Cómo hacer denuncias ambientales en Panamá

DENUNCIAS  AMBIENTALES EN PANAMÁ

La naturaleza es una parte esencial de la vida de todos los seres humanos, por tanto tenemos el deber y la obligación de protegerla. Como ciudadanos de este país debemos tomar conciencia del importante papel que jugamos en la protección y conservación del medio ambiente. De ahí la importancia de denunciar cualquier hecho que atente contra éste.

Nuestra constitución en su Art. 41 nos dice que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.” De igual manera la Ley No. 41 de 1 de julio 1998 “Ley General de Ambiente de la República de Panamá” establece que “toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.”

Por lo tanto la Autoridad Nacional del Ambiente, encargada de velar y custodiar nuestros recursos naturales, nos facilita la siguiente información en cuanto a los pasos que se deben seguir para formular debidamente una DENUNCIA AMBIENTAL

QUIENES PUEDEN DENUNCIAR?

Cualquier persona natural o jurídica, de manera individual o conjunta, puede llevar a cabo la denuncia ambiental.

DONDE HACER LA DENUNCIA?

Toda denuncia podrá ser interpuesta ante las oficinas, agencias o regionales de la Autoridad Nacional del Ambiente más cercana a la residencia del denunciante o aquella que se encuentre en la región donde ocurrió el hecho.

A continuación sus números de teléfono:

Línea Gratuita

Tel. 800-0789

COMO HACER LA DENUNCIA?

La denuncia puede ser formulada por cualquiera de los siguientes medios:

* Vía Telefónica

* Fax

* Correo Electrónico

* Notas Escritas

* Web (http://www.anam.gob.pa/denuncia_web/default.asp)

De manera personal, presentándose en la oficina correspondiente, tal y como se especificó anteriormente.

REQUISITO PRINCIPAL

Para que la denuncia sea VÁLIDA, el requisito principal es que el denunciante se IDENTIFIQUE debidamente.

Esto consiste en dar el nombre y el número de cédula o pasaporte del denunciante.

FORMULARIOS

En los casos en que el denunciante se apersone a las oficinas de la Autoridad Nacional del Ambiente, se tomará su declaración en un Formulario prenumerado y diseñado por la ANAM para tales fines. En caso de que el denunciante utilice cualquiera de los otros medio permitidos, le corresponderá al funcionario de la ANAM llenar dicho Formulario con la información disponible.

LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Es importante saber reconocer que las infracciones cometidas en contra del ambiente pueden acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal según sea el caso, siendo cada una de estas independiente de la otra. Cabe mencionar que cualquier ciudadano u organismo está facultado para participar activamente en los procesos administrativos, civiles y penales por daños al ambiente.

Debe conocerse además que cada una de estas responsabilidades es competencia de distintas autoridades. Es decir, para el caso de la civil esta se llevará ante el Juzgado Civil pertinente de acuerdo a la cuantía del daño causado; en la Penal, se hará cargo el Ministerio Público a través de la Fiscalía del Ambiente; y, la administrativa que corresponde a la ANAM.

MULTAS Y SANCIONES

El monto de las infracciones administrativas dependerá de la gravedad de la misma o de la reincidencia del infractor. Se impondrán de la siguiente manera: El Administrador Nacional del Ambiente hasta de un millón de balboas (B/. 1,000,000.00).

El Consejo Nacional del Ambiente de un millón un balboa (B/. 1,000,001.00) a diez millones de balboas (B/. 10,000,000.00).

De manera accesoria la ANAM podrá ordenar al infractor el pago del costo de la limpieza, mitigación y compensación del daño ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

LEY DE DELITO AMBIENTAL

Cabe destacar que finalmente se ha creado una ley de delito ambiental, por medio de la cual se penaliza con prisión o días-multa.

Esta ley es la LEY No. 5 de 28 de enero de 2005 “Que adiciona un Título, denominado Delito contra el Ambiente, al Libro II del Código Penal, y dicta otras disposiciones.”

LA DENUNCIA POR DELITO AMBIENTAL A DIFERENCIA DE LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE LA ANAM BUSCA PROCESAR PENALMENTE A LOS RESPONSABLES CIVILES O FUNCIONARIOS DEL CRIMEN ECOLÓGICO COMETIDO, TIPIFICADO EN EL CÓDIGO PENAL  DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.

LOS DELITOS AMBIENTALES SE DENUNCIAN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍAS, PERSONERÍAS O PROCURADURÍAS.

EL DELITO DE BE ESTAR CLARAMENTE TIPIFICADO Y EL ACTO COMETIDO DEBE SER OBVIO Y NO SUPUESTO.

A continuación Burica Press publica la transcripción del Título XIII de Código Penal aludido:

Título XIII

Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial

Capítulo I

Delito contra los Recursos Naturales

Artículo 391. Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, será sancionado con prisión de tres a seis años.

La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales.

2. Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas.

3. Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico.

4. Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema.

5. Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas.

6. Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera.

7. Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente.

8. Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente.

9. Cuando el daño sea irreversible. Son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retornar a la situación anterior.

Artículo 392. Quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 393. Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa y arresto de fines de semana.

Artículo 394. Quien, sin la autorización de la autoridad competente o en incumplimiento de las normas aplicables al efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita, deposite, comercialice, transporte, vierta o disponga material radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena se aumentará de una parte a la mitad cuando dichos residuos o desechos:

1. Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la vida silvestre.

2. Sean cancerígenos o alteren la genética de las personas.

3. Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o altamente radioactivos.

4. Puedan perjudicar las aguas, la atmósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida silvestre, por su clase, cantidad o calidad.

Artículo 395. Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien días-multa.

La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.

Artículo 396. Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años.

La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.

Artículo 397. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Artículo 398. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.

Artículo 399. Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos:

1. Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo.

2. Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas.

3. Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.

4. Cuando se actúe para obtener beneficio económico.

5. Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.

No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.

Artículo 400. Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Capítulo II

Delitos Contra la Vida Silvestre

Artículo 401. Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad:

1. Si se realiza en un área protegida
2. Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes.
3. Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos.
4. Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción.
5. Si se da en grandes proporciones.

Artículo 402. Quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético será sancionado con prisión de tres a cinco años.

Será disminuida la pena en una tercera parte a la mitad si el espécimen de la vida silvestre o la especie endémica, vulnerable, amenazada o en peligro de extinción sea restituido a su hábitat sin daño alguno, antes de que concluya la fase de iniciación e investigación.

Artículo 403. Quien, sin autorización de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice o propague especies de la vida silvestre o agente biológico o bioquímico, capaz de alterar significativamente la población animal o vegetal o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Capítulo III

Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial

Artículo 404. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que, a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad, si la conducta del agente causa daño a la salud humana o al ambiente o a alguno de sus componentes.

Artículo 405. El servidor público que, con inobservancia de la normativa ambiental correspondiente en ejercicio de sus funciones, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 406. El promotor o el concesionario que incumpla los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, o la resolución que los aprueba, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Cuando del incumplimiento se produzcan graves daños a la salud humana o al ambiente o a algunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 407. Quien conociendo la irregularidad cometida haga uso o derive provecho de cualquier modo, de las conductas descritas en los artículos 405 y 406, aunque no haya participado en su ejecución, será sancionado como si fuera autor.

Artículo 408. El servidor público que venda, done, conceda o de cualquier otro modo adjudique tenencia o posesión sobre todo o parte de un bien inmueble de dominio público o que sea parte de un área protegida será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.

Artículo 409. Los promotores, constructores o técnicos directores que realicen una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, en servidumbres de ríos o de cauces naturales de aguas superficiales, en áreas verdes, en bienes de dominio público o en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección serán sancionados con prisión de tres a seis años.

Artículo 410. El promotor o el concesionario que inicie la ejecución de una obra o de actividades sujetas a la aprobación previa del estudio de impacto ambiental, plan de manejo forestal u otros documentos similares que, de acuerdo con la ley, sean requisitos previos o condicionales para iniciar la obra o actividad, sin haber obtenido la aprobación de la autoridad competente correspondiente, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta del agente causa daño al ambiente o a alguno de sus componentes, a la salud humana o a la economía nacional.

Artículo 411. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.

Artículo 412. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Capítulo IV

Delitos contra los Animales Domésticos

Artículo 413. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con cien a doscientos días-multa o trabajo comunitario.

Relator Especial de las ONU se reúne con comunidades afectadas por proyecto hidroeléctrico en Bocas del Toro

Relator Especial de las ONU se reúne con comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico CHAN 75

See below the English version

BURICA PRESS- Derechos Humanos.

El Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos James Anaya, se encuentra en Panamá desde el 27 de enero en reuniones con sectores del gobierno, la empresa privada, ambientalistas y las comunidades afectadas.  En este marco realizó gira de campo para inspeccionar las áreas del Río Changuinola afectadas por las obras de construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chan 75 en Bocas del Toro.

En las comunidades del Valle del Río Changuinola en la Provincia de Bocas del Toro, conformadas por miles de personas, se han suscitado una serie de abusos y violaciones a los Derechos Humanos del pueblo Ngobe, por parte del Estado panameño con la participación de AES Corporation, cuyas filiales en Panamá son AES Panamá y AES Changuinola.

El Estado le ha otorgado la concesión para la construcción de tres hidroeléctricas en el Río Changuinola: Chan-75, Chan-140 y Chan-220, ubicadas en el Bosque Protector Palo Seco, zona de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad, que forma parte de la Reserva de la Biosfera, Patrimonio Mundial de la Humanidad. Sólo con la construcción de la primera, Chan 75, y con la modificación de su altura a 165 metros, se prevé la inundación de cuatro comunidades indígenas y la inundación de más de 1500 hectáreas (15 millones de metros cuadrados) de bosques del área protegida.

Para los índígenas Ngobes que residen en esas comunidades, el momento más importante de la visita del Relator James Anaya, fue el diálogo que efectuaron en la comunidad de Charco La Pava porque era la oportunidad de contar sus testimonios sobre las experiencias y preocupaciones que tienen respecto al proyecto hidroeléctrico. De acuerdo al enviado de ACD al área el gran momento de la reunión fue cuando la señora Isabel Becker, indígena Ngobe, analfabeta, y que solo domina su lengua materna Ngobe, se dirigió al Relator Anaya para contarle su historia con ayuda de un traductor.

Esta señora fue maltratada psicológicamente y retenida durante doce horas para que firmara a través de su huella digital su aceptación a una indemnización por daños a sus cultivos y permiso para trabajos temporales en sus tierras; pero para sorpresa suya y de su familia, la firma implicaba su aceptación a abandonar sus tierras y su finca en Charco La Pava. No le dieron copia del documento y fue sacada a la fuerza de sus tierras, con presencial policial y abuso de autoridad, para dar paso al avance del proyecto hidroeléctrico Chan-75. Hoy la finca de la señora Becker no existe ya que allí se horada la roca para las bases de la primera presa.

El 3 de enero de 2008, la Policía Nacional intervino en el área para forzar a los indígenas a aceptar la entrada con explosivos y excavadoras, propiciando el avance de maquinarias y equipo pesado a diversas fincas de Charco La Pava, todo aquel que se opuso fue perseguido o aprehendido.  En la operación fueron detenidas 54 personas, incluyendo 13 menores de edad.  Los policías golpearon indiscriminadamente a mujeres embarazadas, niños y ancianos, además lanzaron gases lacrimógenos.

Según la Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD), desde el principio, el Gobierno ha tratado a las comunidades indígenas como si no fueran pueblos indígenas. En lugar de resguardar los derechos colectivos y territoriales de estos pueblos y exigir a AES negociaciones con cada comunidad a nivel grupal, ha permitido negociar con familias individuales y en algunos casos con un sólo miembro de la familia y hostigar o sobornar individualmente a los jefes de familia para obtener el consentimiento, aún cuando ellos no tuvieran la autoridad de renunciar a las tierras, ya que sus familiares también tienen el derecho de uso.

Aunado a esto, AES con frecuencia determinaba qué miembros de la familia eran aptos para representar a una familia entera en el proceso de  negociación, reuniéndose con miembros que se habían mudado a Changuinola y otras áreas urbanas y consiguiendo el consentimiento de ellos sin informar al resto de la familia. Este enfoque en la negociación generó conflictos entre familiares y vecinos y tensiones entre diferentes comunidades de la región. Muchas de las indemnizaciones se han cumplido parcialmente y la empresa se reserva la única copia firmada de los acuerdos, brindando copias sin firmas a las familias Ngobe, lo que les impide utilizarlas en acciones legales.

James Anaya prestó mucho interés a este diálogo con la comunidad, en especial el testimonio vivo de la Señora Isabel Becker que concluye diciéndole que «no esta contenta con la empresa AES y que quiere regresar a su comunidad de Charco de la Pava». El Relator se comprometió a elevar su informe a las instancias necesarias para que el Gobierno Nacional  tome acciones en bien de garantizar el fiel cumplimiento de los derechos de este pueblo indígena y considero como un logro que la comunidad internacional haya  reconocido este caso para darle especial seguimiento.

Directivos de ACD y otras organizaciones ambientales como TNC, ANCON, CEASPA se reunirán esta semana con el relator para brindarle un informe especial relacionado a las acciones de represión injustificada y omisiones del Estado panameño en contra del Pueblo Ngobe. El informe plantea varios de los emblemáticos casos que demuestran la forma en que se viola de manera sistemática los Derechos Humanos del pueblo Ngobe a razón de la imposición del proyecto hidroeléctrico Chan 75 y Chan 220.

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UN Special Rapporteur met with communities affected by the hydroelectric project CHAN 75

The Special Rapporteur of the UN Human Rights James Anaya, is in Panama from January 27 meeting with government sectors, private companies, environmentalists and affected communities. In this field trip made to inspect the areas affected by the Rio Changuinola the construction of the Chan 75 hydroelectric project in Bocas del Toro.

In communities Changuinola River Valley in the province of Bocas del Toro, made up of thousands of people have raised a series of abuses and violations of human rights of the people Ngobe by the State of Panama with the participation of AES Corporation , whose subsidiaries are AES Panama and AES Changuinola. The State has awarded the concession for the construction of three hydroelectric plants on the Rio Changuinola: Chan 75, Chan 140 and Chan 220, located in the Bosque Protector Palo Seco, a buffer zone of La Amistad International Park, which is part the Biosphere Reserve and World Heritage Site. Only with the construction of the first, Chan 75, and the change of its height to 165 meters, it is anticipated the flood of four indigenous communities and the flooding of more than 1500 hectares (15 million square meters) of forest protected area .

According to ACD, from the outset the Government has treated the indigenous communities as if they were not indigenous. Instead of protecting the collective rights of indigenous peoples and territorial and require negotiations with AES to each community group level, has allowed to negotiate with individual families and in some cases with only one family member and individual to harass or bribe the heads of family to obtain consent, even if they did not have the authority to waive the land, as their relatives also have the right to use.

Additionally, AES is often determined that family members were eligible to represent an entire family in the negotiation process, meeting with members who had moved to Changuinola and other urban areas and obtaining consent from them without informing the rest the family. This approach resulted in the negotiation between relatives and neighbors, and tensions between different communities in the region. Many claims have been partially fulfilled and the company reserves the sole copy of the signed agreements, giving copies to families without signatures Ngobe, which prevents them from use in legal action.

James Anaya gave a lot of interest in this dialogue with the community, especially the living testimony of Mrs. Elizabeth Becker concludes by saying that «not happy with the company AES and wants to return to their community of Charco de la Pava.» He pledged to raise its report to the authorities to ensure that the Government take action to ensure the good of the faithful fulfillment of the rights of indigenous people and I consider this as an achievement for the international community has recognized this case to give special monitoring .

Members of the ACD and other environmental organizations such as TNC, ANCON, CEASPA will meet this week with him to give a special report related to the suppression of unwarranted actions and omissions of the State against the Panamanian people Ngobe. The report raises a number of emblematic cases that demonstrate how they are systematically violated human rights of the people Ngobe a reason for the imposition of the hydroelectrics projects Chan 220, Chan 140 and  Chan 75.

Selvas un nuevo símbolo del debate sobre los bosques lluviosos (Inglés)

New Jungles Prompt a Debate on Rain Forests

Tito Herrera for The New York Times

NEW GROWTH Marta Ortega de Wing once raised pigs in Chilibre, Panama, on land now reverting to nature, a trend dimming the view of primeval forests as sacred.

Published: January 29, 2009

CHILIBRE, Panama — The land where Marta Ortega de Wing raised hundreds of pigs until 10 years ago is being overtaken by galloping jungle — palms, lizards and ants.

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The New York Times

Jungle is developing again on old holdings around Chilibre.

Instead of farming, she now shops at the supermarket and her grown children and grandchildren live in places like Panama City and New York.

Here, and in other tropical countries around the world, small holdings like Ms. Ortega de Wing’s — and much larger swaths of farmland — are reverting to nature, as people abandon their land and move to the cities in search of better livings.

These new “secondary” forests are emerging in Latin America, Asia and other tropical regions at such a fast pace that the trend has set off a serious debate about whether saving primeval rain forest — an iconic environmental cause — may be less urgent than once thought. By one estimate, for every acre of rain forest cut down each year, more than 50 acres of new forest are growing in the tropics on land that was once farmed, logged or ravaged by natural disaster.

“There is far more forest here than there was 30 years ago,” said Ms. Ortega de Wing, 64, who remembers fields of mango trees and banana plants.

The new forests, the scientists argue, could blunt the effects of rain forest destruction by absorbing carbon dioxide, the leading heat-trapping gas linked to global warming, one crucial role that rain forests play. They could also, to a lesser extent, provide habitat for endangered species.

The idea has stirred outrage among environmentalists who believe that vigorous efforts to protect native rain forest should remain a top priority. But the notion has gained currency in mainstream organizations like the Smithsonian Institution and the United Nations, which in 2005 concluded that new forests were “increasing dramatically” and “undervalued” for their environmental benefits. The United Nations is undertaking the first global catalog of the new forests, which vary greatly in their stage of growth.

“Biologists were ignoring these huge population trends and acting as if only original forest has conservation value, and that’s just wrong,” said Joe Wright, a senior scientist at the Smithsonian Tropical Research Institute here, who set off a firestorm two years ago by suggesting that the new forests could substantially compensate for rain forest destruction.

“Is this a real rain forest?” Dr. Wright asked, walking the land of a former American cacao plantation that was abandoned about 50 years ago, and pointing to fig trees and vast webs of community spiders and howler monkeys.

“A botanist can look at the trees here and know this is regrowth,” he said. “But the temperature and humidity are right. Look at the number of birds! It works. This is a suitable habitat.”

Dr. Wright and others say the overzealous protection of rain forests not only prevents poor local people from profiting from the rain forests on their land but also robs financing and attention from other approaches to fighting global warming, like eliminating coal plants.

But other scientists, including some of Dr. Wright’s closest colleagues, disagree, saying that forceful protection of rain forests is especially important in the face of threats from industrialized farming and logging.

The issue has also set off a debate over the true definition of a rain forest. How do old forests compare with new ones in their environmental value? Is every rain forest sacred?

“Yes, there are forests growing back, but not all forests are equal,” said Bill Laurance, another senior scientist at the Smithsonian, who has worked extensively in the Amazon.

He scoffed as he viewed Ms. Ortega de Wing’s overgrown land: “This is a caricature of a rain forest!” he said. “There’s no canopy, there’s too much light, there are only a few species. There is a lot of change all around here whittling away at the forest, from highways to development.”

While new forests may absorb carbon emissions, he says, they are unlikely to save most endangered rain-forest species, which have no way to reach them.

Everyone, including Dr. Wright, agrees that large-scale rain-forest destruction in the Amazon or Indonesia should be limited or managed. Rain forests are the world’s great carbon sinks, absorbing the emissions that humans send into the atmosphere, and providing havens for biodiversity.

At issue is how to tally the costs and benefits of forests, at a time when increasing attention is being paid to global climate management and carbon accounting.

Just last month, at climate talks held by the United Nations in Poznan, Poland, the world’s environment ministers agreed to a new program through which developing countries will be rewarded for preventing deforestation. But little is known about the new forests — some of them have never even been mapped — and they were not factored into the equation at the meetings.

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Tito Herrera for The New York Times

FADING WAYS Gumercinto Vásquez said it was hard to find work in Chilibre because so many farms had been abandoned.

Dr. Wright and other scientists say they should be. About 38 million acres of original rain forest are being cut down every year, but in 2005, according to the most recent “State of the World’s Forests Report” by the United Nations Food and Agriculture Organization, there were an estimated 2.1 billion acres of potential replacement forest growing in the tropics — an area almost as large as the United States. The new forest included secondary forest on former farmland and so-called degraded forest, land that has been partly logged or destroyed by natural disasters like fires and then left to nature. In Panama by the 1990s, the last decade for which data is available, the rain forest is being destroyed at a rate of 1.3 percent each year. The area of secondary forest is increasing by more than 4 percent yearly, Dr. Wright estimates.

With the heat and rainfall in tropical Panama, new growth is remarkably fast. Within 15 years, abandoned land can contain trees more than 100 feet high. Within 20, a thick rain-forest canopy forms again. Here in the lush, misty hills, it is easy to see rain-forest destruction as part of a centuries-old cycle of human civilization and wilderness, in which each in turn is cleared and replaced by the other. The Mayans first cleared lands here that are now dense forest. The area around Gamboa, cleared when the Panama Canal was built, now looks to the untrained eye like the wildest of jungles.

But Dr. Laurance says that is a dangerous lens through which to view the modern world, where the forces that are destroying rain forest operate on a scale previously unknown.

Now the rain forest is being felled by “industrial forestry, agriculture, the oil and gas industry — and it’s globalized, where every stick of timber is being cut in Congo is sent to China and one bulldozer does a lot more damage than 1,000 farmers with machetes,” he said.

Globally, one-fifth of the world’s carbon emissions come from the destruction of rain forests, scientists say. It is unknown how much of that is being canceled out by forest that is in the process of regrowth. It is a crucial but scientifically controversial question, the answer to which may depend on where and when the forests are growing.

Although the United Nations’ report noted the enormous increase of secondary forests, it is unclear how to describe or define them. The 2.1 billion acres of secondary forests includes a mishmash of land that has the potential to grow into a vibrant faux rain forest and land that may never become more than a biologically shallow tangle of trees and weeds.

“Our knowledge of these forests is still rather limited,” said Wulf Killmann, director of forestry products and industry at the United Nations agriculture organization. The agency is in the early phases of a global assessment of the scope of secondary forest, which will be ready in 2011.

The Smithsonian, hoping to answer such questions, is just starting to study a large plot of newly abandoned farmland in central Panama to learn about the regeneration of forests there.

Regenerated forests in the tropics appear to be especially good at absorbing emissions of carbon, but that ability is based on location and rate of growth. A field abandoned in New York in 1900 will have trees shorter than those growing on a field here that was abandoned just 20 years ago.

For many biologists, a far bigger concern is whether new forests can support the riot of plant and animal species associated with rain forests. Part of the problem is that abandoned farmland is often distant from native rain forest. How does it help Amazonian species threatened by rain-forest destruction in Brazil if secondary forests grow on the outskirts of Panama City?

Dr. Wright — an internationally respected scientist — said he knew he was stirring up controversy when he suggested to a conference of tropical biologists that rain forests might not be so bad off. Having lived in Panama for 25 years, he is convinced that scientific assessments of the rain forests’ future were not taking into account the effects of population and migration trends that are obvious on the ground.

In Latin America and Asia, birthrates have dropped drastically; most people have two or three children. New jobs tied to global industry, as well as improved transportation, are luring a rural population to fast-growing cities. Better farming techniques and access to seed and fertilizer mean that marginal lands are no longer farmed because it takes fewer farmers to feed a growing population.

Gumercinto Vásquez, a stooped casual laborer who was weeding a field in Chilibre in the blistering sun, said it had become hard for him to find work because so many farms had been abandoned.

“Very few people around here are farming these days,” he said.

Dr. Wright, looking at a new forest, sees possibility. He says new research suggests that 40 to 90 percent of rain-forest species can survive in new forest.

Dr. Laurance focuses on what will be missing, ticking off species like jaguars, tapirs and a variety of birds and invertebrates.

While he concedes that a regrown forest may absorb some carbon, he insists, “This is not the rich ecosystem of a rain forest.”

Still, the fate of secondary forests lies not just in biology. A global recession could erase jobs in cities, driving residents back to the land.

“Those are questions for economists and politicians, not us,” Dr. Wright said.

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Relator de Naciones Unidas Visita Charco La Pava

Relator de Naciones Unidas Visita Charco La Pava

Burica Press- Derechos Humanos

Desde el 28 de enero de 2009 el relator de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas James Anaya, visitó Panamá, el 29 de enero de 2009 se reunió con moradores de la comunidad Ngobe de Charco La Pava, donde los ciudadanos Ngobes que asistieron expresaron el rechazo al proyecto hidroeléctrico Chan 75, por violar todos sus derechos colectivos, además del trato que le ha dado la empresa AES y el gobierno panameño, unas de las afectadas dio a conocer, como de mala fe la empresa AES y sin supervisión del gobierno de Panamá la había hostigado para que estampara su huella digital en un acuerdo sin que ella conociera su contenido ya que no sabe leer, escribir, ni hablar español.

Los ngöbes denunciaron ante el Relator que las comunidades indígenas y sus territorios fueron concesionados a la empresa AES por el gobierno de Panamá sin tomar en cuenta los derechos de los pueblos indígenas que ahí habitan. Además plantearon su total rechazo a una reubicación que no toma en cuenta su  forma de vida cultural.  La empresa AES Changuinola los ha tratado como ciudadanos de segunda clase sin tener ningún tipo respeto a su dignidad y a los derechos humanos.

En la reunión la  comunidad también participaron varias organizaciones indígenas como la Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (CONAPIP), el FORANG, FENB y JUP en apoyo a los indígenas ngöbes que son afectados por la construcción del megaproyecto hidroeléctrico CHAN 75.  La forma inconsulta, sin mediar consentimiento informado ha traído como consecuencia el descontento de los ngöbes, la brutal represión policial que sufrieron el 3 de enero de 2008, sin que hasta el momento se haga una investigación sobre los atropellos fueron algunos de los puntos que las comunidades manifestaron durante el diálogo con el Relator Anaya.

Por primera en vez en la historia de Panamá un Relator de Naciones Unidas realiza una visita para entablar un diálogo sobre un punto específico, como es el desalojo inminente de la comunidad de Charco al Pava en el Río Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.

Según el dirigente comunitario Ernesto López, la comunidad de Charco La Pava resiste las constantes violaciones a sus derechos colectivos, hostigamientos y detonaciones de explosivos y trabajos día y noche en el área.  Indica que el espíritu de los ngöbes que viven en Charco La Pava se ha ido deteriorando junto con la de sus territorios ultrajados.  Denunció además que pareciera que los ngöbes también fueron concesionados a la empresa AES y dicha empresa tiene derechos sobre los ellos, ya que no los dejan en tranquilos, ni siquiera en la madrugada por las detonaciones de explosivos.

El dirigente López hizo un llamado a que así como el Relator de Naciones Unidas visitó la comunidad, también solicita con urgencia a la comunidad internacional que escuche y defienda la causa de una comunidad rodeada por un proyecto que nunca fue consultado y que hoy sufre un hostigamiento colectivo.

Panamá 30 de enero de 2009

ACD informó al relator de violación de derechos humanos en Changuinola

Entregan informe al Relator de la ONU sobre pueblos indígenas  de la violación de los derechos humanos al Pueblo Ngobe en el valle del Rio Changuinola

BURICA PRESS – Derechos Humanos

La Alianza para la Conservación y el Desarrollo (ACD) ha emitido un informe abierto dirigido al Relator Especial de la ONU para pueblos indígenas, Dr. James Anaya, donde destacan en un resumen los principales hechos que según esta organización ameritan ser considerados por el Relator.

ACD planteó en el informe denominado Violaciones de los derechos humanos al pueblo Ngobe en Panamá que este pueblo ha estado sometido a acciones de represión injustificada y omisiones del Estado panameño en su contra y planteó varios casos emblemáticos que demuestran la forma en que se viola de manera sistemática los Derechos Humanos del pueblo Ngobe que Burica Press reproduce integralmente a continuación:

En las comunidades del Valle del Río Changuinola en la Provincia de Bocas del Toro, conformadas por miles de personas, se han suscitado una serie de abusos y violaciones a los Derechos Humanos del pueblo Ngobe, por parte del Estado panameño con la participación de AES Corporation, cuyas filiales en Panamá son AES Panamá y AES Changuinola. El Estado le ha otorgado la concesión para la construcción de tres hidroeléctricas en el Río Changuinola: Chan-75, Chan-140 y Chan-220, ubicadas en el Bosque Protector Palo Seco, zona de amortiguamiento del Parque Internacional La Amistad, que forma parte de la Reserva de la Biosfera, Patrimonio Mundial de la Humanidad. Sólo con la construcción de la primera, Chan 75, y con la modificación de su altura a 165 metros, se prevé la inundación de cuatro comunidades indígenas.

I. El Gobierno de Panamá continúa violando el Derecho de las comunidades Ngöbe de otorgar su consentimiento libre, previo e informado relacionado al uso de su territorio y su reubicación.

A. El Estado no demostró haber garantizado un proceso de consulta adecuado para obtener el consentimiento previo, libre e informado de la población Ngöbe.

La gran mayoría de las reuniones con las comunidades se han realizado a posteriori del otorgamiento de la concesión para la construcción del proyecto y de la concesión del Bosque Protector Palo Seco a AES Changuinola y después de iniciados los trabajos de construcción. En otras palabras, estas reuniones de consulta sólo evalúan aspectos secundarios al proyecto, por ejemplo, el tipo de casa que desean sea construida, pero sin consultas para obtener el consentimiento a la realización del proyecto en sí.

Además, el Gobierno ha cerrado la única oportunidad para la participación ciudadana contemplada en la legislación panameña, al permitir la aprobación subcategorizada de los Estudios de Impacto Ambiental de los sitios de reubicación con categoría de impacto nulo (Categoría I), los cuales no tienen espacio de consulta. Las reuniones han sido realizadas por la empresa, siguiendo sus propios intereses particulares, siendo éstas de carácter informativo, donde se les comunica a los Ngöbe cuáles son los planes de acción del proyecto.

Tercero, aquellas reuniones realizadas para la consulta de aspectos secundarios del proyecto, incluso donde han participado instituciones del Gobierno nacional, tampoco han garantizado que se cumplan los deseos y decisiones tomadas por la población indígena afectada. En numerosas ocasiones, dirigentes de la comunidad se han lamentado de que la empresa nunca cumple con las promesas realizadas y los acuerdos alcanzados si éstos no satisfacen las necesidades de AES o entran en conflicto con su calendario de construcción. Y el Gobierno ni siquiera ha garantizado que se cumpla con los procesos colectivos instaurados a posteriori.

B. El Estado Panameño causó daños irreparables al haber otorgado una concesión de territorio Ngöbe, incluyendo comunidades y fincas, a una empresa privada sin haber consultado y obtenido el consentimiento de las personas que vivían dentro.

En numerosas ocasiones, el Gobierno ha afirmado que es errado considerar la zona como territorio indígena ya que tiene categoría de área protegida. Si bien, estamos anuentes a que la zona se encuentra dentro del Bosque Protector Palo Seco (BPPS), hemos denunciado que es justamente a través de la creación de ésta área protegida, el Gobierno justifica la eliminación de los derechos territoriales de la población. A pesar que en el Decreto Ejecutivo No. 25 de 28 de septiembre de 1983 que crea el Bosque Protector Palo Seco, establece que en el área “se encuentran asentadas comunidades indígenas”; en aquel momento el Gobierno de Panamá no se esforzó en distinguir las tierras Ngöbe de las tierras del Estado, ni se les explicó a los Ngöbe que vivían allí que ellos no tenían más derechos de propiedad en sus tierras ni en sus cultivos. Es más, muchos de los habitantes locales no sabían en aquel entonces que el Gobierno había superpuesto un bosque de protección en sus territorios. El Gobierno no indemnizó a los Ngöbe por sus tierras en el Bosque Protector.

Adicionalmente, cuando el Gobierno creó la Comarca Indígena Ngöbe-Bugle mediante la Ley No. 10 de 7 de marzo de 1997, quedó en evidencia que esta delimitación no abarcaba la totalidad de la aspiración del pueblo Ngöbe. Existen numerosas comunidades  Ngöbe que quedaron excluidas por ésta delimitación legal, incluyendo aquellas a lo largo del río Changuinola. Esta ley además reconoció “áreas anexas,” que nunca fueron definidas en el espacio, pero que comprenden las tierras donde están ubicadas las comunidades dentro del Bosque Protector Palo Seco. El Estado tendría que haber demarcado las “áreas anexas” antes de otorgar concesiones en esta zona para proyectos de infraestructura. Cabe resaltar que el Estado contaba con fondos destinados especialmente a este objetivo a través del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT). Sin embargo, las áreas anexas aún están indefinidas, dejando a las comunidades fuera de la protección legal a las tierras y territorios indígenas. Esta situación se agravó cuando el Gobierno otorgó la concesión parcial de administración del BPPS a la empresa AES a pesar de la oposición presentada por la población que vivía dentro de la zona concesionada.

C. La metodología de negociación de AES va contra los usos culturales y aumenta la vulnerabilidad de las mujeres, niños y niñas y las familias con menos preparación académica y/o dominio del idioma español.

Desde el principio, el Gobierno ha tratado a las comunidades indígenas como si no fueran pueblos indígenas. En lugar de resguardar los derechos colectivos y territoriales de estos pueblos y exigir a AES negociaciones con cada comunidad a nivel grupal, ha permitido negociar con familias individuales y en algunos casos con un sólo miembro de la familia y hostigar o sobornar individualmente a los jefes de familia para obtener el consentimiento, aún cuando ellos no tuvieran la autoridad de renunciar a las tierras, ya que sus familiares también tienen el derecho de uso. Aunado a esto, AES con frecuencia determinaba qué miembros de la familia eran aptos para representar a una familia entera en el proceso de negociación, reuniéndose con miembros que se habían mudado a Changuinola y otras áreas urbanas y consiguiendo el consentimiento de ellos sin informar al resto de la familia. Este enfoque en la negociación generó conflictos entre familiares y vecinos y tensiones entre diferentes comunidades de la región.

Muchas de las indemnizaciones se han cumplido parcialmente y la empresa se reserva la única copia firmada de los acuerdos, brindando copias sin firmas a las familias Ngöbes, lo que les impide utilizarlas en acciones legales.

En varios casos, AES ofreció a hombres jefes de familia supuestas indemnizaciones de dinero y no nuevas fincas, en detrimento de la calidad de vida de las mujeres, niños y niñas, aumentando su vulnerabilidad. En la cultura Ngöbe, las mujeres usualmente no administran el dinero sino que es tarea de los hombres. Es decir, las mujeres de las familias donde se dieron estos acuerdos por dinero, pasaron de una situación donde tenían acceso directo a la tierra, a una donde pierden control de la subsistencia por no recibir otros terrenos.

A pesar que el Gobierno asegura que las luces eléctricas que instaló la empresa se utilizan sólo para facilitar el trabajo nocturno de construcción, este tipo de contaminación más los ruidos de la maquinaria han aumentado la presión psicológica sobre las familias Ngöbe. Esta situación de estrés y ausencia de sueño, los impulsan a rendirse ante los deseos del Gobierno para que acepten los pagos en efectivo y los acuerdos de reubicación.

D. El Gobierno de Panamá aun no ha presentado a las comunidades Ngöbes opciones apropiadas para su reubicación

Ni el Estado ni AES Changuinola han logrado garantizar que se les darán tierras de igual o mejor calidad que aquellas que perderán, cercanas a sus propuestos sitios de reubicación. En un reporte entregado a la CIDH en junio del 2008, un año después de iniciada la construcción, la empresa afirmó que el 79% de la población aún no tenía una solución sobre las fincas que perderán en el proyecto. Las comunidades han manifestado reiteradamente su inseguridad por la insuficiencia de terrenos de igual calidad a aquellos que van a perder en la zona cercana a donde habitan y sobre el acceso a las áreas, la cacería y la pesca, la calidad del agua, y la posibilidad de cultivar los alimentos que forman parte de la dieta Ngobe, en especial los tubérculos. Es importante señalar que por su topografía, las tierras que se inundarán en el valle fluvial del Changuinola, son aquellas más ricas y aptas para la agricultura, mientras que las que se encuentran por encima de la cota del lago tienden a ser pobres, erosionables y de alto riesgo de deslizamientos por la inclinación del terreno.

II. El Gobierno de Panamá ha permitido violaciones al derecho de libertad personal de los Ngöbe

En diciembre del 2007 la población Ngobe decidió realizar una protesta pacífica para llamar la atención sobre las numerosas irregularidades del proyecto. En lugar de respetar sus derechos a una seguridad física, la policía nacional empleada por la empresa, actuó violentamente contra la manifestación, que como resultado trajo lesiones en mujeres, menores de edad y adultos mayores. Una revisión del expediente de la investigación realizada por el Ministerio Público es sumamente reveladora: contiene las declaraciones de cinco miembros de la comunidad, las cuales todas se complementan sin contradicciones. Pero, dentro del mismo expediente existen por lo menos cuatro versiones distintas y completamente contradictorias de lo ocurrido, desde la perspectiva del Estado. Así, hay testimonios de una actitud pasiva de por parte de la población, otro dice que la población agredió a la policía con piedras y machetes. Lo cierto es que el médico forense que evaluó a algunas de las personas arrestadas, certifica lesiones causadas por objeto contundente.

La Policía lleva ya un año entero de presencia permanente, luego de que AES Changuinola firmara un contrato de vigilancia permanente con la Policía Nacional, donde la primera le paga a las unidades policiales por estar armadas y uniformadas en la zona de la concesión. A pesar de las aseveraciones del Gobierno que indican lo contrario, los Ngöbe sí fueron vigilados en sus movimientos durante el periodo poco después del los hechos del 3 de enero del 2008, como lo demuestran las fotos de la Policía requisando a la población. Además, la Policía ha realizado detenciones de las pocas personas que se han atrevido a defender sus fincas contra los métodos irregulares de la empresa. Adicionalmente, la Policía bloqueó la entrada de cualquier foráneo que deseara visitar la población Ngöbe. De esta manera, eliminaron la posibilidad que tenían los indígenas, que viven en una zona remota sin electricidad o servicio telefónico, de comunicarse con sus abogados, organizaciones de apoyo y medios de comunicación justo en el momento en que se incrementaba la presión que se ejercía sobre ellos para que abandonaran sus hogares y estilo de vida. Por último, como refleja la carta escrita por la alcaldesa de Bocas del Toro el 25 del marzo de 2008, la policía ha sido utilizada para amenazar a la población a firmar acuerdos con la empresa AES Changuinola.