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Estos son algunos de los argumentos legales del Comité Pro-Defensa de los Bosques Urbanos y el Camino de Cruces, que sustentan la lucha por defender los bosques naturales del Parque Nacional Camino de Cruces en la Avenida La Amistad, ciudad de Panamá. El comité ha invocado principios constitucionales y leyes nacionales. Por encima de todos los principios legales, están los principios morales y éticos.
¿Cómo viola la venta de tierras con bosques naturales de Camino de Cruces, la Constitución Nacional?
La ley aprobada viola los artículos del capítulo 7º del régimen ecológico de la Constitución Nacional detallados a continuación:
Artículo 118– Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
Artículo 119– El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
Artículo 120– El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
Artículo 121– La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.
También viola la Ley Forestal de Ley Forestal No.1 del 3 de febrero de 1994 en los siguientes artículos:
Artículo 1. La presente ley tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República.
Artículo 3. Se declaran de interés nacional y sometido al régimen de la presente Ley, todos los recursos forestales existentes en el territorio nacional. Para tal efecto, constituyen objetivos fundamentales del Estado las acciones encaminadas a:
1-) Proteger, conservar e incrementar al régimen de la presente Ley, todos los recursos forestales existentes en el territorio nacional.…
13-) Establecer, proteger y regular las áreas dotadas de atributos excepcionales que tengan limitaciones y una condición que justifiquen inalienabilidad e indisponibilidad con la finalidad de salvaguardar la flora, la fauna, vida marina, fluvial y el ambiente.
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Como se puede apreciar, ninguno de los objetivos de la ley forestal le permite al Estado negociar tierras con bosques naturales centenarios para que sean degradados o destruidos con proyectos incompatibles con la naturaleza boscosa y rica en biodiversidad de bosques semicaducifolios del área, máxime cuando se trata de un áreas dentro Parque Nacional Camino de Cruces y contiguas al Parque Natural Metropolitano, considerada como una zona de amortiguamiento ya que contiene valores o elementos naturales iguales o semejantes a las áreas protegidas que hace que la integridad ecológica o paisajística de estas áreas naturales protegidas no se pierdan.
También la ley aprobada desconoce la inalienabilidad del patrimonio forestal de Estado en el siguiente artículo:
Artículo 12. Declárese inalienable el Patrimonio Forestal del Estado. Podrá excluirse de esta declaración aquellas tierras estatales de aptitud preferentemente forestal sobre las cuales se están desarrollando actividades agropecuarias u otras dirigidas al bienestar de la población…
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Como se observa en este artículo se desnuda que ninguna de las premisas que aduce la Asamblea con su nueva ley justifica la venta de bosques para actividades incompatibles con la conservación de esta área de bosques urbanos de la ciudad de Panamá.
También creemos que la ley aprobada viola los preceptos de conservación y de la política del Estado plasmada en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998 – Por la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la República de Panamá, específicamente en los siguientes artículos:
Artículo 1. La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.
Artículo 4. Son principios y lineamientos de la política nacional del ambiente, los siguientes: …
3. Incorporar la dimensión ambiental en las decisiones, acciones y estrategias económicas, sociales y culturales del Estado, así como integrar la política nacional del ambiente al conjunto de políticas públicas del Estado. …
Artículo 75. El uso de los suelos deberá ser compatible con su vocación y aptitud ecológica, de acuerdo con los programas de ordenamiento ambiental del territorio nacional. Los usos productivos de los suelos evitarán prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ambientales adversos.
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En este último artículo es obvio que al vender estas tierras de vocación forestal, el uso propuesto, no es compatible.
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Una asamblea y un ejecutivo depredadores de los templos naturales de Panamá
Por Ariel R. Rodríguez V.
En la semana que acaba de transcurrir (20 de abril de 2007), como regalo del día de la Tierra, se ha avalado una infamia más en contra de la naturaleza, patrimonio natural de todos los panameños. Increíblemente, desoyendo las voces sabias de la comunidad nacional y ecologistas, el Ejecutivo ha lanzado en subasta pública un bosque centenario perteneciente al Parque Nacional Camino de Cruces y área de amortiguamiento del Parque Natural Metropolitano. Se trata de seis hectáreas o sea sesenta mil metros cuadrados de bosques y áreas inadjudicables que se encuentran a la vera del camino en la Vía La Amistad, frente al Colegio Chino Panameño en el extremo norte de la ciudad de Panamá.
La línea verde es el límite del Parque Nacional Camino de Cruces y el lote segregado originalmente es el polígono rojo. La línea blanca es la interpretación errónea que hace la Asamblea de los límites del Parque en este sector, que en todo caso tampoco permite hacer lo pretendido, tal y como lo explica el autor en el artículo.
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Utilizando artilugios y mucha frialdad los diputados de la República, de manera calculadora han ignorado todo lo establecido legalmente para arrancarle de tajo y de manera abusiva, un lote boscoso al Parque Nacional Camino de Cruces para vendérselo a especuladores inmobiliarios, quienes codician estas hermosas áreas verdes de la ciudad de Panamá.
La fechoría, que atenta contra nuestro patrimonio, ha sido publicada en la Gaceta Oficial Electrónica No. 25777 del día 24 de abril de 2007 y que sin desparpajo dice que autoriza la venta de una finca de propiedad de la Asamblea Nacional, mediante el procedimiento de subasta pública de bienes públicos, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, y que el importe de la venta sea depositado en una cuenta bancaria oficial de la Asamblea Nacional, para la construcción de un nuevo anexo al edificio legislativo.
Nunca antes había sucedido un exabrupto ambiental institucionalizado y orquestado al unísono por dos órganos del Estado, como el pretendido. De concretarse este acto no sólo se viola Constitución Nacional, sino que se viola en cascada varias leyes que rigen el ordenamiento territorial y que custodian los bienes naturales de Panamá.
Los ecologistas serios de este país nos oponemos vehementemente a este desatino del Gobierno Nacional y de la Asamblea Nacional, ya que Camino de Cruces, no se vende, ni se subasta al mejor postor. Esto es una pillería mayúscula y no estamos dispuestos a permitirla. Ante este escenario, demandaremos ante la Corte Suprema estos actos lesivos al patrimonio nacional, santuario de biodiversidad, belleza escénica y dador de calidad de vida, presente y futura de todos los panameños.
La pretensiones de enajenar bosques urbanos protegidos, no sólo es insano e inmoral. Es un intento de crimen ecológico y nadie en Panamá lo debe permitir, por ello, solicitamos, un vez más, al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional que desistan de esta intención, que definitivamente, si se concreta, los marcará por siempre, como depredadores de los templos naturales de Panamá.
El autor es Directivo y Científico del
Comité Pro-defensa de los Bosques Urbanos y el Parque Nacional Camino de Cruces
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Salvando a Pascuala: El varamiento, rescate y supervivencia de una cría de orca
Pascuala, una cría hembra de orca (orcinus orca), con escasos días de nacida, tuvo la mala fortuna de vararse en la Bahía de Matanchén, a 7km al sur de San Blas, Nayarit, el pasado 10 de Abril. Los pescadores que la encontraron la bautizaron con este nombre, por aparecer justamente en la semana de Pascua.
Esta pequeña fue separada de su madre y su grupo, al parecer, por caer atrapada en unas redes de pesca, evidentes marcas en su piel lo sugieren. Deshidratada, debilitada y con múltiples heridas, se pensó que difícilmente sobreviviría.
Dieciséis días después, el panorama resulta muy distinto: su notable mejoría es evidente. Pascuala tiene aproximadamente tres semanas de haber nacido. Al ser rescatada, aun tenía restos del cordón umbilical y bigotes, una característica de los cetáceos recién nacidos. En los delfines, los bigotes suelen desaparecer a los 4-5 días de nacidos. Actualmente no tiene dientes y se alimenta exclusivamente de leche. Las orcas son mamíferos marinos y su período de lactancia dura poco más de un año.
Días 1 y 2 • Abril 10 y 11, 2007
Una marejada arrastró a la orca y la arrojó a la playa donde fue hallada. Mientras se realizó una búsqueda para localizar a su madre y su grupo, se intentó devolverla al mar; tarea que resultó infructuosa y el animal terminó por ser azotado nuevamente contra las piedras y la arena. Su familia no fue localizada. Con el propósito de salvaguardar su vida, las autoridades decidieron trasladarla.
Primero estuvo en una pequeña alberca en un restaurante en la Playa del Borrego, donde recibió los primeros cuidados. Se le administró solución hartman con electrolitos, para hidratarla. Fue llevada a la ciudad de Tepic y de ahí, transportada por vía aérea al delfinario “Dolphin Adventure” en Nuevo Vallarta, donde permanece actualmente. Pascuala se encuentra bajo la custodia de la Semarnat y es atendida por un equipo conformado por especialistas y personal del delfinario, además de voluntarios externos, entre ellos biólogos del Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas, Conexión con la Vida Silvestre, A.C. y Grupo Ecologistas de Nayarit, A.C. La veterinaria Paola Smolenski, especialista en delfines y mamíferos marinos, ha estado a cargo de su cuidado médico desde el inicio.
Día 3 • Abril 12, 2007
En el delfinario, Pascuala fue instalada provisionalmente en una alberca inflable de 10m2 y 2m de profundidad para facilitar las labores de cuidado. Cuando fue rescatada no sabía respirar por si misma, no sabía comer, no sabía flotar y mucho menos, nadar. Para evitar su muerte por inmersión, permaneció con un chaleco salvavidas los primeros cuatro días. Relevos de dos personas estuvieron con ella las 24 horas, para ayudarla a salir a respirar y mantenerla a flote.
Desde el primer día se le administró antibiótico para evitar riesgos de infección y se le aplicó pomada cicatrizante en sus lesiones, localizadas principalmente en la aleta dorsal, la cola y la nariz o trompa. Se optó por alimentarla a través de una sonda, para garantizar su ingesta diaria. Una orca de esta edad debe aumentar su peso aproximadamente un kilogramo al día. El veterinario Jim McBain, experto en orcas, de Sea World, se integró al equipo de apoyo, y brinda su asesoría para el tratamiento.
Día 4 • Abril 13, 2007
Por ser tan pequeña y no lactar leche materna, Pascuala no contaba con anticuerpos, así que se le administró una inyección intramuscular de inmoglobulinas de orca, proporcionada por Sea World.
El chaleco salvavidas se le retiró una vez que inició a girar por sí misma para salir a respirar. Las orcas respiran por un orificio llamado espiráculo, que es una especie de tapa de piel, diseñada para abrirse y cerrarse bajo el control voluntario del animal, situado en la parte superior de la cabeza.
Como casi no movía su cola y tendía a flotar de costado, se sospechó que tuviera lesiones en las vértebras. Cuidadosamente se le aplicaron terapias de movilidad y natatorias, para estimular el movimiento de sus aletas y evitar el entumecimiento de sus músculos.
Día 6 • Abril 15, 2007
Se añadió pescado a la fórmula láctea que se le da como alimento. Nunca antes se había alimentado a una cría tan pequeña, así que se está experimentando. Su ingesta está en 8.5 litros diarios, repartidos en tomas cada dos horas. El fragmento del cordón umbilical que aún tenía finalmente se desprendió. Entre sus múltiples cuidados, recibe cepillados en la piel para ayudarla a sanar. Las heridas de su aleta dorsal presentan un tejido blancuzco, característico de una buena cicatrización.
Día 8 • Abril 17, 2007
Pascuala fue trasladada a una alberca de mayor tamaño y con una profundidad de 4m. Alejandro Gómez Rubio, director general del delfinario, quien, junto con Paola, ha estado supervisando y dirigiendo el tratamiento que se le brinda, comenta que esta decisión se tomó para estimular el nado; en la alberca inflable flotaba y nadaba un poco, mas no movía la cola, quizá por falta de espacio. Le fueron tomadas unas placas de rayos-X, que no resultaron exitosas. Por las características del equipo usado y el grosor del cuerpo de la orca, apenas se distinguían las vértebras, siendo imposible determinar la existencia de algún tipo de lesión.
El trabajo que se realiza con Pascuala es monumental y agotador. No hay estudios, referencias, ni experiencias previas, en las cuales basarse. No hay antecedentes de crianza y supervivencia de una orca recién nacida, huérfana. Es un caso único. Sus indicios de recuperación, rebasan la capacidad de asimilación y de asombro de todos. Las ganas de vivir de este animalito nos ha robado el corazón a todos los que con ella convivimos. (Continuará).
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