Perdió la ANAM, la Asamblea y Panamá
Después que la semana pasada el asesor legal de la ANAM, Lic. Harry Mitchell certificó que el lote de Clayton vendido por la Asamblea Nacional a una empresa inmobiliaria estaba dentro del Parque Camino de Cruces, pensamos que esto ya era “caso cerrado», porque el Parque Nacional Camino de cruces es un área protegida, no se puede vender ni comprar ni talar un árbol o arbusto.
Pero después, el Lic. Elías Castillo, presidente de la Asamblea Nacional, manifestó públicamente su disgusto por este «Informe» tildándolo de “inapropiado y extemporáneo».
Los conservacionistas sospecharon que algo extraño iba a pasar al respecto. Declararon «Non Gratos» a los diputados Castillo y Paredes por su actitud. ¡Efectivamente! Esta semana el Lic. Mitchell se vio obligado a publicar una «aclaración» que es una «joya» de la tauromaquia dialéctica. Dice, más o menos, que el primer informe, que contradice al segundo, no lo contradice. Que el lote está dentro del Parque Nacional, pero que está fuera. Que el lote está en un área protegida, pero que no está protegido. Que las áreas protegidas no se pueden vender, pero que ésta sí se puede vender. Que en las áreas protegidas no se puede construir, pero que en ésta sí se puede.
Contradictoria e irónicamente, no menciona el funcionario de la ANAM el medio ambiente, la fauna o la flora que desaparecerá, lo que en sí revela mucho del trasfondo de este asunto.
Alude el funcionario de la ANAM que existe una Ley que cambió la zonificación de esta área (Dentro del parque) Si esto es así, ¿por qué se llama área protegida? Si esto es así, no existe ningún área en Panamá a salvo de los depredadores del ambiente.
Pobres parques Metropolitano y Soberanía, si alguien cambia la zonificación para apoderarse de las valiosas tierras.
El alcalde Juan Carlos Navarro, recientemente, ha criticado la actitud de la Asamblea Nacional en este asunto y se ha opuesto a la venta de áreas del parque Camino de Cruces.
A través de un comunicado de la Asamblea, me he enterado que fue la ARI en enero de 1996 la que traspasó el terreno a la institución legislativa, exclusivamente “para la construcción de sus nuevas instalaciones». (SIC) Pero poco después, la misma Asamblea se «auto-autorizó», a través de la Ley 10 de 1996, a “disponer del resto libre de la finca 154328 de su propiedad que se encuentra fuera del área del parque y con el producto de la venta se construya un edificio anexo al existente». (SIC). El comunicado no menciona el reciente informe de la ANAM, en el que, por cierto, admite que el informe anterior (Nota AG-0757-06 del 5 de abril de 2006) estaba errado.
En referencia a que los propietarios de tierras de áreas protegidas pueden vender sus lotes, esto es cierto; pero esta parte de la Ley se refiere a los particulares que tenían tierras antes de que el área se declarara “Area Protegida» o “Parque Nacional”, lo que no es el caso de la Asamblea.
Además, esta venta de tierras es posible sólo si las áreas vendidas conservan su «status» de área protegida, es decir, en éstas no se puede talar árboles ni construir edificios. Y, obviamente, se refiere a particulares, no a instituciones del Estado que no pueden ser, aisladamente, “dueñas» de nada.
Decimos que perdieron éstos, porque ante los ojos del pueblo, no cumplieron con su deber de proteger este medio ambiente, unos. Porque demostraron que para ellos la plata está por encima de la naturaleza, otros. Panamá, por las acciones negativas al ambiente de unos y otros.
Algunos piensan que los protege la impunidad y el poder, olvidan que su «karma» les dará lo que merecen, naturalmente.
Eduardo A. Esquivel R.
Ingeniero y consultor
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