Instamos al Señor Ministro de Comercio e Industrias a que nos aclare cuál es el sentido y alcance de la disposición contenida en el Anexo I del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos
Anteproyecto de Ley de Aguas
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La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) ha hecho un llamado a la sociedad civil en general para que contribuya con el mejoramiento del Anteproyecto de Ley 278, que Establece el Marco Regulatorio para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la República de Panamá. Como punto de partida, sería recomendable que los asesores legales de la ANAM indicaran por escrito, dentro de los objetivos del Anteproyecto de Ley 278, que el mismo no contempla la privatización de los recursos hídricos. Como bien nos aconseja Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental, «las leyes deben redactarse en forma clara, para impedir dificultades en el modo de interpretarlas».
En el Artículo 5 del Anteproyecto de Ley 278 se debería reconocer el «derecho humano» de la población a tener acceso al agua y al saneamiento. Según el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado en noviembre de 2002 por el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, «el derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos». Observemos lo que está haciendo España, que ha establecido en el borrador de su nueva Ley de Aguas la garantía del derecho de los ciudadanos, al margen de su capacidad económica, al suministro de agua potable de cantidad y calidad adecuadas de como mínimo 60 litros por habitante y día.
Considero que el numeral 1 del Artículo 8 del Anteproyecto de Ley 278, tal como está redactado, infringe el mandato contenido en el Artículo 316 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que es a la Autoridad del Canal de Panamá, y no a la ANAM, a quien corresponde la responsabilidad privativa por la administración, mantenimiento, uso y conservación de los recursos hídricos de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, en coordinación con los organismos estatales que la Ley determine.
El texto del Artículo 28 del Anteproyecto de Ley 278 es ambiguo, al establecer que todos pueden usar libremente las aguas superficiales mientras discurren por sus cauces naturales, para beber y para uso doméstico, transitar por ellas, bañarse, lavar ropas y redes, reparar y construir embarcaciones, bañar animales domésticos y recoger conchas, plantas y mariscos y otros aspectos semejantes, conforme a las prescripciones legales o reglamentarias correspondientes, «siempre que ese uso no haya sido prohibido taxativamente por una autoridad competente o no sea objeto de una concesión particular o de reserva del Estado». El Artículo 28 debería ser eliminado, porque en el fondo no reconoce el derecho humano de los grupos más vulnerables a tener acceso al agua.
Vale la pena hacer un poco de memoria y recordar cómo en la región boliviana de Cochabamba, tras la aprobación de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado que sirvió de fundamento legal para la firma de un contrato entre el gobierno y Aguas del Tunari (Bechtel Corporation y Abengoa, entre otros), los campesinos quedaron tan desprotegidos que hasta se les llegó a prohibir la construcción de tanques para recoger agua de lluvia. Sobre este mismo caso, el Informe Sobre Desarrollo Humano 2002 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo concluyó que «(…) el Proyecto hídrico de Aguas del Tunari en Bolivia es una muestra evidente de cómo los intereses del pueblo, intelectuales, defensores del medio ambiente y grupos locales son a menudo ignorados hasta que se convierten en protestas y enfrentamientos importantes». Por eso, preocupa que el Anteproyecto de Ley 278 no reconozca de manera expresa el derecho que tiene toda persona para oponerse al otorgamiento de una concesión de agua de hasta 60 años, ya sea por la existencia de mejor derecho, la posibilidad de lesiones a derechos preexistentes, la existencia de impedimentos técnicos debidamente fundamentados, la afectación al ambiente y generación de impactos ambientales y socioculturales irreversibles o por estar en contraposición con los planes de ordenamiento territorial.
De la lectura del Artículo 37 del Anteproyecto de Ley 278 se entiende que el otorgamiento de los permisos para la exploración de aguas subterráneas, actividad que involucra trabajos de perforación del suelo, no está condicionado a la presentación y aprobación previa de un Estudio de Impacto Ambiental. Esta situación debe ser aclarada por la ANAM.
Para despejar cualquier duda sobre la posible privatización del servicio de suministro de agua potable, instamos al Señor Ministro de Comercio e Industrias a que nos aclare cuál es el sentido y alcance de la disposición contenida en el Anexo I del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, que señala textualmente: «Si Panamá permite inversión de capital privado en una empresa que suministre agua potable al público, podrá requerir que hasta un 100 por ciento del capital de dicha empresa sea propiedad de panameños. Panamá podrá requerir que los Altos Ejecutivos y Miembros de la Junta Directiva de dichas entidades sean panameños. Sin embargo, Panamá puede establecer excepciones al párrafo anterior mediante Ley». Cabe destacar que a escasos días del plebiscito del 7 de octubre, la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa de Costa Rica acordó concederle un tiempo al Poder Ejecutivo para que corrija el Proyecto de Ley de Conservación, Manejo y Uso del Recurso Hídrico. Según algunas organizaciones ambientalistas, el mismo no consagraba el acceso al agua como un derecho humano y dejaba abierta la posibilidad de que entes privados prestaran el servicio de abastecimiento de agua potable. Sectores de la sociedad civil costarricense sospechan que con este Proyecto de Ley de Aguas se pretende adecuar la normativa sobre la materia al espíritu del TLC con los Estados Unidos.
Los miembros de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional deberían tomarse un tiempo para analizar las experiencias legislativas de otros países, consultar con universidades y organismos especializados como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y escuchar las opiniones de la ciudadanía dentro del marco de la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones. De esta manera, tendremos una legislación de aguas acorde con los nuevos retos que plantea la era de la globalización.
El autor es Abogado y ambientalista.
Publicado en la Revista electrónica EXPRESIONES, No. 89, año 4, 2007
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