jureles, dorados y claro. Muchos tiburones y rayas mueren en las redes, indico la activista ambiental.

Estos barcos atuneros tienen capacidad de carga de unas 1,200 toneladas y se estima que se han expedido ya en nuestro país unas 25 licencias.

El artículo 278 dice textualmente así: «Artículo 278. La presente Ley deroga el Libro Segundo del Código de Comercio de Panamá y el artículo 11 de la Ley 44 de 26 de julio de 2004», donde se observa que para no alertar a los ambientalistas ni siquiera hicieron mención del nombre completo de la ley.  De hecho parece que los ambientalistas se enteraron 10 días después de haber sido sancionada por el Presidente panameño.

Esta ley nueva ley puede ser accedida en http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26100/12475.pdf

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ambiente. Otro ‘CAMARÓN’ LEGISLATIVO.

Diputados favorecen a atuneros

Con la ley de comercio marítimo se derogó un artículo que prohibía pescar atún con redes de cerco.

El Presidente de la República sancionó el 6 de agosto las leyes que regulan el comercio marítimo.

José Arcia
jarcia@prensa.com

Los diputados aprovecharon el proyecto de ley sobre comercio marítimo, sancionado el pasado 6 de agosto por el presidente, Martín Torrijos, para derogar el artículo 11 de la Ley 44 de julio de 2004, mejor conocida como ley de Coiba, para favorecer a los atuneros.

Desde el 7 de agosto pasado y tras cuatro años de prohibición, los atuneros pueden pescar sin límite con redes de cerco en la costa del Pacífico panameño, donde hay incluso áreas protegidas.

El artículo 11 creaba una zona de exclusión en el Pacífico panameño “en la que se prohíbe la utilización de redes de cerco para la pesca de atún, toda vez que (…) afectan especies marinas como peces de pico, delfines, cetáceos, tortugas y otras”.

La medida había pasado desapercibida hasta que se publicó en Gaceta Oficial, el pasado 7 de agosto, la Ley 55 de 6 de agosto de 2008, que regula el comercio marítimo.

La decisión de los diputados, asumida el 30 de junio, último día del pasado período legislativo, ya empezó a crear indignación entre grupos ambientalistas, abogados marítimos y aficionados a la pesca deportiva. Algunos se enteraron ayer de la derogación de la norma.

“Me parece que es una falta de respeto para las personas que hemos trabajado en esos cuatro proyectos [leyes marítimas] que nos tomen de tontos útiles para beneficiarse unos cuantos”, reaccionó Tomás Ávila Manzanares, presidente de la Asociación Panameña de Derecho Marítimo .

“Trabajamos tres años en ese proyecto [actual Ley 55] y en ningún momento fue intención de los comisionados el que se derogara una norma tan sensitiva como esa”, añadió.

La Fundación MarViva y el Centro de Incidencia Ambiental respondieron de igual forma con disgusto al conocer la derogación de la norma, que aseguraba que los barcos atuneros realizaran faenas a más de 40 millas náuticas de las costas.

El presidente de los clubes de pesca deportiva, Luis López, dijo que se trata de otro “gol legislativo”.

MES DE LOS OCÉANOS.

Gobierno empaña celebración

LA PRENSA/David Mesa
CONSERVACIÓN. La isla de Coiba es una zona protegida por ley, donde se ha denunciado pesca ilegal.

José Arcia
jarcia@prensa.com

Los ambientalistas se preparaban para festejar el mes de los océanos (septiembre) y 15 días antes se enteraron de una decisión de la Asamblea Nacional avalada por el Ejecutivo que agrió la celebración.

La Asamblea Nacional aprobó el pasado 30 de junio un proyecto de ley sobre comercio marítimo, y de paso derogó el artículo 11 de la Ley 44 de 26 de julio de 2004 –mejor conocida como ley de Coiba– que prohibía la utilización de redes de cerco para la pesca de atún en el Pacífico panameño.

El proyecto pasó a ser ley de la República el 7 de agosto pasado, cuando se publicó en Gaceta Oficial como Ley 55 de agosto de 2008 .

Bajo qué fundamento técnico y científico el Gobierno elimina una norma que busca proteger una zona que forma parte del Corredor Marino mesoamericano, se preguntó ayer Leslie Marín, del Centro de Incidencia Ambiental.

Las redes de cerco que utilizan los atuneros tienen una extensión similar a tres campos de fútbol y llegan a unos 600 metros de profundidad, explicó Luis López, presidente de la Asociación de Clubes de Pesca Deportiva.

La Fundación MarViva anunció que iniciará una serie de acciones en contra de la derogación. Este gremio ha estado denunciado la pesca ilegal en isla Coiba, donde este año se han reportado al menos cuatro casos de barcos industriales invadiendo áreas protegidas.

La Prensa, 16 de agosto de 2008