Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Panamá sobre caso Guna en Bayano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy, 16 de diciembre del 2014, de que condenó al Estado de Panamá por la violación del derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas tras la construcción de una planta hidroeléctrica que inundó sus tierras.La CorteIDH declaró que Panamá es responsable por «la violación del derecho a la propiedad colectiva, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial» del Pueblo Kuna de Madungandí, a partir del 9 de mayo de 1990, fecha en la cual el Estado reconoció al Tribunal.

Los jueces ordenaron a Panamá demarcar las tierras que corresponden a varias comunidades indígenas, titular una de ellas específicamente como propiedad colectiva y dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado a una persona ajena a estas comunidades dentro del territorio indígena. Según la sentencia, publicada hoy por la CorteIDH en su pagina, Panamá tenía la obligación de delimitar, demarcar y titular las tierras asignadas a favor de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.

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Rio Bayano antes de ser represado en 1972. El puente sobre este rio apenas estaba en construccion.

«La Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de las mismas y los elementos incorporales que se desprendan de ellos», explicaron los jueces.Agregaron que «entre los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad».

El caso se remonta a la construcción, en el año 1972, de una represa hidroeléctrica en la zona del Alto Bayano, provincia de Panamá, la cual significó la inundación de parte de la reserva indígena y el traslado de las comunidades hacia tierras alternativas.Además, el caso se refiere a la falta de protección de los territorios alternativos por parte de Panamá por la «incursión de personas no indígenas a los mismos y conflictividad en la zona, situación que se vio acentuada a partir de la década de 1990», señala el fallo.

La Corte también concluyó que el Estado había incumplido el deber de adecuar su derecho interno por no haber dispuesto de normas que permitan la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas antes del año 2008, en perjuicio de los Kuna de Mandungandí y Emberá de Bayano y sus miembros.El tribunal declaró la responsabilidad de Panamá por haber violado los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena, al considerar que los recursos incoados por éstas no contaron con una respuesta que permitiera una adecuada determinación de sus derechos y obligaciones.

Además, Panamá fue condenado por la violación al principio del plazo razonable en perjuicio del Pueblo Kuna de Mandungandí, con respecto a dos procesos penales y un proceso administrativo de desalojo de ocupantes ilegales.Con respecto a las reparaciones, la sentencia indica que Panamá debe pagar por daños materiales la suma de USD 250 000 para las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí, y de USD 1 millón para el pueblo Kuna de Madungandí.

Por concepto de daños inmateriales, tendrá que cancelar en el plazo de un año esas mismas cantidades a cada pueblo.La Corte también ordenó a Panamá pagar USD 120 000 a los representantes de los pueblos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros del ente hemisférico.

Ver nota en version original de la Corte IDH aqui:cp_39_14

Amnistía Internacional solicita investigar recientes crímenes políticos en Panamá

Documento – Panamá: Temor por los manifestantes después de la muerte de dos de ellos.

AU: 39/12 Índice: AMR 44/001/2012 Panamá Fecha: 7 de febrero de 2012 Date: 14 January 2011

ACCIÓN URGENTE

TEMOR POR LOS MANIFESTANTES DESPUÉS DE LA MUERTE DE DOS DE ELLOS

Dos manifestantes murieron y, según los informes, más de 40 personas resultaron heridas cuando la policía dispersó una protesta de pueblos indígenas en Panamá el 5 de febrero. Es probable que las protestas continúen en todo el país, y se teme que las fuerzas de seguridad del Estado puedan hacer uso de fuerza excesiva.

El 30 de enero, los miembros del pueblo indígena ngäbe-buglé salieron a la calle para protestar contra la enmienda de un proyecto de ley que, según creen, dejará sus tierras expuestas a la construcción de proyectos hidroeléctricos en las provincias de Chiriquí, Veraguas y Bocas del Toro, en el norte del país. Desde entonces, las protestas han ido en aumento, y parte de la Carretera Panamericana ha sido cortada por miles de manifestantes. El 5 de febrero, un manifestante, Jerónimo Rodríguez Tugri, murió por disparos en San Félix, provincia de Chiriquí, y hay informes de que otro manifestante se encuentra en estado crítico. Otros más de 40 han resultado heridos, según los informes, entre ellos policías. El 7 de febrero, los medios de comunicación informaron de la muerte de otro manifestante, Mauricio Méndez, en David, provincia de Chiriquí. Las circunstancias de su muerte aún no se han confirmado.

Se han recibido numerosas denuncias de grupos de derechos humanos, ecologistas y eclesiásticos sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, incluido el uso de armas de fuego para dispersar a los manifestantes, que provocó la muerte de Jerónimo Rodríguez Tugrí.

Los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil también han informado sobre el uso de gas lacrimógeno en las cercanías de centros médicos, sobre la negación a los detenidos de acceso a asistencia letrada, y sobre la falta de acceso de los heridos a atención médica. El gobierno, tras negar inicialmente los informes de que había cortado el acceso a las redes de telefonía móvil en las zonas de las manifestaciones, ahora ha confirmado el corte de dicho acceso. El 7 de febrero, las redes de telefonía se habían restaurado.

Es probable que las manifestaciones continúen durante los próximos días, y se teme que pueda haber más muertos o heridos.

Escriban inmediatamente, en español o en su propio idioma:

recordando a las autoridades que el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establece que dichos funcionarios “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”;

pidiendo una investigación independiente, exhaustiva e imparcial sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad;

pidiendo que se lleve a cabo una investigación independiente, exhaustiva e imparcial sobre las muertes de Jerónimo Rodríguez Tugri y Mauricio Méndez, que se hagan públicos sus resultados y que los responsables comparezcan ante la justicia.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 20 DE MARZO DE 2012, A:

Ricardo Martinelli Berrocal
Presidencia de la República, Panamá 1,
Panamá
Fax: +507 527 9034
Correo-e.: prensa@presidencia.gob.pa

Tratamiento: Estimado Sr. Presidente

José Mulino
Ministro de Seguridad Pública
Cl. 3 y Av. 7, Central San Felipe
Ciudad de Panamá, Panamá
Fax: +507 512 6001

Tratamiento: Estimado Sr. Ministro

Y copia a:

 

ONG

Centro de Incidencia Ambiental (CIAM)

Correo-e.: info@ciampanama.org

Envíen también copia a la representación diplomática de Panamá acreditada en su país. Incluyan las direcciones de las sedes diplomáticas locales a continuación:

Nombre Dirección 1 Dirección 2 Dirección 3 Fax Número fax Correo-e. Dirección correo-e. Tratamiento Tratamiento

 

Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.

ACCIÓN URGENTE

TEMOR POR LOS MANIFESTANTES DESPUÉS DE LA MUERTE DE DOS DE ELLOS

INFORMACIÓN ADICIONAL

El año pasado, en febrero de 2011, los ngäbe-buglé organizaron protestas contra una ley de minería por considerar que facilitaba nuevos proyectos mineros en los territorios de los pueblos indígenas y que no incluía salvaguardias suficientes para el medio ambiente ni consultas adecuadas con las comunidades locales. La ley fue aprobada en febrero pero derogada en marzo, después de que el gobierno y los ngäbe-buglé negociaran una solución a la crisis y llegaran a un acuerdo que, según grupos indígenas, incluía una disposición que protegería sus territorios de los proyectos de desarrollo mineros e hidroeléctricos.

El 27 de enero de 2012, la Asamblea Nacional debatió un proyecto de ley para la protección de los territorios de los ngäbe-buglé frente a los proyectos mineros e hidroeléctricos. Durante el debate, los legisladores eliminaron el artículo 5 del proyecto de ley, y esa eliminación dio lugar a protestas masivas en todo el país. Los grupos indígenas y ecologistas afirman que el artículo 5 habría protegido las tierras indígenas frente a la imposición de proyectos hidroeléctricos, unos proyectos que en el pasado han amenazado con inundar poblaciones indígenas. Los indígenas salieron a la calle el 30 de enero para protestar contra la enmienda en el proyecto de ley.

 

Nombre: Jerónimo Rodríguez Tugri, Mauricio Méndez y manifestantes ngäbe-buglé

Sexo h/m Jerónimo Rodríguez Tugri (masculino), Mauricio Méndez (masculino), manifestantes (ambos)

AU: 39/12 Índice: AMR 44/001/2012 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2012

Ni los niños se libraron de ser aprehendidos por la Policía Nacional de Panamá en el área de la protesta en San Félix, Provincia de Chiriquí en el Suroccidente de Panamá.

Panamá solicitó a la CIDH suspender medidas cautelares impuestas en el 2009

Gobierno de Panamá solicitó a la CIDH suspender medidas cautelares impuestas en el 2009

Burica Press, 20 de noviembre de 2011. El gobierno de Panamá ha solicitado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo autónomo en el seno de la Organización de los Estados Americanos, que desista de imponer medidas cautelares al Estado Panameño sobre el caso de los indígenas ngabes afectados por el proyecto hidroeléctrico Chan 75, ejecutado por la empresa AES Corporation con sus filiales locales AES Panama y AES Changuinola.

Según la nota del gobierno panameño, ellos ahora están desarrollando la promoción, protección y respeto de los derechos humanos como un asunto de Estado y una política pública de la administración del Presidente Ricardo Martinelli Berrocal.

Según la cancillería panameña, en la actualidad el Gobierno Nacional está procurando la búsqueda de consenso y el rescate de la confianza de las poblaciones originarias a través de escenarios propicios para el diálogo.

En marzo de 2008, durante la administración de Martín Torrijos, varias organizaciones nacionales e internacionales denunciaron ante la OEA, la violación flagrante de los derechos humanos de las comunidades indígenas asentadas en el valle medio del Río Changuinola. La denuncia se sustentó en que el Estado panameño, de facto, adjudicó estas tierras indígenas dentro de una concesión otorgada a AES Corporation para que desarrollaran el proyecto hidroeléctrico Chan 75. Los indígenas fueron desalojados poco a poco del área a la fuerza o con intimidaciones y con otras acciones contrarias al reconocimiento de los derechos humanos de pueblos indígenas, con tal de avanzar sin contratiempos en el proyecto hidroeléctrico en cuestión.

Ante tal situación en junio de 2009 y luego de un estudio exhaustivo del caso, la CIDH otorgó medidas cautelares al Estado panameño. Tanto la administración de Martín Torrijos, como la de Ricardo Martinelli han ignorado dichas medidas e hicieron avanzar el proyecto y el desalojo completo y sin opciones a los indígenas residentes de la zona de construcción, operación e inundación del gran complejo hidroeléctrico denominado Chan 75.

La administración de Martinelli argumenta en su solicitud a la CIDH que al dictarse las medidas cautelares, no se cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 25.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana ni con el inciso 8 de este mismo artículo 25, que faculta a la Comisión para «requerir a las partes interesadas información relevante sobre cualquier asunto relacionado con el otorgamiento, observancia y vigencia de las medidas cautelares», no sólo por una vez, sino cuantas veces lo requiera a fin de verificar específicamente, el cumplimiento de los requisitos de gravedad, urgencia, inminencia e inmediatez de violaciones a derechos fundamentales y así evitar daños irreparables a las personas.

Las medidas cautelares solicitadas en el año 2009 fueron:

1-) Suspender las obras de relacionadas con la concesión otorgada a AES Changuinola en la provincia de Bocas del Toro,
hasta tanto los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos adopten una decisión definitiva sobre el asunto planteado en la Petición P-286/08, en la cual se alega presuntas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5,7,8,13,19,21,23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

2-) Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la libre circulación, la vida y la integridad personal de los miembros de la comunidad Ngobe con el fin de evitar actos de violencia o medidas intimidatorias adicionales.

Presa Chan 75 en el noroccidente de Panamá. En mayo de 2011 se inició el proceso de cierre de la presa Chan 75. Muchos indígenas que resistieron hasta el final la lucha jurídica por sus territorios, tuvieron que abandonar definitivamente el área ante el avance de las aguas. Foto: ACD

Según las organizaciones peticionarias de la intervención de la CIDH en este caso de violación a los derechos humanos de comunidades indígenas, el sólo hecho de haber tenido que recurrir a la CIDH demuestra hasta la fecha, que en realidad el Estado Panameño nunca le ha garantizado los derechos a las personas afectadas, tanto así que sigue negando que hayan incurrido en violaciones a los Derechos Humanos. Argumentan que la Corte Suprema de Panamá, todavía mantiene engavetado el caso, a pesar de tener varios años para dilucidar las demandas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya ha indicado que las medidas cautelares impuestas carecían de urgencia, pero ello no implica la negación de la validez del argumento de fondo planteado por los afectados y las organizaciones demandantes.

El gobierno panameño al no acatarlas, hizo avanzar de facto con la obra, a pesar de las numerosas irregularidades ambientales, sancionadas parcialmente por la Autoridad Nacional del Ambiente, y de la violación a los derechos humanos que ha sido corroborado por numerosas organizaciones nacionales e internacionales que han estudiado el problema, incluyendo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Pueblos Indígenas.

En mayo de 2011 se inició el proceso de cierre de la presa Chan 75. Muchos indígenas que resistieron hasta el final la lucha jurídica por sus territorios, tuvieron que abandonar definitivamente el área ante el avance de las aguas.

Eligen nuevos comisionados en la CIDH – Cochez no fue seleccionado

Eligen nuevos comisionados en la CIDH – Cochez no fue seleccionado

Burica Press- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha elegido este martes 7 de junio de 2011 a cuatro de los siete comisionados del organismo en el marco de la 41 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) celebrada en San Salvador.

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El chileno Felipe González fue reelegido por un período de cuatro años adicionales. Foto: OEA

Las tres nuevas miembros de la Comisión son la jamaiquina Tracy Robinson, la paraguaya Rosa María Ortiz y la beliceña Rose-Mary Bella Antoine. El chileno Felipe González fue reelegido por un período de cuatro años adicionales.

Las personas electas comienzan su mandato en enero de 2012. La integración de la CIDH la completan la estadounidense Dinah Shelton, el colombiano Rodrigo Escobar Gil y el mexicano José de Jesús Orozco Henríquez, cuyos mandatos culminan en el 2013. Los y las nuevas integrantes de la Comisión sustituirán al brasileño Paulo Sérgio Pinheiro, a la salvadoreña María Silvia Guillén y a la venezolana Luz Patricia Mejía Guerrero.

Los comisionados y comisionadas realizan su trabajo de manera independiente por lo que no representan a ningún Estado, sino que cumplen sus funciones a título personal, de manera autónoma. Cada miembro de la CIDH ejerce sus labores durante un período de cuatro años con posibilidad de reelegirse por un período igual.

Para las vacantes se postularon seis candidatos: Paraguay, Chile, Panamá, Perú, Jamaica y Belice.

Brasil había presentado al exministro Paulo Vannuchi para formar parte de la CIDH, pero retiró su candidatura. Aunque la Cancillería brasileña no explicó el motivo de la retirada en la carta que enviaron al secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, ésta se produjo tras los roces con el organismo por la construcción de una hidroeléctrica en la Amazonía.

Panamá postuló al abogado Guillermo Alberto Cochez, representante permanente de Panamá ante la OEA, pero tampoco tuvo éxito en su candidatura que generó malestar de algunas organizaciones de derechos humanos a nivel de Panamá y de la región.

En declaraciones a Acan-Efe Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), mostró su desacuerdo con el candidato panameño.

Krsticevic argumentó que, como embajador ante la OEA, Cochez «ha tenido posiciones que creemos abiertamente encontradas con una posición de defensa de los derechos humanos, como haber sostenido que no había que cumplir con las decisiones de la CIDH».

Organizaciones de la sociedad civil panameña también pidieron a los representantes de los gobiernos ante la OEA, que no escogieran a Cochez, ya que el Estado panameño ha incurrido en casos graves de violación de derechos humanos en los últimos meses en Panamá, entre los que destaca la represión de los trabajadores bananeros de Changuinola (julio 2010), los límites a la libertad sindical, el “reciente e intempestivo cierre de compuertas” de la hidroeléctrica Chan 75 (a pesar de los informes de la ONU, de la CIDH y de Amnistía Internacional) y la expulsión de activistas de Derechos Humanos y periodistas.

Destacan que Cochez como embajador ha defendido las posiciones de un Estado que tiene uno de los peores registros de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana, que ha ignorado de manera flagrante dos medidas cautelares emitidas por la CIDH desde 2009, que está violando los convenios 87 y 98 de la OIT sobre libertad sindical y que ha llevado a un deterioro severo de la situación general de los derechos humanos en los últimos dos años”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene su sede en Washington, Estados Unidos y, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un organo primordial de la OEA. La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos.

Fuentes: ACAN EFE, OEA, BURICA PRESS

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Vea además:

PANAMA. CIDH pide suspender proyecto hidroeléctrico de AES Corporation en territorio ngobe

Los pueblos originarios de Panamá no necesitan de instigadores: Paco Gómez Nadal y Pilar Chato

Periodistas expulsados de Panamá, acusan al gobierno de Martinelli de autoritario

Desde San José de Costa Rica, camino a Madrid (España)

Hemos sido expulsados de Panamá en el día de hoy por el Gobierno de Ricardo Martinelli. La fórmula legal se denomina retorno voluntario pero ni es voluntario ni es retorno. Explico las circunstancias:

1. El sábado 26 de febrero fui detenido ilegalmente cuando, claramente identificado como miembro de la organización de Derechos Humanos Human Rights Everywhere (HREV), documentaba el desalojo de los indigenas ngäbe que cortaban la Plaza 5 de mayo. La detención se produjo con violencia y sin ningún tipo de contemplación. En el operativo también fue detenida de forma arbitraria e ilegal mi compañera, Pilar Chato, que estaba en el andén de la esquina entre 5 de mayo y Calle L esperando el final de los acontecimientos.

2. En las siguientes 20 horas fuimos recluidos en tres instituciones diferentes y en ningún momento se nos indicó de qué se nos acusaba, no se nos permitió comunicación con nuestros abogados ni recibir asistencia consular de la Embajada de España, país del que somos ciudadanos. Los propios funcionarios de la DIJ de Ancón nos manifestaron que no había expediente ni documentación que justificara nuestra detención en esas instalaciones (donde tuvimos que dormir en el suelo sobre periódicos)

3. Que en la tarde del día 27 de febrero, 23 horas de spués de la detención, fuimos víctimas de un juicio express en la corregiduría de Balboa con acusaciones falsas de la Policia Nacional (como que no estaba identificado al momento de la detendicón o que se nos leyeron nuestros derechos o que fuimos informados de las razones del acto) y en base a un video sin audio que, a todas luces, no es probatorio de ningún acto delictivo o contrario a las leyes panameñas.

4. Que Aproximadamente a las 4:30 p.m. fuimos trasladados a las oficinas del Servicio Nacional de Migración donde ni siquiera sabían por qué recibirnos hasta, tal y como nos indicaron, «recibir una llamada de Presidencia». Una vez que nos recibieron en calidad de «retenidos», los funcionarios del SNM aseguraron al consul de España, a nuestra abogada y a representantes de la Defensoría dl Pueblo que ningún trámite sería realizado hasta la mañana del día 28 de febrero y que por esa razón debiamos permanecer en las celdas de Migración, a pesar del compromiso de los funcionarios nacionales e internacionales de servir como garantes de nuestra comparecencia al día siguiente.

5. Que después de irse el equipo de acompañamiento, la directora del SNM junto a sus abogados dictaron un decreto ilegal y arbitrario en que sin pruebas nos condenan a detención por haber alterado el orden público e «instigar» protestas». Fuimos despertados pasada la media noche, intimidados e irrespetados y obligados a firmar un documento en que se afirmaba que el SNM había escuchado nuestra defensa y respetado nuestros Derechos Humanos, cuando esto no se había producido.

6. Que ante las arbitrariedades cometidas, la agresividad de los comunicados públicos del Gobierno desde el mismo sábado 27 y los antecedentes del intento de expulsión del 4 de julio de 2010 y ante la TOTAL FALTA DE GARANTÍAS jurídicas para un proceso justo o para nuestra seguridad física ni jurídica, decidimos aceptar la deportación voluntaria.

7. Manfestamos la absoluta falta de garantías para el trabajo como Defensores de Derechos Humanos en Panamá y alertamos a NAciones Unidas y a la Comisión INteramerciana de DDHH sobre el grave riesgo al que están sometidos otros defensores en Panamá y cualquier líder social.

8. Agotaremos todos los recursos legales disponibles en Panamá y en el sistema Interamericano de Justicia para revertir esta situación y exigiremos la compensación por los daños morales, económicos y personales a los que hemos sido sometidos al abandonar nuestro hogar, nuestros amigos, nuestra misión como defensores de Derechos Humanos y nuestro desarrollo profesional.

9. HREV y mi persona sólo hemos tratado de promocionar y defender los derechos humanos de los colectivos más desfavorecidos de Panamá, tal y como es nuestro mandato. Nuestros informes sobre violación de derechos humanos en Changuinola o en el Centro de Cumplimiento de Tocumen o nuestro seguimiento a todo el proceso de defensa territorial de los pueblos Naso, Ngäbe y Buglé han molestado a las autoridades que han desconodio las recomendaciones de las organizaciones internacionales respecto a los Derechos HUmanos de estas poblaciones. A esta situacion se suma mi labor como periodista y columnista en el diario La Prensa con trabajos críticos que incomodan al Gobierno tal y como lo han manifestado en diversas ocasiones.

10. El trato de los funcionarios de rango bajo de la DIJ y de Migración fue en todo momento correcto y ellos mismos nos mostraron su perplejidad ante este proceso.

11. Los pueblos originarios de Panamá no necesitan de instigadores. Son autónomos y dignos y cuando protestan suelen ser provocados por medidas del Gobierno que, además del abandono secular, aprueba medidas que afectan contra la autonomía territorial, cultural y política de los pueblos originarios.

12. Reconocemos y agradecemos profundamente la valentía, el ánimo y la solidaridad que numerosas organizaciones, ciudadanos y, en especial, los representantes de los pueblos originarios de Panamá nos han mostrado en las últimas horas.

 

No nos echa Panamá. Nos echa su gobierno.

La lucha por los Derechos Humanos es irrenunciable y los delitos de lesa humanidad imprescriptibles.

 

Paco Gómez Nadal

Pilar Chato Carral

Periodistas y Representantes permanentes de Human Rights Everywhere en Panamá