Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Panamá sobre caso Guna en Bayano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy, 16 de diciembre del 2014, de que condenó al Estado de Panamá por la violación del derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas tras la construcción de una planta hidroeléctrica que inundó sus tierras.La CorteIDH declaró que Panamá es responsable por «la violación del derecho a la propiedad colectiva, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial» del Pueblo Kuna de Madungandí, a partir del 9 de mayo de 1990, fecha en la cual el Estado reconoció al Tribunal.

Los jueces ordenaron a Panamá demarcar las tierras que corresponden a varias comunidades indígenas, titular una de ellas específicamente como propiedad colectiva y dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado a una persona ajena a estas comunidades dentro del territorio indígena. Según la sentencia, publicada hoy por la CorteIDH en su pagina, Panamá tenía la obligación de delimitar, demarcar y titular las tierras asignadas a favor de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.

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Rio Bayano antes de ser represado en 1972. El puente sobre este rio apenas estaba en construccion.

«La Convención Americana protege la vinculación estrecha que los pueblos indígenas guardan con sus tierras, así como con los recursos naturales de las mismas y los elementos incorporales que se desprendan de ellos», explicaron los jueces.Agregaron que «entre los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad».

El caso se remonta a la construcción, en el año 1972, de una represa hidroeléctrica en la zona del Alto Bayano, provincia de Panamá, la cual significó la inundación de parte de la reserva indígena y el traslado de las comunidades hacia tierras alternativas.Además, el caso se refiere a la falta de protección de los territorios alternativos por parte de Panamá por la «incursión de personas no indígenas a los mismos y conflictividad en la zona, situación que se vio acentuada a partir de la década de 1990», señala el fallo.

La Corte también concluyó que el Estado había incumplido el deber de adecuar su derecho interno por no haber dispuesto de normas que permitan la delimitación, demarcación y titulación de tierras colectivas antes del año 2008, en perjuicio de los Kuna de Mandungandí y Emberá de Bayano y sus miembros.El tribunal declaró la responsabilidad de Panamá por haber violado los derechos a las garantías judiciales y protección judicial del pueblo indígena, al considerar que los recursos incoados por éstas no contaron con una respuesta que permitiera una adecuada determinación de sus derechos y obligaciones.

Además, Panamá fue condenado por la violación al principio del plazo razonable en perjuicio del Pueblo Kuna de Mandungandí, con respecto a dos procesos penales y un proceso administrativo de desalojo de ocupantes ilegales.Con respecto a las reparaciones, la sentencia indica que Panamá debe pagar por daños materiales la suma de USD 250 000 para las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí, y de USD 1 millón para el pueblo Kuna de Madungandí.

Por concepto de daños inmateriales, tendrá que cancelar en el plazo de un año esas mismas cantidades a cada pueblo.La Corte también ordenó a Panamá pagar USD 120 000 a los representantes de los pueblos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. La CorteIDH es parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los países miembros del ente hemisférico.

Ver nota en version original de la Corte IDH aqui:cp_39_14

UNESCO evaluó cuatro sitios de Patrimonio Mundial en Panamá

Burica Press, 23 de julio de 2012. El Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) desarrolló su 36a sesión del 24 al de junio al 6 de julio, en San Petersburgo,Rusia y ha publicado de manera oficial las decisiones allí adoptadas. Estas decisiones deben ser acatadas por todos los países involucrados y los estados con patrimonio deben someterse a estas decisiones vinculantes.

En la sesión 36, la UNESCO a través del Comité de Patrimonio Mundial tomaron cuatro decisiones sobre Sitios de Patrimonio Mundial en Panamá. Evaluaron el Estado de Conservación del Parque Internacional La Amistad, el Parque Nacional Isla de Coiba, las Forticaciones de Portobelo y San Lorenzo y el Conjunto Monumental de Panamá Viejo y Distrito Histórico de Panamá (Casco Viejo).

Fortificación San Fernando en la Bahía de Portobelo, Colón, Panamá. Han declarado que las Fortificaciones del Caribe de Panamá, San Lorenzo y Portobelo están en peligro y requieren medidas de manejo y conservación urgentes. Si el Estado panameño no sigue los lineamientos de la UNESCO del 2011 al 2015, ambos sitios serían excluidos de la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad. Foto: BD Panamá

A continuación presentamos el texto traducido al español de las decisiones del Comité de Patrimonio Mundial y cuyas recomendaciones deben ser adoptadas por el Estado de Panamá con el fin de cumplir con los preceptos legales que amparan el acuerdo mundial sobre Sitios de Patrimonio Mundial, tanto naturales y culturales.

Han declarado que las Fortificaciones del Caribe de Panamá, San Lorenzo y Portobelo están en peligro y requieren medidas de manejo y conservación urgentes. Si el Estado panameño no sigue los lineamientos de la UNESCO del 2011 al 2015, ambos sitios serían excluidos de la Lista de Patrimonio Mundial de la Humanidad.

Declararon además que el Parque Internacional La Amistad está a un paso de ser incluido el próximo año en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro, debido a que no se han realizado estudios, ni informes que validen los planes de represas, minería y pastoreo en dicho Parque. También mostraron gran preocupación por la situación actual caótica de Manejo del Parque Nacional Coiba y su estado de conservación.

Finalmente solicitaron al gobierno de Panamá explicaciones sobre proyectos que afectan el Patrimonio Cultural de Panamá Viejo y el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá. El gobierno mandó representantes a dicha reunión a desmentir los informes de la UNESCO que daban cuentas del inicio de obras de carretera que afectarían gravemente el entorno del Casco Viejo de la Ciudad de Panamá.

Desde el 2008 la UNESCO ha estado monitoreando de cerca el Estado de Conservación de Sitios de Patrimonio Mundial de la Humanidad. La sociedad civil ambientalista y los defensores del patrimonio cultural han denunciado  ante la UNESCO, las decisiones de gobierno que han estado afectando de manera directa estos sitios de interés mundial.

Panamá como Estado ha sido reacia a atender las demandas de UNESCO y en gran medida han desestimado, ignorado y aplazado peticiones directas que esta organización les ha hecho. Panamá está obligada a salvaguardar el valor universal de los Sitios de Patrimonio inscritos, de acuerdo a las regulaciones internacionales mandatorias al respecto.


Patrimonio de la Humanidad – 36 COM (WHC-12/36.COM/19)

Original: Inglés / Francés

DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LALA CULTURA

CONVENCIÓN DESOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL

COMITÉ DEL PATRIMONIO MUNDIAL

trigésimo sexto período de sesiones

de San Petersburgo, Federación Rusa 24 Junio ​​- 6 de julio de 2012

DECISIONES ADOPTADAS POR PANAMÁ POR EL COMITÉ DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN SU 36a

(San Petersburgo, 2012)


31. Cordillera de Talamanca-La Amistad reservas y Parque Nacional La Amistad (Costa Rica /
Panamá) (N 205bis)
Decisión: 36 COM 7B.31
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el Documento WHC-12/36.COM/7B.Add,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.29, aprobada en su 35 ª reunión (UNESCO, 2011),

3. Acoge con satisfacción los ejemplos de la cooperación transfronteriza en la planificación del manejo, para hacer frente a las peticiones del Comité del Patrimonio Mundial, y en llevar a cabo misiones sobre el terreno;

4. Lamenta que el Estado Parte de Panamá no era capaz de invitar a una misión de monitoreo reactivo a la propiedad, como se pidió en la Decisión 35 COM 7B.29,

5. Expresa su profunda preocupación por el Estado Parte de la intención declarada de Panamá para completar la represa Bonyic sin un examen previo de los resultados de la continua evaluación ambiental estratégica, y pide al Estado Parte de Panamá para poner en marcha las medidas adecuadas de mitigación en el CHAN- 75 y Bonyic presas para superar las barreras a la circulación de las especies acuáticas a lo largo de los cursos de agua afectados, y también poner en marcha un programa a largo plazo un seguimiento eficaz y largo plazo para medir el grado en que las medidas de mitigación son eficaces;

6. También pide a los Estados Partes a presentar una copia de la Evaluación Ambiental Estratégica al Centro del Patrimonio Mundial tan pronto como se haya completado,

7. Expresa su preocupación por la falta de progresos en el desarrollo y la implementación de un enfoque sistemático con respecto al ganado vacuno en la propiedad, y en la situación sin resolver acerca de los permisos de exploración de minerales que quedan en Costa Rica, y pide además a los Estados Partes para abordar estas cuestiones;

8. Pide, además, que ambos Estados Partes en conjunto inviten a una misión de monitoreo reactivo de la UICN a la propiedad, antes de su 37ª reunión en 2013, que deberá evaluar las amenazas planteadas por la construcción de represas en curso en Panamá, la evolución de las potenciales amenazas planteadas por las represas en construcción, la minería en Costa Rica, el proyecto de carretera previsto para atravesar la propiedad desde Boquete hasta Bocas del Toro, y los efectos del ganado vacuno en la propiedad, y para hacer una recomendación sobre la posible inscripción de la propiedad en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro;

9. Pide además, los dos Estados Partes de Costa Rica y Panamá a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, al 1 de febrero de 2013, un informe conjunto sobre el estado de conservación de la propiedad, incluida la paralización de la construcción de represas que pueden afectar el Valor Universal Excepcional de la propiedad, un informe sobre los progresos realizados en la Evaluación Ambiental Estratégica transfronteriza de las represas, un informe sobre los progresos realizados en la resolución de problemas de tenencia de la tierra y uso de la tierra, así como en los otros puntos planteados anteriormente, para su examen por el Comité del Patrimonio Mundial en su 37a período de sesiones de 2013, con el fin de tener en cuenta, y confirmar el peligro real o potencial sobre el valor universal excepcional y la posible inscripción de la propiedad en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.

REFERENCIA
informe de Decisiones  36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial ( San Petersburgo, 2012) Página 80 a 81

33. Parque Nacional Coiba y su zona especial de protección marina (Panamá) (N 1138
rev)
Decisión: 36 COM 7B.33
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el Documento WHC-12/36.COM/7B.Add,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.33, aprobada en su 35 ª reunión (UNESCO, 2011),
3. Lamenta que el Estado Parte no presentó un informe sobre el estado de conservación de la propiedad, según lo solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial en la Decisión 35 COM 7B.33,

4. Toma nota de que no está claro si el Plan de Manejo para la Zona Especial de Protección Marina se ha finalizado y aprobado como ya se ha instado por el Comité del Patrimonio Mundial en la Decisión 35 COM 7B.33, y considera que la falta de capacidad de manejo de la propiedad, si no es bien conducida, es probable que afecte negativamente su Valor Universal Excepcional,

5. Pide al Estado Parte que confirmar con urgencia la situación del Plan de Manejo de la Zona Especial de Protección Marina, y que informe sobre el progreso en la realización de una Evaluación de Eficacia del Manejo independiente, con el fin de informar sobre la aplicación efectiva del Plan de Gestión y regulación de la pesca, tanto para Parque Nacional de Coiba y su Zona de Protección Especial,

6. Reitera su petición al Estado Parte a elaborar y aplicar un desarrollo de las zonas costeras y la política de conservación a fin de asegurar que los impactos acumulativos de desarrollo costero de la zona del Valor Universal Excepcional de la propiedad se aborden con eficacia, y alienta al Estado Parte para desarrollar esta política sobre la base de una Evaluación Ambiental Estratégica del potencial de desarrollo de la zona costera;

7. Toma nota que el Estado Parte no presentó una Solicitud de Asistencia Internacional revisada para la remoción del ganado de la isla de Coiba, e insta al Estado Parte a volver a presentar una petición revisada con arreglo a las recomendaciones formuladas por el Centro del Patrimonio Mundial y la UICN en el momento de la presentación;

8. Acoge con satisfacción la presentación del Estado Parte de una Declaración Retrospectiva del Valor Universal Excepcional revisada, y también insta al Estado Parte a presentar una versión final en el marco de la Presentación de Informes Periódicos en América Latina y el Caribe,

9. Pide también al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, al 1 de febrero de 2013, un informe sobre el estado de conservación de la propiedad, y sobre los progresos realizados en las cuestiones antes mencionadas, incluyendo las presiones de aumento de la pesca, para su examen por el mundo El Comité del Patrimonio en su 37 ª reunión en 2013.

REFERENCIA

informe de Decisiones  36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial (San Petersburgo, 2012) Página 82 a 83

102. Fortificaciones de la costa caribeña de Panamá: Portobelo-San Lorenzo
(Panamá) (C 135)
Decisión: 36 COM 7B.102
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el documento WHC-12/36.COM/7B,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.129, aprobada en su 35 ª reunión (UNESCO, 2010),
3. Toma nota de la limitada aplicación de actividades llevadas a cabo por el Estado Parte con
respecto al delicado estado de conservación del bien,
4. Reitera su profunda preocupación por el estado de conservación de la propiedad, en particular, la degradación significativa y acelerada del tejido histórico que repercute directamente en su Valor Universal Excepcional, y la falta de avances significativos en el tratamiento de las condiciones de decadencia de la propiedad,

5. Insta al Estado Parte a finalizar los procesos relacionados con el establecimiento de límites, zonas de amortigüamiento y los reglamentos relacionados con el de los dos componentes de la propiedad inscrita, y que los presente dentro del proceso de inventario retrospectivo de los informes periódicos de la región de América Latina y el el Caribe,

6. Considera que el Estado Parte no ha cumplido con todas las peticiones expresadas por las Decisiones anteriores Comité del Patrimonio Mundial, y que por lo tanto, la propiedad está en peligro, de conformidad con el capítulo IV.B de las Directrices Prácticas y decide inscribir las fortificaciones en la costa caribeña de Panamá: Portobelo-San Lorenzo (Panamá) en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro;

7. Aprueba el siguiente estado deseado de conservación de la propiedad, para su futura eliminación de la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro:

a) La aprobación y la plena aplicación de un plan de emergencia, una evaluación integral de riesgos estructurales y mecánicos, la estrategia de conservación preventiva y medidas de mantenimiento en San Lorenzo y Portobelo,

b) Leyes nacionales y políticas para la conservación del patrimonio construido en San Lorenzo y Portobelo, definidos y en su lugar,
c) consolidación y conservación a largo plazo a través de planes anuales para los componentes de la propiedad inscrita,
d ) Un sistema de manejo operativo y participativo, incluyendo la relacionada con el plan de uso público, aprobado e implementado,
e) El Plan de Manejo totalmente integrado dentro de los planes de desarrollo territorial y urbano,
f) Invasión y presión urbana debidamente controlada,
g) Los límites y la zona de amortiguamiento de todos los componentes de la propiedad de Patrimonio de la Humanidad, deben estar aclarados con precisión.
h) Los presupuestos para la preparación, implementación y seguimiento del manejo  de las estructuras y las medidas de conservación deben estar garantizados.
8. También adopta las siguientes medidas correctivas y los plazos para su ejecución:
a) se llevarán a cabo inmediatamente (desde septiembre 2012 hasta marzo 2013)

(i) evaluación de riesgos completa para todas las estructuras y materiales construidos, y un plan de emergencia para todos los componentes de la propiedad en coherencia con las recomendaciones de la misión de monitoreo reactivo y marcos de tiempo definidos y la eliminación gradual de su aplicación finalizada,

(ii) Las disposiciones operativas de gestión y presupuesto para su aplicación
garantizada,
(iii) Los presupuestos para la ejecución del Plan de Emergencia (primera etapa)
garantizados,
(iv) Las usurpaciones y la presión urbana adecuadamente controlados y la reforestación se ha llevado a cabo,

(v) Instalación de la Oficina Técnica en Portobelo para asegurar la aplicación de las medidas de conservación y los acuerdos de gestión establecidos y en funcionamiento,

b) se llevará a cabo dentro de un año (en septiembre 2013)
Primera fase del Plan de Emergencia implementado:
Protección
(i) Los límites y zonas de amortigüamiento para cada uno de los componentes de la
propiedad definidos,
ii) las medidas reglamentarias de las zonas de seguridad establecidas para controlar
el desarrollo y combatir las amenazas finalizadas y aprobadas,
(iii) Los indicadores de seguimiento como una herramienta para evaluar el estado de conservación del patrimonio fortificado construido se han puesto ejecución,
gestión y ordenación
(iv) Desarrollo de un Plan de Manejo iniciado,

(v) Las actividades de sensibilización en las comunidades locales para identificar oportunidades de turismo ecológico y cultural para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de las comunidades circundantes llevadas a cabo en plena coherencia con las medidas de conservación de la propiedad,

c) que se llevarán a cabo dentro de dos años (en septiembre de 2014):
Segunda fase de Plan de Protección de Emergencia iniciado
(i) las leyes y políticas nacionales para la conservación del patrimonio construido en San
Lorenzo y Portobelo desarrolladas,
la gestión y planificación

(ii) el Plan de Manejo de la propiedad, incluyendo disposiciones programadas y con presupuesto para la conservación, la conservación preventiva y el mantenimiento del patrimonio construido, el uso público y gestión de riesgos finalizado, aprobado y adoptado,

(iii) Gestión, desarrollo territorial y urbano planes integrados,
(iv) los planes de conservación anuales para cada uno de los componentes de la propiedad inscritos, desarrollados y en su lugar,
d) se llevará a cabo dentro de dos o tres años (en septiembre de 2015):
(i) Aplicación del Plan de Emergencia terminado,
(ii) Las disposiciones operativas de gestión y presupuesto para continuar la ejecución del Plan de Manejo aprobado deben estar asegurados,

9. Pide al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial una estimación financiera de los costos asociados con la implementación de cada una de las medidas correctivas, e invita al Estado Parte a considerar una solicitud de asistencia internacional del Fondo del Patrimonio Mundial para el apoyo técnico,

10 . Insta también al Centro del Patrimonio Mundial y los órganos consultivos, así como otros órganos competentes, a cooperar con el Estado Parte para aplicar las medidas correctivas adoptadas;

11. Pide también al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, el 1 de febrero de 2013, un informe actualizado sobre el estado de conservación de la propiedad y la aplicación de la anterior, para su examen por el Comité del Patrimonio Mundial en su 37ª reunión en 2013.

Referencias
Decisiones informe – 36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial (San Petersburgo, 2012) Página 140-142

103. Sitio Arqueológico de Panamá Viejo y distrito histórico de Panamá (Panamá) (C
790bis)
Decisión: 36 COM 7B.103
El Comité del Patrimonio Mundial,
1. Habiendo examinado el Documento WHC-12/36.COM/7B.Add,
2. Recordando la Decisión 35 COM 7B.130, aprobada en su 35ª reunión (UNESCO, 2011),

3. Reitera su profunda preocupación por el estado de conservación de la propiedad, en particular las cuestiones no atendidas, incluyendo la eficacia del sistema de gestión, el riesgo de colapso de edificios históricos en el Centro Histórico y los impactos potenciales relacionados con el proyecto de Cinta Costera,

4. Recuerda también el informe presentado por la misión de monitoreo reactivo de octubre de 2010, y señala que los temas críticos no han sido ampliamente tratados y sostenibles, y que algunas de las recomendaciones fueron descartadas,

5. Observa también que las medidas solicitadas por el Comité del Patrimonio Mundial en su 35ª reunión sobre las mejoras legales y cuestiones de gestión están todavía en la fase de planificación, y pide al Estado Parte adopte, con carácter de urgencia, la aplicación de las siguientes acciones:

a) Revisar el proyecto de ley para reforzar el papel de las instituciones responsables de la protección del Patrimonio Mundial en el proceso de toma de decisiones para cualquier intervención en el Patrimonio Mundial,

b) presentar oficialmente una política global y respaldada legalmente, para la protección de la propiedad y zona de amortiguamiento, incluyendo la zona marítima y la aplicación relacionada con sus medidas reglamentarias,

c) Mejorar la coordinación en el proceso de toma de decisiones entre la Dirección de Patrimonio Cultural y el Patronato de Panamá Viejo para asegurar las medidas apropiadas para la preservación de los dos componentes de la propiedad,

d) Presentar tres copias impresas y electrónicas del Plan de Manejo actualizado,
6. Acoge con satisfacción el hecho de que el trabajo sobre el viaducto aún no ha comenzado, de acuerdo con la decisión adoptada por el Comité en su reunión 35ª;

7. Observa además que el Estado Parte no haya cumplido plenamente con las peticiones expresadas por la Comisión en la Decisión 35 COM 7B.130 y considera que la continuación del proyecto Cinta Costera III o Viaducto debe ser objeto de un estudio de impacto en cuanto a su valor universal excepcional, en virtud de los criterios actualmente inscritos;

8. Pide también al Estado Parte a presentar una versión actualizada del Plan de Gestión de acuerdo a los requerimientos formulados por la Comisión en su Decisión 35 COM 7B.130, así como una estrategia integral de tráfico urbano de transporte, incluidas las opciones alternativas para la Cinta Costera III,

9 . Pide además al Estado Parte a presentar al Centro del Patrimonio Mundial, el 1 de febrero de 2013, un informe sobre el estado de conservación de la propiedad y sobre la aplicación de lo anterior, para su examen por el Comité del Patrimonio Mundial en su 37 ª reunión en 2013.

Referencia
Las decisiones- 36 ª reunión del Comité del Patrimonio Mundial (San Petersburgo, 2012) página 143-144

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Documento completo original en inglés (formato pdf)

whc12-36com-19e

Documento original en inglés con las páginas correspondientes a Panamá

whc12-36com-19e-Panama

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Ambientalistas solicitaron a la Corte que declare inconstitucional la Ley 30

Ambientalistas solicitaron a la Corte que declare inconstitucional la Ley 30

Organizaciones ambientalistas y de derechos humanos presentaron nuevos alegatos contra la Ley 30 de 2010 -que entre otras cosas, flexibilizó la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental- en apoyo a las 6 demandas de inconstitucionalidad presentadas en junio pasado por sindicatos, abogados litigantes y otros grupos organizados.

El escrito de 51 páginas fue presentado por los abogados del Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), en representación del propio CIAM, la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON), la Fundación Almanaque Azul, la Fundación Panamá Sostenible (PASOS, en formación) y Human Rights Everywhere (HREV).

Esta semana el Órgano Ejecutivo y Legislativo de Panamá por la presión de la ciudadanía está intentando subrogar La Ley 30 y dividirla en seis leyes de acuerdo a los puntos acordados en una mesa de discusión que mantuvo el gobierno con  algunos miembros de la sociedad civil. Por parte del Órgano Judicial se espera la declaratoria de ilegalidad por inconstitucional de la mencionada ley.

«Optamos por presentar nuevos alegatos en lugar de una séptima demanda, la cual habría retrasado todo el proceso», aclaró Félix Wing Solís, Director Ejecutivo del CIAM, quien añadió que «la Corte tiene el deber moral de declarar inconstitucional la Ley 30, en vez de utilizar su subrogación como excusa para declarar la sustracción de materia. Ello sería eludir su responsabilidad como custodia privativa del orden constitucional.»

Los ambientalistas alegaron que la Ley 30 incurrió en 6 vicios de forma -que el gobierno se negó a discutir en la Mesa de Diálogo- y 7 violaciones de fondo a la Constitución y a convenios ambientales y de derechos humanos ratificados por Panamá, para un total de 18 normas constitucionales y 14 normas internacionales violadas.

El texto completo de los alegatos está disponible en el siguiente enlace:

ALEGATOS INCOSTITUCIONALIDAD LEY 30

A continuación, se resumen las violaciones de forma y de fondo alegadas por los ambientalistas:

Violaciones de forma:

1) que el tema ambiental no estaba incluido en la convocatoria a sesiones extraordinarias;

2) que los diputados no actuaron en interés de la Nación;

3) que la Asamblea Nacional tiene prohibido expedir leyes contrarias a la letra o el espíritu de la Constitución;

4) que la Comisión de Transporte no es competente para discutir reformas a la legislación ambiental;

5) que el Ministro de Seguridad Pública no era competente para refrendar una Ley sobre aviación comercial; y

6) que todos los actos anteriores constituyen desviación de poder.

Violaciones de fondo:

1) el principio de separación de los poderes, esencial a toda democracia formal;

2) 11 convenios ambientales que obligan a Panamá a realizar estudios de impacto ambiental;

3) el desmejoramiento de la protección del derecho a un ambiente sano, tutelado por el Régimen Ecológico de la Constitución y por 3 convenios de derechos humanos;

4) el principio de estricta legalidad, según el cual los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquello que la Ley expresamente autoriza;

5) el principio de acceso público a la información, garantizado por los estudios de impacto ambiental;

6) la primacía del interés público sobre el interés privado; y

7) la obligación del Estado de reglamentar las actividades económicas mediante organismos especializados, de modo tal que beneficien a las mayorías.

Ambientalistas denuncian violación de la Constitución y de los DDHH

De la crisis ambiental a la crisis democrática

Las organizaciones ambientalistas y los ciudadanos preocupados por el desarrollo de Panamá, agrupados en la RED DE AMBIENTALISTAS POR LA DEMOCRACIA quieren hacer saber al país:

  • La crisis que vive Panamá ha superado los límites del debate sobre la LEY 30 o sobre las modificaciones a la Ley Ambiental y afecta a las bases del Estado de Derecho
  • Estamos escandalizados y preocupados por la violación de los Derechos Humanos y Constitucionales en la provincia de Bocas del Toro y en otras zonas del país
  • Pedimos transparencia sobre el estado de los heridos en Bocas del Toro, sobre los fallecidos y sobre las víctimas reales de este conflicto, así como atención, justicia y reparación.
  • Queremos denunciar la violación de los derechos civiles y políticos básicos (como el derecho a reunión, manifestación, a la libre expresión, al debido proceso legal, etcétera) de los panameños y panameñas
  • Señalamos la “militarización” de la Policía Nacional y los poderes extraordinarios y vulneradores de las garantías constitucionales que se les ha dado con la Ley 30 y que se han traducido en un uso excesivo de la fuerza que va a quedar impune.
  • Exigimos el cese del uso de armas de fuego contra la ciudadanía y pedimos a los agentes que no repriman a su propio pueblo
  • Repudiamos la persecución arbitraria de líderes sindicales, educadores, indígenas y ambientales, así como de periodistas. Queremos destacar el hostigamiento contra la ambientalista de Chiriquí Yaritza Espinosa y de los periodistas que han sido defensores del ambiente en Panamá como Carlos Núñez y Paco Gómez Nadal.
  • Señalamos que funcionarios del Estado han faltado al respeto a la población originaria de Bocas del Toro en una clara muestra de racismo institucional
  • Nos preocupa el limitado acceso de la ciudadanía panameña a información independiente y balanceada sobre lo que está aconteciendo en el territorio nacional. Pedimos al Gobierno que no mienta al país y que permita a los medios de comunicación cubrir de forma libre la información
  • Consideramos que es hora de que organismos internacionales que velan por los Derechos Humanos y por la Democracia en el Hemisferio intervengan como mediadores ante la poca apertura al diálogo que ha mostrado el Ejecutivo de Panamá
  • Exigimos al gobierno la derogación inmediata de la Ley 30 y de la Ley del Carcelazo y el respeto de los procesos democráticos de presentación y discusión de las leyes con una amplia participación ciudadana

Red de Ambientalistas por la Democracia