Declaración del área protegida de Donoso

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG-0139- 2009

«Por medio de la cual se declara el área protegida de Donoso»

La Suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente

y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),

en uso de sus facultades legales,

y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 118, Título III, Capítulo VII sobre Régimen Ecológico de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley 2 de 12 de enero de 1995, por la cual se aprueba el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), señala, en su artículo 8 que «cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (as) establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica».

Que mediante la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como entidad autónoma rectora del Estado, en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el artículo 22 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, establece que la Autoridad Nacional del Ambiente, promoverá el establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará por los usos del espacio físico en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo.

Que el artículo 66 de la precitada Ley, crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

Que el artículo 6 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, establece que «cuando un bosque o terreno forestal, correspondiente al Patrimonio Forestal de Estado, por sus calificados valores ecológicos, ambientales, científicos, educacionales, históricos turísticas o recreativos, sea declarado apto para integrar el Sistema de Parques Nacionales y otras Áreas Silvestres Protegidas, este quedará regulado por el respectivo instrumento legal».

Que la Resolución de Junta Directiva de INRENARE No. 9 de 26 de junio de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, y se definen cada una de sus categorías de manejo, define Áreas de Usos Múltiples como «un conjunto de áreas terrestres o marinas que, además de contribuir a la protección de sus sistemas ecológicos, contribuye a la economía social, como fuente de otros recursos. La multiplicidad de funciones de estas tierras o aguas, representa una fuente importante de productos naturales (agua, madera, vida silvestre, pastos, tintes, etc.) y de servicios permanentes, bajo un manejo integral sustentable».

Que el numeral tercero del artículo 4 de la Ley 24 de junio de 1995, establece que el Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE, ahora ANAM), a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establecerá y administrará áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre.

Que se ha efectuado estudios, planes y proyectos en el Distrito de Donoso, entre los que se encuentran: el Inventario y Plan de Manejo Forestal del Distrito de Donoso de la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) del año 1986, el Inventario y Plan de Manejo Forestal del Distrito de Donoso de la Organización Internacional de Maderas Tropicales (INRENARE – OIMT) del año 1996, el Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial General de la República de Panamá (ANAM) realizado por el Consorcio CAURA – AGRICONSULTING, Comisión Presidencial: Temas Urgentes de Administración de Tierras (PRONAT), Diagnóstico Biológico Preliminar de la Propuesta Área Protegida del Distrito de Donoso, Provincia de Colón, ANAM-2005, Plan Maestro para Donoso y Santa Fe, FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, 2006, documento denominado Evaluación Ecológica Rápida ANCON-CBMAPII (2008) y Documento denominado Asistencia Técnica para la actualización del mapa de vegetación: uso y cobertura boscosa de Panamá. ANAM-CBMAPII. Primer Informe, los cuales sirven de línea base para la declaratoria del área protegida de Donoso.

Que de acuerdo al documento «Propuesta para la declaración de un área protegida en el Distrito de Donoso, provincia de Colón» realizado en el año 2008, con el objetivo de realizar una descripción del área de Donoso, específicamente la del Corregimiento de Coclé del Norte que sienta la base técnica para sustentar la declaración legal con «base a los elementos que proporciona la metodología «Planificación para la Conservación de Áreas (PCA)«, en donde se destaca la viabilidad biológica del sitio, las amenazas que afectan o podrían afectar la biodiversidad, para finalmente recomendar estrategias, formular conclusiones y recomendaciones. Se presentan además, las áreas criticas, las áreas protegidas para la conservación, se sugiere una categoría de manejo para el área y la zonificación para el área protegida propuesta«.

Que de acuerdo a la propuesta antes citada «Los bosques de tierras bajas del Caribe panameño han sufrido durante las últimas tres décadas un proceso paulatino de colonización humana. A lo anterior se suman otras presiones humanas, como son la especulación de tierras, siendo este un efecto directo de la oportunidad que brindan las nuevas tierras para el desarrollo de proyectos (e.g., turismo, zonas portuarias, minería, entre otras), la mayoría de las veces sin el ordenamiento adecuado. Esto ha provocado que gran parte de al cobertura boscosa de la vertiente atlántica se haya perdido, poniendo en peligro no sólo la rica diversidad biológica que depende del buen estado de conservación de estos bosques, sino también, la base de su propia existencia y los potenciales procesos de desarrollo sostenible«.

Que el Distrito de Donoso ha mostrado, según el mapa de vegetación 2008, elaborado por CATHALAC, una reducción por cifras preliminares de la cobertura boscosa y un incremento de los usos de suelo para actividades agropecuarias de subsistencia. Con ello se define el avance de la frontera agrícola hacia áreas prístinas de bosque maduro.

Que de igual manera, la Propuesta de creación del área protegida de Donoso establece que «la biodiversidad del área de Donoso, en la provincia de Colón, es de trascendental importancia para el patrimonio natural de Panamá, debido a su estratégica posición en la vertiente atlántica, ya que mantiene una porción fundamental de hábitat de conexión viable de tierras no desarrolladas, clave para mantener la continuidad del corredor biológico de esta región. La conservación de sus recursos naturales y la recuperación de las zonas deforestadas, necesita de una planificación ambiental que permita un manejo adecuado y, a su vez, que promueva el desarrollo sostenible en este distrito«.

Que según el estudio elaborado por ANCON (2008), «los bosques de Donoso brindan refugio a más de 650 especies de flora y fauna, la mayoría amenazadas, raras, endémicas regionales, binacionales y nacionales, de distribución restringida, y con poblaciones vulnerables y en peligro de extinción. Los datos para dicho estudio indican la presencia de unas 256 especies amenazadas, entre las que se incluyen 70 especies de plantas, 25 mamíferos, 69 aves, 49 reptiles y 43 anfibios. Además, la riqueza de especies acuáticas y marinas del área de Donoso, incluye 24 especies de peces, dos moluscos y tres crustáceos, tanto de agua dulce, como marinos costeros».

Que según este mismo estudio, «es vital conservar el bosque pantanoso de Belén, el cual se destaca por contener una de las especies típicas del dosel de este tipo de bosque, el orey (Campnosperma panamensis), que hasta la fecha no se había observado con anterioridad en la provincia de Colón, ya que solo se había observado en el caribe bocatoreño y San Blas, además de la costa pacífica del Darién. Los bosques de tierras bajas de Donoso, son reservorios de genes de especies de plantas nativas de gran valor comercial maderable que prácticamente han desaparecido de otras regiones el país».

Que el Distrito de Donoso, Provincia de Colón, posee valores ecosistémicos y potencialidades de desarrollo de actividades productivas en función del valor intrínseco que para la región representa, la biodiversidad, sitios arqueológicos e históricos, poblaciones establecidas en ella y principalmente por encontrarse aquí el tercer mayor remanente de bosque del país. Que estas características sustenta la necesidad de considerar al Distrito de Donoso un sitio de especial interés para su protección y la conservación de sus recursos naturales, con vistas al desarrollo de actividades sostenibles que garanticen el equilibrio entre el desarrollo y la conservación.

Que por otro lado, las actividades desarrolladas por el Proyecto Minero Petaquilla, S.A., implementado por la empresa GeoInfo S.A., además de la propuesta de Plan Maestro para Donoso y Santa Fe elaborados por el Forest Stewarship Council en 2006, merecen la atención del Estado para poner en sintonía todas las iniciativas tendientes a desarrollar y conservar la región centro occidental del Atlántico panameño.

Que el área del Distrito de Donoso se ubica cerca de los Parques Nacionales Santa Fe y General de División Omar Torrijos Herrera, por lo que se presenta como una ruta natural donde se desarrollan redes de conectividad que permiten el paso y tránsito de la fauna.

Que la conectividad entre áreas protegidas se puede dar a diferentes escalas espaciales, ya que las especies manifiestan diversos niveles de desplazamiento y de necesidad de recursos y que redes de conectividad no son corredores biológicos exactamente, sino que son propuestas de enlaces entre áreas núcleo que permitan el paso entre espacios del paisaje, que proveen una menor «resistencia» al movimiento (migratorio, colonización, espacio vital, genético, entre otros) entre individuos de la misma o varias poblaciones de especies.

Que los bosques de tierras bajas de este sector se conectan con los bosques montanos (bosque perennifolio ombrófilo tropical latifoliado montano, entre 1000 a 1500 msnm) y submontanos (bosque perennifolio ombrófilo tropical latifoliado submontano, entre 500 a 1000 msnm) de la Cordillera Central que se encuentran en los límites del Parque Nacional Santa Fe y el Parque Nacional General de División Omar Torrijos Herrera.

Que según Finegan (2008), la conexión altitudinal antes mencionada no sólo promueve la conectividad de hábitat terrestres y acuáticos, sino también estaría propiciando diversos procesos de importancia biológica como lo son la dispersión de animales con amplios rangos y ámbitos de acción, como el jaguar (Panthera onca) y el tapir (Tapirus bairdii), o la migración altitudinal de algunas aves, como la guacamaya verde (Ara ambigua), o la dispersión entre hábitat de pequeños animales, como roedores, aves y murciélagos, y la poco estudiada conectividad funcional de especies arbóreas, la cual concierne dos procesos fundamentales en el mantenimiento de la diversidad genética, que son: el movimiento del polen y la dispersión de semillas.

Que algunos de estos procesos han sido documentados en otros estudios de Corredores, en sitios cercanos al área de estudio como lo son la provincia de Bocas del Toro y la Comarca Ngobe Buglé, en donde se evidencia la importancia de conectar áreas protegidas en tierras altas con otras en tierras bajas, incluyendo las marino costeras (Tovar, 1996, CBM, 2003 y Aparicio et al. 2006). En el caso del jaguar, esta especie está siendo utilizada como eje focal de la estrategia de conservación «Corredor Biológico Mesoamericano Paseo del Jaguar«, el cual es una iniciativa de la Sociedad para la Conservación de la Vida Silvestre (Wildlife Conservation Society – WCS) cuya finalidad es lograr la conectividad entre las poblaciones de jaguares, y por ende de otras especies, y la coexistencia entre el felino y la gente (Salom-Pérez, 2008).

Que en la propuesta del Plan Maestro para Donoso y Santa Fe, elaborado por Forest Stewardship Council (2006), se señala que las zonas costeras como las playas de Rincón y Petaquilla son utilizadas por tortugas marinas para el desove, siendo que una característica de estas playas es que son de poca extensión y por tanto, muy importantes para la conservación de estas especies.

Que según este estudio, la rica diversidad caracterizada por la presencia de especies de interés para la conservación, por encontrarse en alguna categoría de amenaza, como el tapir (Tapirus bairdii), el jaguar (Panthera onca), el puerco de monte (Dycotiles pecari), el venado de cola blanca (Odocoileus virginianus), oso caballo (Myrmecophata tridactila) y la zamia (Zamia pseudiparasitica), encuentra en los bosques aún conservados del Distrito de Donoso un hábitat ideal, y la preservación de los mismos le daría la conectividad a este ecosistema, permitiendo la movilidad de la fauna desde y hacia los Parque Nacionales Santa Fe en Veraguas y General de División Omar Torrijos Herrera en Coclé.

Que ello es particularmente importante para incrementar la supervivencia de las especies de mamíferos ya mencionadas como el tapir que necesita un ambiente bien conservado, con escasa perturbación humana, con presencia de ríos, lagunas y aguadas, por la protección que éstos les ofrecen y el jaguar, que requiere de grandes extensiones de bosque para desarrollar sus actividades básicas, y por tanto son importantes indicadores de la función y productividad de los ecosistemas, y aves, como el águila harpía (Harpia hapyja), típica de bosques húmedos de tierras bajas, por debajo de los 600 m de altitud y pendientes menores a 20%, que también necesitan amplios territorios debido a sus extensos desplazamientos para el establecimiento de poblaciones viables, y para aquellas especies reconocidas por sus migraciones

altitudinales, como la guacamaya verde (Ara ambiguus), que requiere un rango hogareño por pareja de 500 hectáreas para su reproducción y que utiliza el almendro (Dipteryx oleifera), árbol de importancia maderable, que utiliza para anidar y alimentarse (ANCON, 2008).

Que la propuesta del Plan Maestro para Donoso y Santa Fe, elaborada por Forest Stewardship Council (2006) señala que la mayoría de los suelos presentes en el área de Donoso son de tipo VI y VII, categorizados según el mapa de Capacidad Agrológica del Atlas Nacional de Panamá (2005) como suelos no arables, con limitaciones severas, aptos para tierras de reserva y bosques, por lo cual esta zona requiere de conservación y desarrollo de prácticas que permitan la conservación del suelo.

Que con relación al aspecto socio económico del área de Donoso, según el estudio realizado por ANCON (2008), la misma muestra un escaso desarrollo social, lo que es evidente en la deficiente infraestructura física y social existente, la escasa dotación de los servicios básicos y los niveles mínimos de ingreso económico. La mayor parte de la colonización humana en el área se ha dado de manera espontánea y sin ningún tipo de orientación técnica ocasionando un rápido deterioro de los recursos naturales generando un bajo nivel de ingreso familiar.

Que tanto la agricultura extensiva de subsistencia y la cacería furtiva ponen en peligro la riqueza biológica del área. Lo anterior se debe a que el avance de la frontera agrícola genera un aumento en los niveles de erosión de los suelos, la contaminación de los ríos, la extinción de la fauna y la disminución de la diversidad biológica. Entre las causas de la sobreexplotación se encuentran la extrema pobreza y el desconocimiento de los locales de los efectos que tiene la cacería indiscriminada sobre las poblaciones de estas especies, que son a largo plazo, la base de su propia subsistencia.

Que la actividad minera artesanal e industrial a cielo abierto y el incremento de permisos de extracción de arena en zonas cercanas a las costas, traerá como consecuencia la afectación de los bosques, las áreas pobladas y los recursos marinos costeros. Ello perjudica un potencial desarrollo turístico que beneficie directamente a los pobladores y ataque la pobreza del área.

Que las actividades de ocupación y uso de las márgenes de los ríos por parte de la población humana asentada en Donoso, han ocasionado la reducción drástica de los bosques aledaños a lo largo de los ríos, provocando en algunos sectores, un aumento en la sedimentación por efectos de la erosión de los suelos, lo que afectará la calidad de los ríos de la región. En este sentido, una reducción de la calidad y/o cantidad del recurso agua, generaría efectos negativos sobre el uso de consumo humano y sobre éstos ecosistemas, por que es necesario recuperar o mantener la calidad y la cantidad de las aguas, garantizando así los diferentes usos y la conservación de la biodiversidad.

Que el análisis de toda esta información sienta las bases técnicas necesarias para el establecimiento legal de un área protegida que concilie la conservación de los recursos naturales característicos del sitio con actividades de desarrollo sostenible en beneficio de las poblaciones presentes y futuras del área.

RESUELVE:

Artículo 1. Declarar el área protegida de Donoso.

Artículo 2. Establecer como Categoría de Manejo, para la gestión administrativa y ambiental del área protegida de Donoso, la de Área de Usos Múltiples.

Artículo 3. Establecer como límites del Área Protegida de Donoso, los ambientes terrestres, fluviales, lacustres, y marino costeros ubicados en el Distrito de Donoso, provincia de Colón, colindante al Norte con el Mar Caribe, al Sur con los distritos de la Pintada y Penonomé en la Provincia de Coclé, al Este con el distrito de Chagres, Provincia de Colón y, al Oeste con el distrito de Santa Fé, Provincia de Veraguas. La superficie total del área total protegida es de ciento noventa y cinco mil novecientos diecisiete hectáreas con seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados (195,917ha + 647m 2 ), de las cuales ciento setenta y siete mil sesenta cinco hectáreas con doscientos setenta y tres metros cuadrados (177,065ha + 273m2 ) corresponden a la superficie terrestre de la misma, y dieciocho mil ochocientos cincuenta y dos hectáreas con trescientos setenta y cuatro metros cuadrados (18,852ha + 374m 2 ) corresponden a la superficie marina del área protegida

de Donoso, comprendida dentro de los siguientes límites: Inicia en el punto Nº 1 ubicado en la desembocadura del Río Belén; con coordenadas 513854.709 Este y 982404.364 Norte se continúa aguas arriba de dicho río interceptando los siguientes los afluentes: río Caño, Belencillo, Sardina, Guayabal y la Qda. Chiquita , hasta llegar al Punto Nº 2 con coordenada 529782.470Este y 966118.229 Norte (coincidente con el límite del Parque General de División Omar Torrijos); continuamos en dirección este con una distancia aproximada de 4,877 metros hasta llegar al Punto Nº 3 con coordenada 534412.634 Este y 966157.919 Norte; (coincidente con el límite del Parque General de División Omar Torrijos); desde este punto se prosigue por el curso del Río Turbe, interceptando las Qda. Sin Nombre, Qda Vega y el Río Molejón, hasta su unión con el Río San Juan encontrando el Punto Nº 4 con coordenadas 541265.275Este y 971211.780 Norte; posteriormente se sigue aguas arribas del Río San Juan hasta donde le vierte sus aguas la Quebrada sin Nombre donde se encuentra el Punto Nº 5 con coordenadas 541331.421 Este y 969941.699 Norte; seguimos en línea recta con rumbo Noreste, atravesando el Río Limón y la Qda. La Mona con una distancia aproximada de 7876.9 metros hasta llegar a la cima del Cerro Jagua con una cota aproximada de 158 m .s.n.n encontrando el Punto Nº 6 con coordenada 548941.012 Este y 971842.805 Norte; se continúa con dirección Sureste sobre el límite del Distrito de Donoso, con una distancia aproximada de 754.7 m encontrando el Punto Nº 7 con coordenada 549577.283 Este y 971431.746 Norte (Intersección del Río Moreno y el Río Coclesito); desde esta unión se continúa aguas abajo del Río Coclesito hasta la intersección con la Quebrada El Fraile encontrando el Punto Nº 8 cuya coordenada es 549705.401 Este y 973474.110Norte; se prosigue aguas abajo del Río Coclesito hasta la intercepción con el Río Cascajal encontrando el Punto Nº 9 con coordenada 550446.227 Este y 974453.130Norte; desde este punto se sigue aguas abajo del curso del Río Coclé del Norte hasta la intersección con el Río San Juan encontrando el Punto Nº 10 con coordenada 550194.875 Este y 974955.870Norte; se continua aguas abajo del Río Coclé del Norte, interceptando las Qdas. Calabazo, San Antonio, Santa Lucia, Subidero, Coraza, Botija, Juan Chan, Río Cuteva y Qda Victoria, hasta llegar a la confluencia de la Quebrada Santa Isabel donde se encuentra el Punto Nº 11 con coordenada 549573.109 Este y 987444.994Norte; de allí se continua aguas abajo del Río Coclé del Norte hasta llegar a la intersección con el Río Toabré donde encontramos el Punto Nº 12 con coordenada 551081.219 Este y 988278.484Norte; seguimos aguas arriba del Río Toabre, interceptando las Qdas. Sargenta, El Pilón, Papayo, Tigre, Los Ticocles, hasta la confluencia con la Quebrada La Gloria donde encontramos el Punto Nº 13 con coordenada 563609.118 Este y 982391.131 Norte; se continúa aguas arriba del Río Toabré, interceptando las Qdas. Quita Frio, Nicaragua, Tortuga, Río de «U», hasta la confluencia del Río Tulú donde se encuentra el Punto Nº 14 con coordenadas 569628.331 Este y 979493.760 Norte; desde este punto se continúa en línea recta con dirección Noreste, sobre el límite del Distrito de Donoso, a una distancia aproximada de 10652.59 m atravesando el Río de «U» y la Qda La Encantada hasta encontrar el Río Caño Sucio encontrando el Punto Nº 15 con coordenada 577102.736 Este y 987021.630 Norte; de aquí continuamos en línea recta con dirección Noreste a una distancia aproximada de 9187.02 m , atravesando varias Qdas. Sin nombre, hasta encontrar el nacimiento de la Quebrada El Papayo donde encontramos el Punto Nº 16 con coordenada 584013.399 Este y 993576.127 Norte e; posteriormente se prosigue aguas abajo de la Quebrada El Papayo hasta la confluencia de el Río El Jobo donde se encuentra el Punto Nº 17 con coordenada 585569.318 Este y 992604.690 Norte; de aquí se continua aguas abajo hasta la intersección de Quebrada Sin Nombre cerca del Poblado Aguate donde encontramos el Punto Nº 18 con coordenada 586019.106 Este y 994033.531 Norte; se continúa aguas abajo del Río El Jobo hasta la intersección con la Quebrada El Campano donde encontramos el Punto Nº 19 con coordenada 587209.718 Este y 996732.450 Norte; continuamos aguas abajo del Río El Jobo, interceptando las Qdas. La Tigra , La Tigrila y la Iguana , hasta la unión con el Río Indio donde encontramos el Punto Nº 20 con coordenada 588413.560 Este y 1001151.271 Norte; de este punto se sigue aguas abajo del Río Indio, interceptando la Qdas. Candillera , La Pólvora , Río La Encantada , Qda. Torno, Sábalo, Torno Rompido y La Cedeña ; hasta la confluencia con la Quebrada Ventura donde encontramos el Punto Nº 21 con coordenada 588863.346 Este y 1011497.132

Norte; se continua aguas abajo del Río Indio, interceptando las Qda. Cajón, Río Chillar, y Membrillar, hasta su desembocadura (Río Indio) donde encontramos el Punto Nº 22 con coordenada 589146.799 Este y 1016091.033 Norte, (último punto en superficie terrestre) se continua en dirección Norte a una distancia aproximada de 2250 m donde encontramos el punto N° 23 con coordenada 589180.842 Este y 1018456.112 Norte, el cual está ubicado sobre la superficie marina; de allí se continúa sobre una línea de 87,893.751m, correspondiente a un corredor de 2250m paralelo a la línea de costa sobre la cual se localizan los puntos N° 24 con coordenada 578981.255 Este y 1015743.964 Norte; N° 25 con coordenada 568993.332 Este y 1012806.905 Norte; N° 26 con coordenada 564998.163 Este y 1013045.045 Norte; N° 27 con coordenada 554930.867 Este y 1009764.006 Norte; N° 28 con coordenada 544532.844 Este y 1004842.447 Norte; N° 29 con coordenada 532997.125 Este y 998915.407 Norte; N° 30 con coordenada 525959.277 Este y 994430.437 Norte; N° 31 con coordenada 517624.985 Este y 984838.685 Norte; y el punto N° 32 con coordenada 513907.624 Este y 984547.624 Norte; de allí continuamos en dirección Sur hasta encontrar el Punto Nº 1 en la desembocadura del Río Belén con coordenada 513854.709 Este y 982404.364 Norte, origen de esta descripción.

Artículos 4. Establecer como zona de amortiguamiento del área protegida de Donoso, la franja de doscientos metros ( 200 m ) alrededor del perímetro del área descrita en el Artículo Tercero de la presente Resolución. Parágrafo: La zona de amortiguamiento del área protegida se regirá por las disposiciones establecidas para el área protegida de Donoso en la presente Resolución hasta tanto se determine el uso de suelo de dicha zona en el respectivo Plan de Manejo.

Artículo 5. Establecer como objetivo general del Área Protegida de Donoso el mantener los procesos ecológicos inherentes a los sistemas naturales y conservar su diversidad biológica, genética y cultural, así como, sus recursos para el uso sostenible.

Artículo 6. Establecer como objetivos específicos del Área Protegida de Donoso, los siguientes:

1. Conservar y proteger los ecosistemas existentes en el área, particularmente los bosques tropicales de tierras bajas y bosques pantanosos, para sostener y mantener la integridad y diversidad biológica, con especial interés en las poblaciones de tapires, jaguares y guacamaya verde, entre otras.

2. Promover el desarrollo socioeconómico y cultural sostenible de las comunidades relacionadas al área protegida, fomentando negocios e inversiones ambientales; prácticas de manejo racional de los recursos naturales renovables y actividades de autogestión, con la finalidad de efectuar un aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y marino-costeros presentes en el área protegida.

3. Mantener la conectividad terrestre y acuática de los bosques de tierras bajas de Donoso con los bosques submontanos y montano, en las estribaciones, laderas y cimas de la cordillera central del Parque Nacional Santa Fe y del Parque Nacional General de División Omar Torrijos Herrera, así como otras áreas aledañas, a lo largo de diferentes gradientes altitudinales.

4. Garantizar los servicios ambientales producidos con la protección de ecosistemas, reciclaje de nutrientes, mantenimiento de procesos de ciclos del agua y del oxígeno, absorción de elementos de contaminación, mantenimiento de bancos genéticos, recursos hídricos, paisajísticos y recreativos, particularmente, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y hacer frente al cambio climático.

5. Promover actividades científicas, investigativas, ecoturísticas y/o educativas con énfasis en la conservación y protección de especies endémicas o en vías de extinción, presentes en el área.

6. Promover la participación ciudadana de manera activa y transparente en la gestión del área protegida, con el fin de que se reconozca que ésta área protegida contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos que viven dentro y fuera de los límites de la misma.

7. Garantizar el compromiso de desarrollar, de forma sostenible, actividades productivas con el consecuente cumplimiento de medidas de mitigación y compensación de sus impactos negativos y la potenciación de sus impactos positivos.

Artículo 7. Considerar las tierras, bosques y aguas que se encuentren dentro de los límites señalados en el Artículo Tercero de la presente Resolución, como parte del patrimonio natural del país.

Artículo 8. Advertir que las actividades que se realicen en el área protegida de Donoso deberán ser compatibles con la política de protección y conservación de los recursos naturales y culturales que se establece en la legislación vigente y en el Plan de Manejo del área protegida.

Artículo 9. Advertir que las personas con títulos de propiedad y derechos posesorios, que se encuentren dentro de los límites señalados por la presente Resolución, deberán adoptar las disposiciones sobre uso de la tierra y otras medidas destinadas a proteger la vida silvestre, los suelos, el régimen hidrológico y demás funciones del área protegida.

Artículo 10. Prohibir dentro de los límites del área protegida aquellas actividades incompatibles con los objetivos especificados en los Artículos Quinto y Sexto de la presente Resolución, en especial, las siguientes:

1. La remoción, tala, desmonte, quema, extracción y cualquier otra actividad que no cuente con los permisos correspondientes de la Autoridad Nacional del Ambiente.

2. La pesca, salvo la pesca artesanal o de subsistencia, debidamente autorizada por la Autoridad Nacional del Ambiente.

3. La recolección, captura, cacería, transporte y/o comercialización de especímenes de la fauna silvestre, excepto aquellos que cuenten con los permisos correspondientes emitidos por la Autoridad Nacional del Ambiente.

4. La entrada de nuevos ocupantes a los terrenos que conforman el área protegida, sin la debida autorización de la ANAM , previo análisis de caso.

5. El establecimiento de actividades que atenten contra la integridad ecológica y, los fines de conservación y uso sostenible del área protegida de Donoso.

6. Cualquier otra actividad que, en base a informes técnicos de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), pueda causar daños al área protegida de Donoso, a sus ecosistemas asociados o interferir con las acciones de manejo del área protegida.

Artículo 11. Advertir que toda actividad productiva, recreativa, educativa y científica que se realice dentro de los límites del área protegida de Donoso, deberá regirse según lo establecido en el Plan de Manejo y/o la normativa de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Artículo 12. Advertir que toda infraestructura, obra o proyecto a realizarse dentro del área protegida de Donoso, deberá regirse por el instrumento de gestión ambiental respectivo, conforme a lo establecido en la normativa vigente, así como con cualquier otro estudio que, de acuerdo al Plan de Manejo, se considere necesario para determinar que la actividad a desarrollarse no afectará la continuidad de los procesos ecosistémicos que se desarrollan en el área.

Artículo 13. Advertir que todo aquel que ejecute actos en contra de la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales, patrimoniales y la vida silvestre del área protegida creada mediante la presente Resolución o contravenga las disposiciones plasmadas en el presente documento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14. Establecer como parte integral de la presente Resolución, el mapa descriptivo de los límites del Área Protegida de Donoso, el cual es Anexos a la misma.

Artículo 15. La Autoridad Nacional del Ambiente elaborará el Plan de Manejo del área protegida de Donoso en un plazo no mayor de dos años a partir de la promulgación de la presente Resolución.

Artículo 16. La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su promulgación.

Fundamento de Derecho: Constitución de la República de Panamá, Ley 2 de 12 de enero de 1995, Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Ley de 24 de 7 de junio de 1995 y demás normas concordantes.

Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LIGIA CASTRO DE DOENS

Ministra en Asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente

Administradora General

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