Insisten en desalojar a los Nasos de su territorio de San San

PERSISTE AMENAZA DE DESALOJO EN COMUNIDAD INDIGENA NASO EN PANAMA

El conflicto territorial en zonas indígenas en todo el país esta aumentando alarmantemente. Es por ello que comunidades indígenas Naso ubicados en áreas de rica biodiversidad y reservas hidricas de la Provincia de Bocas del Toro, están dispuestos a defender lo que son sus tierras ancestrales a toda costa. En innumerables ocasiones han clamado a las autoridades locales y nacionales del gobierno nacional de Panamá, por el reconocimiento de su cultura y sus derechos territoriales que constantemente se ven amenazados por la intromisión de empresas y Megaproyectos a las tierras que demandan desde hace cuatro décadas se conviertan en su Comarca Naso Tjër-Di.

Los Naso se encuentran en un estado de indefensión e inseguridad jurídica a pesar de las respuestas no adecuadas e insatisfactorias del Gobierno y la Asamblea Nacional de Diputados que aprobó una Ley de Tierras Colectivas, que establece un procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las Comarcas y dicta otras disposiciones.

En la Resolución 8 de 23 de diciembre de 2008, el Rey del Pueblo Naso Valentín Santana le manifiesta al Presidente Martín Torrijos «que el único objetivo que los mantiene en pie de lucha por su «Comarca» es conservar su patrimonio cultural- tradicional, social, ambiental, económico y sobre todo legal de nuestra población Naso y nuestro territorio ancestral desde nuestra propia perspectiva y cosmovisión para un verdadero y coherente desarrollo auto sostenible de nuestro territorio ancestral y población originaria Naso».

También manifiestan que «la Ley 411 (régimen de propiedad colectiva de los territorios «indígenas»), viola nuestros derechos legales-constitucionales que establece nuestra Carta Magna a la reivindicación de nuestra verdadera aspiración e irrespeta los convenios de carácter internacional que el gobierno panameño ha ratificado con relación a los derechos humanos y territoriales de las poblaciones originarias».

En Panamá hay cinco comarcas: la Ngöbe Buglé, Kuna Yala, Wargandí, Madungandí y Emberá Wounaan; pero vale resaltar que el grupo indígena Naso se les ha privado de este derecho. Por eso, empresas como Ganadera Bocas S.A. pueden solicitarle a autoridades locales del Municipio de Changuinola que ejecuten orden de desalojo contra las comunidades indígenas de San San, San San Druy y San San Tigra, para que estas tierras sean ocupadas por vacas y búfalos.

La atención seria del Estado para tomar medidas sobre este importante y delicado caso, son de carácter urgente, ya que durante esta semana se recibió otra visita de aviso de desalojo en estas comunidades y no puede ser que se violen las garantías fundamentales y sociales de nuestra Constitución Política de la República de Panamá que establece que el interés privado no puede estar por encima de los derechos territoriales indígenas.

Fuente: Alianza para la Conservación y el Desarrollo
————————————-

Carta de los Nasos a la Gobernadora de Bocas del Toro

Comunidad de San San Druy
Territorio Naso

Provincia de Bocas del Toro

Republica de Panamá

Jueves 19 de febrero de 2009.

Señora Esther Mena de Chiu

Gobernadora

Provincia de Bocas del Toro

E. S. D.

Señora Gobernadora, una ves mas nos dirigimos a usted con la finalidad de plantearle la problemática del cual usted ya conoce muy bien y tristemente no ha hecho las recomendaciones pertinentes para que la Alcaldesa Virginia Abrego le de seguimiento como quedo establecido en la primera y única reunión que sostuviéramos con una “comisión de alto nivel” el día 21 de julio de 2008 en el Municipio de Changuinola y en el cual participo todas las partes involucradas así como también las instancias de gobierno local.

Nos referimos al conflicto de tierra, limites y camino de acceso a las comunidades de San San, San San Druy y San San Tigra respectivamente. Tenemos que dejar muy claro que esta problemática no lo enfrenta un individuo o una familia en particular, por que como es de su conocimiento, estas son tierras ancestrales de estas comunidades originarias y siempre han estado dentro de nuestra propuesta de ley que crea la Comarca Naso.

Es importante mencionar que desde la mencionada reunión la Alcaldesa quedo responsabilizada ante las ambas partes y ante esta comisión “de alto nivel” de impulsar y darle seguimiento a un proceso con las ambas partes en una mesa de dialogo y esto desafortunadamente nunca se dio por intereses y proselitismo politiqueros.

A todo esto tenemos que resaltar que desde el pasado diciembre, los representantes legal de la empresa Ganadera Bocas S.A., han estado acechando a la Alcaldesa y a la Corregidora de teribe Aracellys Sánchez con la finalidad que procedan con una solicitud de orden de lanzamiento hecha por ellos.

Cabe señalar muy enfáticamente los siguientes aspectos que carecen tando de forma como de fondo en este delicado tema.

Los representantes legal de la empresa en mención, le presentaron a la Alcaldesa una solicitud de orden de lanzamiento.

  • Tanto la Alcaldesa como la Corregidora de teribe, nunca tomo en cuenta el acuerdo previo establecido entre las partes y con la comisión de “alto nivel” para darle seguimiento al proceso en una mesa de dialogo.
  • La Corregidora Aracellys Sánchez, visita a estas comunidades en diciembre para comunicarle que los abogados de la empresa presentaros una solicitud de orden de lanzamiento.
  • La Alcaldesa especula con su responsabilidad y pretende hacerle creer a estas comunidades a través de la Corregidora que deben desalojar sus casas y salir de sus tierras por que existe una solicitud de lanzamiento pero jamás explicaron que en ningún momento esta solicitud era solo eso!! una solicitud y no una orden o veredicto final.

Tenemos que ser objetivos y exigir respeto en lo siguiente.

  • Los abogados de la empresa le presentan una solicitud de orden de lanzamiento a la Alcaldesa, en este caso la Alcaldesa tenia bajo su responsabilidad evaluar la solicitud y posteriormente emitir un veredicto, esto lo contempla las legislaciones de nuestra republica. Asunto que hasta donde sabemos nunca la Alcaldesa lo hizo.
  • Al no hacerlo, y seguir órdenes de los abogados de esta empresa significa que tanto la Alcaldesa como las demás autoridades de gobierno local están obedeciendo mediocremente órdenes de la empresa y no cumplen con los compromisos previamente adquiridos violando de esta manera las leyes panameñas.
  • Esto significa que no existe un veredicto final y de existir es totalmente inconsulto por no haber pasado por el debido proceso de consulta y de notificación.
  • A todo esto tenemos que dejar muy claro que nuestra lucha es por la reivindicación de nuestros Derechos Humanos y territoriales y no solo por una comunidad ya que la problemática y la lucha del pueblo Naso es por que se respete el derecho de las once comunidades que comprende el Territorio Naso.
  • Una de las fragantes violaciones a los Derechos Humanos que ha hecho esta empresa hacia las comunidades del territorio Naso es que en el momento en que agudizó la problemática en julio de 2006, las autoridades de gobierno le solicitaron a la empresa que presentara su plano de su titulo de propiedad y en ese momento no lo pudieron presentar. Sin embargo, unos meses después, ya contaban con unos planos que consideramos que fue tomado vía aérea y no como lo contemplan las legislaciones panameñas ya que debió pasar por un proceso de consulta e información tomando en cuenta que nos es un individuo solamente el que es colindante sino un territorio ancestral y en el cual habitan en la actualidad un estimado de 7000, Nasos.
  • El segundo aspecto pero muy importante también es que el viernes 16 de enero de 2009 los empleados de la empresa Ricardo Saldaña, José García, Margarito Chavarria y otros, llegaron hasta la comunidad y destruyeron 6 casas, un rancho comunal y siembro y cultivos en producción con tractores y demás equipo pesado violando fragantemente de esta manera todos los procedimientos legales y de derechos Humanos. Todo esto ocurrió ante la presencia de un supuesto abogado de la empresa quien en ningún momento se identifico ni presento documentación legal de respaldo a la acción que realizaban los empleados de la empresa en mención. Es mas, también se les acercó a los moradores de la comunidad para hostigarlo y amenazarlos diciéndole que si no salían le destruirán sus casas el día lunes 19 de enero del presente.

Para ello, contamos con las pruebas pertinentes al caso que aportaremos en su momento.

Por lo anterior planteado Señora Gobernadora, exigimos que usted tome rápidas medidas sobre este importante y delicado caso que aqueja hoy día al pueblo Naso y nuestro territorio y por razones lógicas y basado en los criterios legales constitucionales, usted como primera autoridad de la provincia esta en la obligación de darnos una pronta y positiva respuesta a nuestra solicitud planteada obviamente respetando el derecho consuigeneris de nuestro pueblo y territorio Naso ya que como lo contempla nuestra Carta Magna en las garantías fundamentales y sociales, establece que (el interés privado no puede estar por encima de los intereses sociales), ya que hasta la fecha las autoridades no han definido el predio de servidumbre publica para el camino de acceso a las comunidades del territorio Naso antes mencionadas.

A la espera de su pronta y positiva respuesta se despiden.

Atentamente,

Adjuntamos firmas de los moradores de las comunidades del Territorio Naso.

Cc:

Corregiduria de Teribe.

Alcaldía de Changuinola.

Defensoria Del Pueblo (DDP).

Empresa Ganadera Bocas S.A.

Serracin & Asociados

Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT).

Banco Mundial.

Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ministerio de la Presidencia

Presidencia de la Republica.

Transparencia Internacional.

Amnistía Internacional.

Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Alto Comisionado de las Naciones unidas (ONU), sobre los Derechos y libertades fundamentales de los pueblos originarios.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

AKIN GUMP, Strauss Hauer & Field (AG), LLP.