A continuación algunos de los planteamientos de objeción planteados por expertos ambientales y enviados en su momento a la administradora general de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá, relacionados al Estudio de Impacto Ambiental Categoría III del Proyecto Red Frog Beach Club, Fase II, sometido a consulta pública a mediados de julio del año 2006 y que a nueve meses de haber sido sometido a esta evaluación, no ha sido aprobado, pero tampoco ha sido rechazado como debió ocurrir. Pareciera que ANAM es quien coordina los estudios que requiere el proyecto para ser aprobado!
1. Este estudio de manera increíble falla en localizar el área de influencia del proyecto y lo único que hace es identificar sitios directos donde se realizarán actividades o infraestructuras. No hay un solo mapa que contextualice cuál es el área de influencia del proyecto. Esto es inadmisible suponer que sólo el área de la propiedad es el área de influencia. Además los mapas muestran algo también inadmisible, que parte de lo propuesto, especialmente el campo de golf se realizará sobre el área de la fase I. En qué quedamos, son una o dos fases? Todo apunta que este proyecto dividido en dos fases esta minimizando el impacto total sobre el área ya que al final de cuentas esta enorme urbanización provocaría impactos ambientales permanentes a largo plazo.
2. La descripción de las actividades son excesivamente limitadas y superfluas las cuales impide hacer una identificación científica de los impactos. Por ejemplo. Cada actividad debe describirse con detalles el área total a ser afectada, el tipo y uso de suelo, etc. La descripción sólo indica posición espacial: norte, sur, etc, pero que no dice nada físico biológico, que no da cabida a identificar impactos. Los mapas ubicados en anexos por sí solos no son suficientes para comprender lo que debe estar descrito de manera formal y complementada con los mapas detallados. No se indica la cantidad de insumos que se requieren en las infraestructuras.
3. Indican en la descripción del proyecto que en la construcción de las estructuras del proyecto el movimiento de tierra será mínimo, pero no dan ningún detalle de por qué llegan a esa conclusión y en efecto no dan ninguna cifra, ni siquiera a nivel de orden de magnitud. Las calles no requieren movimiento de tierra y traslado de concreto? El soterrado de infraestructura, las plantas de tratamiento, etc. no requerirán movimiento de tierra? Ya el proyecto inmobiliario que adelantan ha causado contaminación con agua enlodada a la bahía, situación que ya hemos denunciado.
4. En el aspecto de la instalación de los tanques de almacenamiento y estación de combustible, no queda claro como operará con seguridad para evitar incendios o derrames en esta área sensible. Tampoco queda claro como se instalarán de forma que no afecte el recurso paisaje actual.
5. Se olvidaron totalmente de la ubicación, tamaño y de la forma como funcionará la planta eléctrica. No indican que produciría ruidos, vibraciones, emisiones, ni han cuantificado un estimado.
6. Indican en la página 29 que el proyecto ha sido concebido como un destino turístico vacacional enmarcado en playas del Caribe con todas sus características de playas blancas, paisajes idílicos, aguas cristalinas…Indican que se espera que un población máxima de 1500 personas, cifra que no es sustentada y mucho menos ha sido incluido el número de personas de la fase I. En realidad la capacidad de carga para el área es excesiva, donde pasaría de decenas de personas a miles de personas. Esto es por tanto, independientemente de las actividades que realicen un proyecto de alto impacto y que afecta directamente al Parque Nacional Marino de Bastimentos y por ende la Reserva de la Biósfera La Amistad. No es cierto que ellos pueden afirmar que la ocupación puede ser estacional. De hecho los propietarios pueden vender cuando quieran, a quien sea, las residencias o apartamentos que compren. Este proyecto tiene una vida útil mínima de 50 años y por tanto el impacto de tanta gente a lo largo de todo este tiempo será enorme y terminará desnaturalizando toda el área e impondrá normas culturales ajenas a una comunidad caribeña tradicional.
7. Nótese que hablan en la página 29 de zonas urbanas, lo cual indica la verdadera naturaleza del proyecto, contrario a lo que debe ser, un sitio de ecoturismo de bajo impacto como lo estableció el Plan de Manejo de Parque Marino de Bastimentos. Esto no puede ser admitido, ya que destruye con una actividad incompatible con los modelos de desarrollo sostenible que impacta fuertemente los recursos naturales que por mandato constitucional se deben proteger.
8. No describen en que consiste realmente el hotel planteado. En dos líneas y media no describen en lo absoluto en que consiste el hotel.
9. En la página 29 describen parcialmente la marina, pero mezclan esta descripción con la infraestructura de un centro comercial. Es confuso y poco elaborado. No indica las dimensiones ni de las muelles, atracaderos, ni del centro comercial. En fin puede ser cualquier cosa. El estudio de factibilidad (si lo hicieron) debió incluir esta descripción. No indican el impacto de botes estacionados permanentemente allí por meses y años como ocurre en otros puntos del archipiélago, donde las marinas se han convertido en depósitos de lanchas y yates, contaminando de manera permanente el área.
10. No describen, sólo enumeran una serie de actividades de turismo y recreación en las cuales no dicen en lo absoluto donde se realizarán, pero esto sólo indica que se realizarán a libre albedrío de todas las personas, incluyendo los trabajadores, visitantes y el resto de la comunidad, o sea, muchas personas. Las actividades planteadas son diversas y cada una tiene impactos distintos en el ambiente frágil y de conservación que es la Isla Bastimentos. Las actividades que deben tener regulaciones fuertes, porque justamente, son este conjunto de actividades las que impactarán fuertemente el medio marino costero. Mencionan actividades muy impactantes como windsurf, surfing, buceo, etc.
11. El campo de golf propuesto tampoco ha sido descrito adecuadamente. No dice cuanto bosque y otros tipos de sistemas naturales serán afectados. En fin la descripción impide determinar los impactos y el peso de los mismos. No indica qué tipos de plaguicidas se prevé utilizar en el tiempo de funcionamiento. El EIA planteado no puede ser admitido con estas fallas.
12. Nótese que no se prevé etapa de abandono, lo cual indica que los impactos esperados se darán por décadas y por ende muchos son más significativos de los esperados.
LÍNEA BASE SOCIAL Y BIOLÓGICA
13. De acuerdo a la línea base de los aspectos sociales, la cantidad de personas que sólo el proyecto pretende ubicar en la Isla de Bastimentos es superior a la población total del corregimiento. Esto indica sin lugar a dudas, que la enorme magnitud del proyecto que no está reflejada, ni evaluada como tal en este EIA. Para el año 2000 de acuerdo a cifras oficiales la población local era de tan sólo 1,344 personas. Sin embargo este proyecto, sumado a la fase I, evidentemente superará en más del doble la densidad de habitantes de la isla. Además se debe sumar las personas itinerantes usuarias de las instalaciones turísticas y los sitios públicos de turismo nacional e internacional.
14. En cuanto a la línea base biótica definida para el área de impacto directo del proyecto, indica que a pesar de no ser exhaustiva es bastante completa en el contexto de determinación de especies animales y vegetales, marinas y terrestres; sin embargo el EIA falla en identificar poblaciones vulnerables de estas especies, que es una de los elementos que realmente interesa. Si bien es cierto, no es necesario realizar estudios poblacionales de todas las especies, sí se debió hacer para las especies de interés especial tales como las ranas Dendrobates pumilio y Dendrobates claudiae. Igualmente ameritaba estudiar la estructura poblacional de las especies de primates y especies cinegéticas con tal de identificar la posible fragmentación permanente de las poblaciones de la isla. Bajo ninguna circunstancia se debe permitir la fragmentación de poblaciones animales y vegetales frágiles, máxime cuando el proyecto en cuestionamiento Fase I y Fase II hacen una enorme efecto barrera y efecto borde entre un sector de la isla y el otro, afectando por lo tanto, la dinámica biótica a largo plazo y afectando la integridad biótica del parque adyacente.
ANÁLISIS DE IMPACTO AMBIENTAL
15. Rechazamos totalmente lo más importante de una EIA, el cual es la identificación y valoración de los impactos ambientales que genera un proyecto. Erróneamente han confundido el concepto de definición de los impactos con el concepto de análisis de los impactos. O sea, primero se identifican y definen todos los impactos con una metodología científica y sustentado en una descripción pormenorizada del proyecto. Ellos en este EIA no han realizado nada de lo anterior
16. Además han confundido los criterios para la valoración de impactos en la pág. E-5 y E-6, como criterios cualitativos. Ni siquiera se percataron que estos criterios ameritaban asignarle valores ponderados para poder hacer la valoración científica, cuantitativa de cada uno de los impactos que el proyecto produciría y de este modo definir cuáles alcanzaban a ser impactos ambientales significativos, que a su vez, son los impactos que requieren un Plan de Manejo Ambiental vinculante.
17. Como toda la metodología ha sido errada, rechazamos los impactos que de manera cualitativa y sin ninguna forma de sustento científico han plasmado en la sección E de este EIA. Además como forma adicional de confundir han agregado en esta sección diagramas de red en los cuales indican absurdamente la siguiente afirmación: “…diagramas de red de los impactos identificados, que facilitan catalogar los impactos directos, indirectos, sinérgicos o acumulativos” Pag. 1. Anexo 1. Esto es absurdo porque los impactos no se catalogan, sino que se valoran de acuerdo a nueve criterios, que ellos indican, pero que al final usan a discreción, pero sin ningún fundamento. En fin, esta consultora, no sabe hacer lo más importante de un EIA, la identificación, ponderación, valoración y definición de significancia de los impactos que produce un proyecto.
18. Este proyecto no se ajusta al ordenamiento global que existe para el archipiélago y justamente es contrario al interés de zona de interés turístico, ya que lo único que se pudiera ajustar bajo el contexto real de turismo es alguna infraestructura de bajo impacto, que por supuesto no lo es el proyecto planteado. Los complejos residenciales unifamiliares y condominios e infraestructura de servicios a esa pretendida comunidad no es turismo por definición internacional y por la propia ley de turismo del país. Por el alto impacto que produce y por desnaturalizar áreas naturales y valores culturales, contradice totalmente los lineamientos del IPAT. Tampoco es compatible con un área de amortiguamiento de un parque.
19. El área de la propiedad que cae dentro del Parque Marino de Bastimentos, debió ser ofrecido en primera opción de compra al Estado. Esto no se ha dado y viola preceptos legales establecidos.
MONTO DE INVERSIÓN
20. Esta inversión por su alto monto, debe investigarse la procedencia de estos fondos, ya que en el país es frecuente el uso de dineros del cual se desconoce su origen.
INCOMPATIBILIDAD CON LAS POLÍTICAS DE ESTADO
21. Este proyecto se autodefine como un complejo residencial y turístico de baja densidad, con infraestructura turística y recreativa, aprovechando la belleza paisajística y biodiversidad del bosque y litoral marino del área para desarrollar actividades acuáticas, recreativas, de turismo ecológico, histórico y cultural.
22. Este proyecto está lleno de irregularidades y arbitrariedades típicas de países sin identidad de nación y sin autoridades que atiendan estos menesteres. La página B-2 indica que los nombres de los complejos habitacionales propuestos responden a nombres originales en inglés, establecidos por el promotor. Nótese que el idioma inglés se impone a los cuatro idiomas autóctonos locales: gnobere, buglere, creole y español. Esto viola una norma elemental de respeto cultural local.
23. La organización Audubon Internacional (que no es la Sociedad Audubon Internacional) no tiene por que evaluar, ni avalar las infraestructuras de campos del golf planteados para el área. Los estándares ambientales a cumplir son los que establecen las leyes panameñas y que son al fin y al cabo las únicas que tienen condición vinculante. El estudio no incluye ninguna descripción específica sobre esta actividad.
24. En la página E-7 dicen impactos ambientales positivos absurdos, tales como que las estructuras marinas instaladas proveerán hábitat a criaturas marinas de la bahía! Este tipo de identificación de impactos, nos dice que esto se ha hecho de manera no profesional, por personas que ni siquiera logran identificar impactos positivos, mucho menos en conjunto de impactos negativos.
25. En la página E- 9 confunden el ecosistema de manglar con paisaje de manglar, por tanto no logran definir los impactos sobre estos ecosistemas.
26. En la página E- 10 presentan unos mapas conceptuales que supuestamente identifican los impactos que al final no los identifican en su totalidad, ni los definen. No sabemos cuántos son el total y de estos cuáles resultan significativos, ni por qué.
27. En la página E- 11 parten diciendo que no anticipan impactos significativos, sin ningún sustento técnico científico. No hicieron ninguna evaluación matemática básica de los impactos sobre los recursos hidrológicos, marinos y arqueológicos
28. En la página E- 11 tampoco logran definir con claridad con claridad de conceptos, las consecuencias de la operación de la marina propuesta. No indican por cuanto tiempo operará.
29. El EIA carece de una matriz mínima de evaluación cuantitativa de los impactos. ESTO ES INACEPTABLE, por la envergadura del proyecto y el lugar y fragilidad del área donde están proponiendo dicho proyecto.
30. No se ha realizado ni un solo análisis de capacidad de carga de las actividades de la urbanización, sumando el impacto de la urbanización en construcción.
31. No se ha realizado la capacidad de carga de las actividades turísticas que ellos promoverán, más las actividades adicionales de la primera fase y del turismo aditivo de las demás empresas y circuitos. Copará este sólo proyecto la capacidad de carga de esta área?
COMENTARIOS SOBRE SECCIONES ESPECÍFICAS DEL ESTUDIO DE IMPACTO DE RFBC
RESUMEN EJECUTIVO
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Indica que el proyecto se desarrollará en una propiedad de 528.65 hectáreas.
El estudio indica que se basa en el Plan Maestro y diseño conceptual de los componentes y edificaciones a construirse. Aquí se observa que a discreción del promotor está por encima de todo, decidiendo un propio plan de ordenamiento territorial, que responde a su interés económico. Esto es lesivo al interés nacional y a las políticas de desarrollo sostenible. Además sienta precedentes negativos de anarquía y falta de planificación en función de los intereses del país y no de los promotores de obras. Esto viola la constitución, la ley de urbanismo al permitir que se destruyan para fines no sostenibles valores naturales y culturales.
La justificación del proyecto es totalmente personal y no se basa en ningún plan general, ni específico del Estado Panameño, ni siquiera a nivel municipal. En este momento se delinea y se trabaja en un consorcio de organizaciones ambientales nacionales e internacionales para concretar un plan de ordenamiento territorial que salvaguarda valores naturales del Archipiélago de Bocas del Toro y define con claridad los sitios adecuados para desarrollo de infraestructuras y actividades variadas de acuerdo a la aptitud y ecología. Es necesario que este proyecto sea detenido hasta segunda orden, una vez este plan de ordenamiento territorial integral esté terminado. Es lógico suponer que el proyecto debe adecuarse al plan y no el plan a un proyecto personal. Hacer lo contrario es favorecer intereses personales y no los caros intereses de la nación y sus recursos como lo ordena la constitución y sus leyes.
Por ejemplo el promotor hacer ver que la principal razón para instalarse en el área es por el potencial eco-turístico del lugar, sin embargo, el proyecto que presenta es obviamente un proyecto inmobiliario de alto impacto, justamente en el área que declara es de gran belleza y atractivo. Por tanto, se desprende que esta decisión personal no es sabia, ni obedece a ningún otro interés que el propio. Ningún Estado moderno permite que los ciudadanos o el mercado inmobiliario actúen a libre albedrío.
Este es un proyecto inmobiliario debido a que más del 95% del área a construir está destinado a infraestructuras propias para residentes y no para turistas. Cabe destacar que la Organización Mundial de Turismo, no tiene definido como tal el turismo residencial, que es un concepto netamente inmobiliario y en Panamá se ha invocado para excepciones de impuestos y tributos. Si sumamos los impactos de la primera fase del proyecto, estamos hablando de una desproporcionada urbanización para un área tan crítica para la conservación de valores naturales únicos de la región. Esta infraestructura planteada obviamente que rompe el paradigma de desarrollo sostenible que debe existir en las áreas de amortiguamiento del Parque Nacional Marino de Bastimentos y la Reserva de la Biósfera La Amistad Panamá, régimen de conservación totalmente ignorado en este proyecto y en este estudio de impacto ambiental.
DENUNCIAMOS ADICIONALMENTE LO SIGUIENTE
En las fotos presentadas en el estudio se observan cortes de calles realizadas en medio del bosque, lo cual es una prueba que han iniciado actividades de movimiento de tierra que afectan los bosques y el suelo. Cómo es esto posible?
El propio estudio indica que no permitirán caminos reales dentro de la propiedad. Este hecho viola derechos humanos y leyes nacionales, ya que existen desde tiempos antiguos un red de caminos reales que pasan por esta propiedad. Por tanto, ellos no pueden impedir el paso de lugareños y visitantes a las playas y a la residencia de lugareños.
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