Relator de Pueblos Indígenas de la ONU solicita reconsiderar el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75
Burica Press- Pueblos Indígenas.
El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya ha realizado las observaciones sobre la situación de la Comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 (Panamá) en un documento de la ONU fechado el 12 de mayo de 2009.
Este documento presenta las observaciones del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya, sobre la situación de la comunidad Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 en el distrito de Changuinola, provincia de Bocas del Toro (Panamá). Estas observaciones son el fruto del intercambio de información y comunicaciones con el Gobierno de Panamá y otras partes interesadas, así como de la visita in situ del Relator Especial llevada a cabo los días 27 a 30 de enero de 2009.

Los ngobes son los duenos originales de estas tierras en la Reserva de la Biósfera La Amistad, donde se pretende desarrollar un conjunto de grandes hidroeléctricas de la Empresa AES y otras companias. Foto. A. Rodríguez/Cortesía de ACD
Durante su visita el Relator Especial pudo ampliar su conocimiento de la situación y mantener un diálogo constructivo con varios ministerios y agencias del Gobierno; representantes de Charco la Pava y otras comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico; la empresa a cargo del proyecto, AES Changuinola; organismos de Naciones Unidas con presencia en Panamá y otros actores. El relator en su informe cree que con respeto a la situación específica de la comunidad Charco la Pava y las otras comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico Chan 75, estima, que es necesaria una reevaluación del proyecto hidroeléctrico que afecta al pueblo ngobe y solicita la puesta en práctica de medidas correctivas, incluyendo el inicio de un nuevo proceso de diálogo y una serie de medidas preliminares en relación con el estado actual de la situación. Recomienda abrir un nuevo proceso de diálogo entre las comunidades afectadas por el proyecto, el Estado y la empresa AES Changuinola. El objetivo del dialogo debería ser llegar a un consenso acerca de las condiciones por las cuales el proyecto podría seguir adelante, en condiciones de respeto al derecho a la consulta y al consentimiento de los pueblos indígenas tal y como se reconocen en la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y en otros instrumentos internacionales relevantes.
El informe reconoce que Estado de Panamá ha sido uno de los primeros países del mundo en reconocer la protección de los derechos de los pueblos indígenas a nivel constitucional y en adoptar políticas públicas que en muchos aspectos son favorables a estos pueblos, sin embargo desnuda que ha habido violación al consentimiento libre, previo e informado de los indígenas afectados por proyectos de desarrollo, en este caso el primero de varios proyectos hidroeléctricos en la cuenca del Río Changuinola en el extremo noroccidental de Panamá.
El 8 de abril de 2008, el anterior Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación y el Relator Especial sobre el derecho a la vivienda enviaron un carta al Gobierno de Panamá expresando su preocupación sobre supuestos abusos sufridos por los miembros de la comunidad Charco la Pava, del pueblo indígena ngöbe, en el Distrito de Changuinola (Provincia Bocas del Toro), en relación con los trabajos de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chan 75. De acuerdo a la información recibida por los Relatores, se habían comenzado las primeras detonaciones para el desmonte de los terrenos, así como la entrada del personal de la empresa de construcción en las tierras de la comunidad Charco la Pava. Dichos trabajos generaron protestas por parte de los miembros de la comunidad, protestas que, según las alegaciones recibías por los Relatores, habrían sido reprimidas por efectivos de la Policía Nacional. Asimismo, en las alegaciones se denunciaba el supuesto uso excesivo de la fuerza en contra de la población civil desarmada, así como la detención de un número de personas.
El Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 prevé la construcción de una represa y la inundación de aproximadamente 2500 hectáreas a lo largo del río Changuinola, en el distrito homónimo, en la Provincia Bocas de Toro. La comunidad Charco la Pava, que según el Gobierno cuenta con alrededor de 275 habitantes, es una de las varias comunidades indígenas ngöbe situadas en las orillas o cercanías del Río Changuinola que se encuentran afectadas por el proyecto, ubicándose a menos de 300 metros de la futura represa. De acuerdo a los planes aprobados por el Gobierno, su área de ubicación, junto con las de cuatro otras comunidades ngöbe—Valle del Rey, Guayabal, Valle de Riscó y Changuinola Arriba—será inundado para el año 2010, aproximadamente, y las obras de construcción ya rodean de hecho a la comunidad Charco la Pava. Otras comunidades cercanas serán afectadas indirectamente por el proyecto—incluyendo Nance de Riscó, Valle de Riscó, Guayacán y Bajo la Esperanza—en la medida que el medioambiente en sus alrededores experimentarán transformaciones significativas.
«Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.»
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Destaca el documento que las condiciones en que se ha elaborado y promovido el proyecto hidroeléctrico presentan una serie de implicaciones respecto a los derechos de las comunidades afectadas a la consulta y consentimiento; a recibir una indemnización; a la adopción de medidas de mitigación; a la participación en beneficios; a la tierra y a los recursos naturales; y a su seguridad física.
En la evaluación de la presente situación, se destaca que ni Charco la Pava ni las otras comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico Chan 75 fueron consultadas con el objetivo de alcanzar su consentimiento previo en relación con las decisiones de crear el BPPS o de realizar el proyecto hidroeléctrico, decisiones ambas que impactan significativamente la vida de estas comunidades. El Estado y la empresa enfatizan que sí se han llevado consultas con los miembros de las comunidades en las áreas a ser inundadas acerca de las condiciones de su reasentamiento, de acuerdo a lo estipulado en la
resolución administrativa mencionada. Pero ambos confirman que las comunidades no fueron consultadas directamente acerca de si, en primer lugar, debería o no otorgarse la concesión para el proyecto hidroeléctrico y llevarse a cabo el traslado de sus habitantes. Y aún dentro de su alcance limitado, las consultas que se han llevado efectivamente a cabo pudieron no ser adecuadas.
El Gobierno de Panamá resalta que toda el área del proyecto y de las comunidades afectadas está fuera de una comarca en que se reconocen los derechos territoriales de las comunidades indígenas. Sin embargo, el hecho de que el área esté fuera de una comarca no justifica la falta de aplicación cabal del derecho a la consulta libre, previa e informada. Independientemente del carácter jurídico que en el ámbito del derecho interno puedan tener las tierras y recursos naturales en cuestión, cuando un proyecto tiene un impacto significativo sobre la vida o existencia de comunidades indígenas, como es el caso de la inundación de los lugares donde viven y llevan a cabo actividades para su subsistencia y del reasentamiento de sus miembros, la consulta deberá realizarse con el fin de conducir al consentimiento de las comunidades afectadas antes de la aprobación del proyecto, tal como lo señalan la Declaración de la ONU en sus artículos 10 y 19, y el Convenio 169 de la OIT.
Dado que en relación con la aprobación del Proyecto Chan 75, el Gobierno no llevó a cabo las consultas adecuadas con la comunidad Charco la Pava y el resto de las comunidades afectadas, con miras a lograr su consentimiento libre, previo e informado, deberían tomarse medidas correctivas para regularizar la situación. Si hubieran actualmente pruebas de una aceptación generalizada del proyecto por parte de los miembros de las comunidades, esto podría indicar que la falta de consulta previa adecuada sobre el proyecto habría sido subsanada. Sin embargo, el Relator Especial se halla convencido de que no existe un nivel de aceptación del proyecto entre las comunidades indígenas afectadas suficiente para subsanar la falta de una consulta previa adecuada. Mas bien, a la luz de las múltiples comunicaciones emanadas de representantes de la comunidad Charco la Pava, los actos de protestas de miembros de esta comunidad que llevaron a enfrentamientos con la policía y de lo que pudo apreciar personalmente en su visita in situ, el Relator Especial afirma su apreciación sobre un nivel de descontento significativo con el progreso de las obras del proyecto.
Una deficiencia adicional que parece haberse dado en el proceso de negociación que se ha llevado a cabo es la ausencia de una discusión especifica acerca de la participación de las comunidades indígenas en los beneficios a ser generados por el proyecto hidroeléctrico. A pesar del reconocimiento del derecho de las comunidades afectadas a la indemnización y a medidas de mitigación, de lo que el Relator Especial ha podido apreciar durante su visita in situ y de la información recibida, ni el Estado ni la empresa AES-Changuinola parecen haber reconocido o hecho efectivo el derecho de estas comunidades a participar en los beneficios que se derivarán del proyecto, como prescriben las normas internacionales.
En uno de sus considerandos el Relator indica que la falta de su seguridad sobre la tenencia de tierra y recursos naturales contribuye a la situación de vulnerabilidad de las comunidades afectadas por el proyecto. Existen indicios de la existencia de patrones de uso y ocupación tradicional de la tierra que generan en las comunidades derechos de propiedad sobre los lugares donde actualmente se encuentran asentadas y en las áreas circundantes. Sin embargo, el Estado no ha reconocido o garantizado estos derechos, y el proyecto aparentemente fue concebido y ha avanzado sin considerar la posibilidad de que éstos pudieran existir.
Su última recomendación indica que con la finalidad de crear un clima propicio para que se lleve a cabo un nuevo proceso de diálogo entre las partes, el Relator Especial recomienda que el Estado evalué la posibilidad de suspender las obras de construcción de la represa y el proceso de reasentamiento de las comunidades por un período razonable, hasta que se establezcan las condiciones mínimas para el reinicio de la construcción y el reasentamiento, a la luz de los resultados del nuevo proceso de diálogo. El Relator Especial comprende que la suspensión de las obras de construcción puede implicar una pérdida significativa de recursos económicos. Sin embargo, dicha suspensión ayudaría a establecer las condiciones para el inicio de un diálogo de buena fe dentro del marco planteado en estas recomendaciones.
BAJE EL DOCUMENTO ORIGINAL COMPLETO (PDF).
PanamaCLPObservaciones12May2009Final.doc-1
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