Resolución No. J-D -09-94 que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

República de Panamá
Instituto Nacional De Recursos Naturales Renovables
Resolución No. J-D -09-94

Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, ente administrativo del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, y se definen cada una de sus categorías de manejo.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables en uso de sus facultades legales.

Considerando

Que a fin de conservar y proteger parte importante de nuestros recursos naturales se han declarado como Áreas Silvestre Protegidas, por medio de Leyes, Decretos Leyes, Decretos y Resoluciones de Junta Directiva, más de un millón de hectáreas de del territorio nacional, constituyendo parques, reservas naturales refugios de vida silvestres y otras categorías reconocidas internacionalmente

Que al reconocer estas categorías y sitios de reconocimiento internacional, se hace necesario y de vital importancia para la Administración el contar con un instrumento técnico normativo el cual establezca los parámetros y defina cada una de estas categorías, y que además incluya aquellos elementos auxiliares que deban ser considerados como parte de este sistema. Que aparte de las disposiciones diversas y heterogéneas establecidas en los instrumentos jurídicas que crean las categorías de manejo, no existen normas ni procedimientos uniformes para manejarlas ni tampoco una estructura institucional especifica del se encargue, con propiedad de su administración protección y vigilancia y desarrollo.

Que el articulo 50 de la Ley N021,de 16 de diciembre. de 16 de diciembre de 1986 asigna al lNRENARE la responsabilidad de definir, .planificar, organizar, coordinar regular y fomentar políticas y acciones aprovechamiento conservación desarrollo manejo y enriquecimiento, de parques nacionales y reservas equivalentes.

Que las áreas silvestres protegidas responden a la necesidad que tiene el estado en organizar para el desarrollo sostenido del país, una base de recursos naturales cónsona con las demandas de agua, energía, salud, ambiente y desarrollo de las generaciones presentes v futuras.

Resuelve

Artículo 1: Crear bajo la Dirección General del INRENARE, el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, orientado al logro de los objetivos siguientes:

1) Preservar los materiales genéticos como elementos de comunidades naturales; evitar la perdida de especies de plantas o animales silvestres y mantener la diversidad biológica natural.

2) Conservar en su estado natural ejemplos de los diversos ecosistemas terrestres y marinos1 paisajes naturales y formaciones geológicas esenciales y patrones naturales evolutivos como también restaurarlos y rehabilitar en los casos que sean necesarios para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

3) Proteger y manejar las fuentes de aguas dentro de las áreas silvestres protegidas a fin de mantener la calidad cantidad y flujo optimo, controlar y prevenir la erosi6n,sedimentación e inundaciones y proteger las inversiones que dependen del abastecimiento de agua tales como represas y proyectos de irrigación.

4) Promover los medios necesario para que, a través de las investigaciones científicas aumenten los conocimientos sobre la biodiversidad1 para mejorar las opciones de la protección y aprovechamiento de este activo nacional.

5) Contribuir con el desarrollo sostenible en territorio de los grupos indígenas zonas rurales y el país en general mediante el aprovechamiento racional los recursos natura les renovables existentes en aquellos sitios claramente identificados en el plan de ordenamiento de cada área protegida, de acuerdo a su categoría de manejo.

6) Conservar y proteger los aspectos históricos culturales y arqueológicos dentro de las áreas silvestres protegidas1 administradas por el sistema nacional

7) Proveer oportunidades para el desarrolla de actividades de Educación ambiental, turismo ecológica y recreación al aire libre.

8 ) Apoyar las gestión de los grupos indígenas en la administración de los territorios que se le asignen para garantizar su mejor planeamiento y desarrollo.

Artículo 2: El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas estará integrado por las siguientes categorías de manejo reserva científica, parque nacional, monumento natural refugio de vida silvestre, área de uso múltiple, paisaje protegido, área natural recreativa, reservas de los recursos, reserva forestal, reserva hidrológica, parque nacional marino, zona de amortiguamiento. además, se consideran las siguientes categorías de reconocimiento internacional: sitios de patrimonio mundial, reserva de la biósfera y los humedales de importancia internacional. También se considera como parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, los corredores biológicos y las áreas silvestres protegidas dentro de comarca o reserva indígena.

Artículo 3: Cada una de las categorías de manejo se definirá de las siguiente manera:

1-) Reserva Científica: es un área con ecos sistemas sobresalientes especies de flora y fauna de importancia científica nacional. A menudo contiene ecosistemas frágiles posee áreas una diversidad biológica importante para la conservación de las recursos genéticos. El tamaño está determinada por el terreno requerido para asegurar la integridad del área a fin de alcanzar los objetivos del manejo científica y asegurar su protección.

2-) Parque Nacional: es un área terrestre o acuática relativamente grandes (mas de cien hectáreas), que contiene muestras representativas sobresalientes de las principales regiones, rasgos o escenarios de importancia nacional e internacional donde las especies de plantas y animales, sitios geográficas y habitat son de especial interés científico, educativo y recreativo. Contienen unos o varios ecosistemas completos que no han sido materialmente alterados por la explotación y ocupación humana.

3-) Monumento Natural: Es un área que contiene uno o más rasgos sobresalientes únicos de importancia nacional, tales como las formaciones geológicas, sitios naturales especiales, habitats o especies de plantas a animales que debido a su singularidad, pueden estar amenazados y requieren de su protección. El tamaño esta determinado por el rasgo especifico y el área necesaria para asegurar su protección.

4-) Refugio de vida Silvestre: Un refugio de vida silvestre provee la protección de o habitats específicos para la existencia o bienestar sostenido de las especies de flora y faunas migratorias o residentes de importancia nacional o global. El tamaño del área y el manejo especial requerido en ciertas circunstancias estaciónales dependerá de los requerimientos de habitats o características especificas de las especies; que serán protegidas En todo caso estas necesidades no requerirán zonas amplias podrían ser relativamente pequeñas: área de anidamiento pantanos lagos esteras bosques o pastizales

5-) Paisaje protegido: El paisaje protegido, por lo general representan dos tipos de áreas: aquellos paisajes que poseen cualidades estéticas que especiales que son un resultado de la interacción armoniosa del hombre y la tierra, aquellos que son áreas naturales de un atractivo estético manejados por el hombre con fines recreativos y turísticos

6-) Área natural Recreativa: Extensión relativamente amplia. Área natural escénica, con atractivos para uso recreativo, ya sean naturales o de fácil acceso artificiales, De fácil acceso o desde los centros importantes de población. Con potencial para el desarrollo de una Variedad de actividades recreativas al aire libre. Mantiene una alta calidad de paisajes y trata de evitar la degradación de los recursos naturales.

7-) Sitio de Patrimonio Mundial: Área con rasgas naturales y culturales de significación internacional, que contiene muestras de los periodos evolutivos de la tierra, procesos geológicos significativos, rasgas o comunidades naturales singulares o en peligro, con gran valor artístico, científico, cultural, social o tecnológica, o de gran antigüedad.

8 -) Reserva de la Biosfera: Áreas que contiene muestras representativas de biomas importantes, rasgos naturales singulares, pautas armónicas y estables de uso de la tierra. También puede tratarse de ecosistema modificados susceptibles de investigación, especialmente para estudios de referencia, control ambiental y educación.

9-) Áreas de Uso Múltiple: Son áreas terrestres Y marinas que además de contribuir a la protección de los recursos naturales y los sistemas ecológicos, contribuye en forma significativa a la economía social como fuente de otros recursos. La multiplicidad de funciones de estas tierras o aguas, representa una fuente importante de productos naturales (agua, madera, vida silvestre, pastos1 tintes, etc) y de servicios permanentes, bajo un manejo integral sustentable.

10-) Humedales de Importancia Internacional: Áreas designadas por la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional», especialmente como habitat de aves acuáticas que comprenden extensiones de marismas pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial permanentes o naturales.

11-) Corredor biológico: zonas naturales a en recuperación que conectan áreas protegidas con el objetivo de mantener el movimiento de especies de vida silvestre y así conservar la diversidad biológica.

12-) Área Silvestre ubicada dentro de Comarca o Reserva Indígenas: Se trata de cualquier categoría de manejo definida por esta Resolución, ubicada dentro de las Comarcas y Reservas Indígenas legalmente establecidas, que haya sido declarada área silvestre protegida a través de los Congresos Generales de cada Comarca o Reserva de acuerdo a la regulación vigente para cada una de éstas.

13-) Reserva de los Recursos: Categoría de manejo transitoria, generalmente consta de una zona extensa, inhabitada y de difícil acceso. El área se encuentra casi siempre con recursos naturales, todavía sin explotar ni desarrollar.

14-)Reserva Forestal: Es un área de uso múltiple en donde el manejo adecuado conlleva el aprovechamiento racional programado de los recursos forestales contenidos.

15)Reserva Hidrológica: Área generalmente boscosa escarpada quebrada; cuyo valor primordial es conservar la producción hídrica en cantidad y calidad adecuada para las actividades humanas y productivas de la región.

16-)Parque Nacional Marino: Área que posee una muestra representativa de los ecosistemas marinos costeros o insulares, también contribuye al reestablecimiento y mantenimiento de especies de fauna marinas, para su aprovechamiento sostenido.

17-) Zona de Amortiguamiento: Franja de tierra que rodea los recursos o habitats especiales, y que actúan como una barrera a las influencias externas. Esta franja debe ser lo suficiente ancha para absorber los disturbios químicos y físicas, tales como la contaminación del aire, suelo, agua fuego, caza furtiva y turismo incontrolado, y estará ubicada rodeando el perímetro del área protegida y proyectándose de los limites del área hacia su exterior.

Artículo 4: Corresponderá al Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), a través de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestres, la administración, planificación, conservación, vigilancia, protección y control de los recursos naturales renovables existentes dentro de las unidades de manejo que integran el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, con fundamento en las disposiciones establecidas en esta Resolución.

Artículo 5: En uso de las atribuciones indicadas en el párrafo anterior y basado en el artículo 50 de la Ley 21, del 16 de diciembre de 1986, el INRENÁRE esta facultado para celebrar toda clase de actos, convenios y contratos que tengan por objeto realizar actividades de investigación, planificación ejecución de obras y las prestación de todos los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de cada una de las unidades de manejo.

Artículo 6: El INRENARE (ahora ANAM), previa informe técnico, aprobará a través de la Junta Directiva lo relativo al plan de ordenamiento los cambios de categorías de manejo y la creación de nuevas áreas silvestres protegidas.

Artículo 7: Hasta tanto se elabore. el plan de ordenamiento de las unidades que integran el Sistema estas se regirán por las normas legales que crean para las respectivas áreas silvestres protegidas.

Artículo 8: Los organismos administrativos estatales y particulares a nivel municipal provincial o nacional, no podrán crear nuevas áreas silvestres protegidas, sin asegurar recursos financieros y sin contar con la aprobación previa del INRENARE.

Artículo 9: La Dirección General del INRENARE, emitirá y confeccionará los manuales necesarios de funciones y procedimientos que facilite el desarrollo administrativo del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas. Estos manuales tomarán en cuenta los objetivos de cada una de las diferentes categorías de manejo. La Dirección General remitirá copias de los manuales aprobados a la Junta Directiva de INRENARE.

Fundamento Legal :

Ley 21 de 16 de diciembre de 1986.

Esta resolución entra en vigor a partir su promulgación en la Gaceta Oficial.

Dado en la ciudad a los 26 días del mes de junio de 1994.

Lic. Julio Ramírez

Presidente a.i de la

Junta Directiva de INRENARE

Lic. Harry Diaz

Secretario de la Junta

Directiva de INRENARE