ABUSOS
Seis meses de protestas ante la Corte
Rafael Spalding
opinion@prensa.com
Durante seis meses, residentes de las comunidades residenciales de las áreas revertidas del Canal protestaron, denunciaron ilegalidades del Ministerio de Vivienda (Mivi) y otras instituciones gubernamentales y expresaron su vergüenza por nuestro gobierno, ante el edificio de la Corte de Suprema Justicia (CSJ), todos los días laborables, desde las 8:30 a.m. hasta las 9:30 a.m., desde junio hasta diciembre de 2008.
Dicha extendida protesta fue causada por el vergonzoso fallo de la CSJ que declaró constitucional una ley retroactiva, específicamente, el artículo 2 de la Ley 12 de 2007. El magistrado ponente fue Aníbal Salas, y los magistrados que lo apoyaron fueron Winston Spadafora, Alberto Cigarruista, Delia Carrizo de Martínez (suplente de Harley Mitchell) y Nelly Cedeño de Paredes (suplente de Víctor Benavides). Los magistrados que se opusieron fueron Oydén Ortega, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Hipólito Gil Suazo (suplente de Arnulfo Arjona) y Luis Mario Carrasco (suplente de Jerónimo E. Mejía). La Procuradora de la Nación también opinó que la Ley 12 era inconstitucional.
Los ciudadanos señalaban que el Mivi, a través de resoluciones ministeriales, había excedido su autoridad al modificar la Ley 21 de 1997, la ley que reglamenta el desarrollo de las áreas revertidas del Canal de Panamá.
El Mivi ignoró las reclamaciones de la ciudadanía y se mantuvo en administrar sin planes el desarrollo urbano de las áreas revertidas a través de resoluciones que frecuentemente contrariaban lo ordenado en la Ley 21. La Ley 21 contiene estudiados planes de desarrollo urbano cuya preparación duró 26 meses a un costo mayor de 9 millones de dólares. Buscando ponerle un alto a lo que consideraban un abuso de poder, los ciudadanos interpusieron varias demandas contra el Mivi ante la CSJ.
El Mivi decidió esquivar las demandas ciudadanas y obtuvo la colaboración de diputados de la Asamblea Nacional para crear una nueva ley. Crearon la Ley 12, una ley retroactiva, que exonera al Mivi de cumplir con lo especificado en la Ley 21, desde julio de 1997, hasta enero de 2007. Transformaron así sus actos ilegales en actos legales.
Siguieron demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 12. Nuestra Constitución Política prohíbe leyes retroactivas, excepto por tres condiciones especiales. Esta prohibición es cónsona con los reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organización a la cual Panamá está adscrita.
Los funcionarios del Mivi y los diputados colaboradores se percataron de que habían cometido un error en la redacción de la Ley 12, porque no habían declarado qué condición especial esperaban satisfacer para cumplir con la Constitución. Temiendo que la CSJ encontraría que la Ley 12 fuera inconstitucional, crearon la Ley 29 de 2008, declarando que la condición especial era “interés social”, días antes de que la Corte emitiera su fallo. Todos recibimos la gran sorpresa de la CSJ cuando falló que la Ley 12 no era retroactiva, consecuentemente no era inconstitucional. En el fallo, los magistrados opinaron que la intención del Mivi et al era crear una ley con efectos hacía el futuro.
¡Qué disparate! Aquí tenemos el caso típico del cazador cazado. Con la Ley 29 los creadores de la Ley 12 reafirmaron su intención de crear una ley retroactiva para borrar la ilegalidad en más de 40 resoluciones del Mivi. Mientras tanto, la CSJ falla al fallar que la Ley 12 es constitucional, porque opinan que el Mivi et al no tenía intención de crear una ley retroactiva.
Nos preguntamos ¿qué hará la CSJ ahora que se sabe que el Mivi et al insiste en una ley retroactiva? ¿Se pueden imaginar este material en manos de Tres Patines y el Tremendo Juez de la Tremenda Corte?
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